Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 759/2012 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 123/2014
Núm. Cendoj: 36057370062014100124
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:415
Núm. Roj: SAP PO 415/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00123/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2012 0600107
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759 /2012 r0
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001250 /2007
Apelante: Rosendo
Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ
Abogado: ROMANA PACIN SANLUIS
Apelado: Camino
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: JOSE LUIS VALCARCEL VALCARCEL
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto
y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 123/14
En Vigo, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo,
los autos de liquidación sociedades gananciales número 1250/07 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO UNO de Vigo , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 759/12 , en los que es
parte apelante - D. Rosendo , representado por el Procurador Dª. Gemma Alonso Fernández y asistido del
letrado Dª. Romana Pacin San Luis; y, apelada - Dª. Camino , representado por el procurador D. José Vicente
Gil Tránchez y asistido del letrado D. José Luis Valcarcel Valcarcel.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés , quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 23 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Debo desestimar y desestimo la impugnación efectuada por la representación de Rosendo , al cuaderno particional elaborado por el contador Sr. Evelio , sin que haya lugar a modificarlo; con imposición al impugnante de las costas procesales causadas ene se incidente.
La presente resolución carece de efectos de cosa juzgada, en los términos del art. 787.5 LEC .
Notifíquese a las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Rosendo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de febrero de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la impugnación planteada por Don Rosendo al cuaderno particional elaborado por el contador Don Evelio . En dicho cuaderno se realiza la propuesta de adjudicación a Doña Camino de la vivienda unifamiliar sita en la CARRETERA000 nº NUM000 en la parroquia de Valladares de Vigo valorada en 194.000 euros y del pasivo consistente en créditos que la misma ostenta frente a la sociedad de gananciales por importe de 42.294,52 euros. A Don Rosendo se le adjudica la mitad indivisa de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM001 de Beade en Vigo, valorando dicha mitad en 42.850 euros. A cada cónyuge le corresponde la adjudicación de un valor patrimonial de 97.277,74 euros, por lo que la señora Camino debe abonar al señor Rosendo la suma de 42.257,51 euros al ser este deudor de aquella de un préstamo personal por la cantidad de 12.170,23 euros.
La parte recurrente alega que la finca que le ha sido adjudicada se encuentra inscrita a nombre de una tercera persona en el Registro de la Propiedad, por lo que solicita que se atribuya a cada cónyuge el 50% proindiviso de la mitad indivisa de la misma y se fije en 63.682,51 euros la suma que Doña Camino debe abonar al recurrente por el exceso en la adjudicación.
SEGUNDO.- Para poder resolver la cuestión controvertida resulta preciso efectuar un relato cronológico de los hechos que han desembocado en la situación denunciada por la parte actora a través de su recurso. Así, con fecha 29 de enero de 1987 se dictó sentencia de separación del matrimonio formado por Don Rosendo y Doña Camino , que había sido contraído el 26 de enero de 1964. Con fecha 16 de noviembre de 2007 Don Rosendo instó proceso de liquidación de sociedad de gananciales, iniciándose con la formación de inventario para lo cual señaló dos bienes como activo de la sociedad: la vivienda unifamiliar sita en la CARRETERA000 nº NUM000 en la parroquia de Valladares de Vigo y la mitad proindivisa de dos terceras partes de una vivienda sita en Gándara, Beade (Vigo) denominada ' CASA000 '. La esposa mostró su conformidad con dichos bienes y además apuntó la existencia de pasivo ganancial consistente en créditos que ella mantenía frente a la sociedad de gananciales. En sentencia de 22 de septiembre de 2008 , confirmada en apelación, se declaró constituido el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes con las partidas propuestas por Doña Camino .
A los efectos de que el perito pudiese valorar la finca denominada ' CASA000 ' sita en Gándara, Beade (Vigo), con fecha 26 de octubre de 2010 Doña Camino presentó escrito en el que aportó datos catastrales de la nombrada ' CASA000 ' como sita en DIRECCION000 nº NUM001 en Beade, que se corresponde con la referencia NUM002 . El perito designado procedió entonces a valorar las dos fincas incluidas en el activo ganancial en informes de 10 y 18 de noviembre de 2010, de los que se dio traslado a las partes, aportándose con fecha 16 de marzo de 2011 por la señora Camino una propuesta de liquidación, de la que se dio traslado a la parte contraria.
El señor Rosendo presentó con fecha 14 de abril de 2011 escrito en el que realizó dos manifestaciones.
En la primera mostraba su disconformidad con la partida dos, correspondiente al inmueble denominado ' CASA000 ', al considerar que los derechos que tiene la sociedad de gananciales sobre dicha finca son del 50% proindiviso de 2/3 de la finca, lo que reduce en un 50% el valor computable del bien y se aportó con dicho escrito una fotocopia del contrato de compraventa privado que contiene la adquisición de dicha finca, junto con otras. En el citado documento, fechado el 20 de julio de 1972, se expone que Don Rosendo y su hermana Doña Graciela adquieren proindiviso cuatro fincas, siendo la primera de ellas una finca urbana con una casa de bajo y piso que se denomina ' CASA000 '. Consta en el documento copia del sello de declaración de la transmisión realizada el 3 de febrero de 1973. En la segunda manifestación ponía en conocimiento del Juzgado que el demandante se enteró que la finca había sido vendida por su hermana a un tercero remitiéndose a las inscripciones del Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo. El Juzgado no tomó en consideración las alegaciones efectuadas remitiéndose a la sentencia que había fijado el inventario de bienes de la sociedad ganancial.
Por Don Rosendo se formuló oposición al cuaderno particional elaborado por el contador Don Evelio , por lo que se señaló vista y en la misma la parte actora, ahora recurrente, aportó certificación del Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo en la que se hace constar que la finca urbana señalada como casa nº NUM003 de Gándara, en la actualidad con el nº NUM001 do DIRECCION000 , en la parroquia de Beade (Vigo) se corresponde con la finca registral NUM004 con referencia catastral NUM005 , y la misma figura inscrita el 16 de septiembre de 2002 por Doña Graciela y su esposo en virtud de la escritura de compraventa de fecha 5 de septiembre de 2001 por la que ambos adquieren el bien de los anteriores propietarios, Don Baldomero y su esposa Doña Violeta , cuya titularidad dimana de la escritura notarial de 26 de octubre de 1972. La señora Graciela y su esposo vendieron la citada finca a Don Fernando por escritura notarial otorgada el 31 de mayo de 2010, que fue inscrita el 15 de julio de 2010, figurando entonces como referencia catastral la NUM002 .
TERCERO.- El prolijo relato realizado en el fundamento jurídico anterior nos lleva a declarar que fue el ahora recurrente el que inició el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales en el año 2007 y en su escrito incluyó en el activo la finca denominada ' CASA000 '. En la fotocopia del documento privado de compraventa de adquisición de la citada finca se hacen constar unos lindes y una superficie que no coinciden en absoluto con la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo, la cual, además, ya se encontraba inscrita desde cinco años antes de que se instase el presente procedimiento. Sí existe coincidencia en la referencia catastral de la finca registral con los datos facilitados por la demandada para poder valorar la misma, pero en ningún momento la parte recurrente alegó que la finca adquirida en el año 1972 era distinta a la que corresponde a la referencia catastral NUM002 .
Por lo tanto se ignora si la finca que forma parte del inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es la misma que la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo a nombre de tercero; pero en todo caso el error ha sido inducido por la propia parte recurrente, pues es la que tenía en su poder el documento privado de compraventa, la que inició el procedimiento incluyendo la misma en el activo ganancial y la que pudo desde el principio tener conocimiento de la inscripción de la finca registral NUM004 , ya que tal actuación fue promovida por su hermana Don Graciela , que es la persona que en el documento privado figura como compradora, junto con Don Rosendo , de la finca denominada ' CASA000 '. En todo caso quedan a salvo las acciones que Don Rosendo puede ejercitar en el proceso declarativo correspondiente.
Resulta correcta la atribución al recurrente de una de las dos fincas que componen el activo de la sociedad ganancial, habiendo sido adjudicada la otra a la demandada, con las compensaciones económicas correspondientes dada el diferente valor de cada una de ellas, ya que como correctamente se apunta por la juez a quo el procedimiento de liquidación pretende poner fin a la situación resultante de la disolución de la sociedad de gananciales, evitando en lo posible la atribución de bienes en proindiviso. En este sentido se pronunció la SAP de Asturias Sec. 2ª, de 20 de abril de 2007 al afirmar que 'La liquidación de la sociedad de gananciales tiene por objeto precisamente la valoración, liquidación y adjudicación de los bienes y deudas previamente inventariados para poner fin a la comunidad derivada de la sociedad de gananciales sin que pueda admitirse una liquidación dirigida a mantener una situación semejante a la existente con anterioridad a la liquidación, lo que sería contrario a la propia naturaleza del procedimiento'.
Al no acogerse la pretensión de atribución al 50% proindiviso del bien inventariado como nº 2 del activo debe rechazarse la solicitud de modificación en la compensación económica que la señora Camino debe abonar al señor Rosendo por la diferencia de valor entre las fincas adjudicadas a cada uno.
Procede, por lo tanto, desestimar el recurso de apelación interpuesto, lo que lleva a la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394-1 y 398-1 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gema Alonso Fernández, en nombre y representación de Don Rosendo , contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.Al haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, en base a lo establecido en el art.
477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
