Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 123/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10553/2014 de 20 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 123/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100128
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:701
Núm. Roj: SAP SE 701/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 123
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Lora del Río nº1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10553/14 -Y
JUICIO Nº 431/11
En la Ciudad de Sevilla a veinte de Marzo de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre GUARDA Y
CUSTODIA procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia
de Magdalena , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Luque, que en el recurso es parte
apelada, contra Elias , representado por el procurador Jose Mª Rodríguez Valverde que en el recurso es
parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 17 de Febrero de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Luque, en nombre y representación de DÑA. Magdalena , contra D. Elias , decretando las siguientes medidas civiles: 1.El menor habrá de quedar bajo la guarda y custodia de su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos padres.
2. En régimen de visitas , éste será lo más amplio posible, recogiendo al menor una tercera persona los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00horas y desde las 10:00 horas del domingo hasta las 20:00 horas, sin pernocta hasta que el menor alcance la edad de tres años, que pernoctará con su padre en los fines de semana que le corresponda. Le visitará asimismo, todos los martes y jueves desde las 17:30 horas hasta las 20:00horas.
Serán por mitad las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, siempre sin pernocta hasta que el menor cumpla los tres años de edad.
En verano disfrutaran del menor un mes y medio cada progenitor, desde el 15 de junio hasta el 31 de julio y desde el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre. Estos períodos podrán alternarse por períodos de 15 días si los padres llegan a acuerdo.
En navidad disfrutarán del menor desde el 24 hasta el 30 de diciembre y desde el 31 hasta el 6 de enero.
En semana santa disfrutarán del menor desde el viernes de Dolores hasta el martes santo y desde el miércoles santo hasta el domingo de Resurrección.
En feria de Brenes, el menor estará el jueves y viernes con la madre y sábado y domingo con el padre.
La elección de las fechas corresponderá a la madre los años impares y al padre los años pares.
3. En Pensión de Alimentos a favor del hijo, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales mientras se encuentre desempleado, y en caso de que se encuentre trabajando deberá abonar el 30% de su salario (siempre con un mínimo de 200 euros mensuales), cantidad que ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la madre al efecto, CCC NUM000 y que habrá de actualizarse anualmente conforme al IPC sin necesidad de reclamación judicial por la demandante.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- . El demandado Sr. Elias fue emplazado en la localidad de Brenes para contestar a la demanda, con obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, y al no constestar se le declaró en situación de rebeldía procesal, razón por la cual no media vulneración de derechos fundamentales.
SEGUNDO.-. El apelante considera desproporcionada la pensión de alimentos fijada en 200 euros mensuales, al carecer de medios y subsistir aparcando vehículos.
Es criterio consolidado de este Tribunal que la cuantía de la pensión de alimentos no puede descender de 150 euros mensuales, como mínimo vital de subsistencia, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en hipótesis de verdadera y acreditada indigencia.
La actividad probatoria desarrollada en primer grado, unida a la declaración de rebeldía del demandado y a su total inactividad procesal, no permite reputar acreditado que el Sr. Elias se encuentre en situación de indigencia, pero, no constando cuáles puedan ser sus ingresos 'aparcando automóviles', procede cifrar la pensión alimenticia a su cargo en el mínimo vital de 150 euros mensuales, que se elevará a 200 euros cuando exista constancia de la obtención de un puesto de trabajo remunerado.
TERCERO.-. Dado el signo de la presente resolución, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jose Mª Rodríguez Valverde, en nombre y representación de Don Elias , contra la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2013 , debemos modificar dicha resolución en el sentido de cifrar la pensión alimenticia paterno-filial en 150 euros mensuales y actualizables mientras el progenitor alimentante se encuentra desempleado, elevándose de manera automática a 200 euros cuando obtenga un puesto de trabajo, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
