Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 123/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 384/2015 de 28 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 123/2016
Núm. Cendoj: 15030370052016100120
Núm. Ecli: ES:APC:2016:813
Núm. Roj: SAP C 813/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00123/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 384/15
Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas núm. 162/15
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol
Deliberación el día: 26 de abril de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 123/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 384/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Modificación Medidas núm. 162/15, seguido entre partes:
Como APELANTE: D. Gustavo , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Puga Gómez; como APELADO:
Carina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Gontes Boado González y MINISTERIO FISCAL .- Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 3 de junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Gustavo representado por el Procurador Sr. Manivesa contra DOÑA Carina , representada por Doña Carmen Vázquez Méndez.
No ha lugar a condena en costas '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Gustavo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que desestima la demanda, en la que solicita la reducción de la pensión de alimentos de 350 euros mensuales, establecida en favor de los dos hijos de los litigantes menores de edad en la sentencia definitiva de divorcio entre las partes de 22 de noviembre de 2011 , pretende que, mientras el actor perciba el subsidio por desempleo, el importe de la pensión se fije en 200 euros al mes, y, para el caso de que finalice la prestación por desempleo sin encontrar trabajo, alegando la falta de capacidad económica del alimentante derivada de su situación laboral.
La modificación de las medidas acordadas por sentencia firme en los procesos matrimoniales y de menores únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas al propósito o a la deliberada voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias personales o materiales relativas a los padres o a los hijos menores, que suponga la aparición de hechos nuevos e imprevistos, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia excluyente de situaciones meramente transitorias, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo ( arts. 90, párrafo tercero , 91, inciso final, 93 y 100, en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil , y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Está plenamente acreditado y así lo reconoce la sentencia apelada que, después de haberse dictado la sentencia de divorcio y de establecerse la pensión de alimentos discutida, momento en que el padre alimentante tenía unas retribuciones derivadas de su trabajo por cuenta ajena que se situaban en torno a los 1.700 euros al mes, se ha producido un descenso significativo de sus ingresos derivado de una situación de desempleo, en la que se encuentra desde el año 2013, habiendo percibido una prestación por este motivo que se aproxima a los 1.000 euros mensuales pero que finalizaba en agosto de 2015, lo cual, de acuerdo con la interpretación expuesta, constituye una alteración seria, sustancial e imprevista de las circunstancias determinantes del importe de la prestación de alimentos controvertida, en cuanto supone la aparición de un hecho económicamente relevante, sobrevenido y novedoso con respecto a la realidad contemplada en la sentencia de divorcio que estableció la pensión, susceptible de justificar una apreciable reducción de su cuantía, sin olvidar que la madre demandada tiene un trabajo remunerado, aunque a tiempo parcial, y que al tiempo del divorcio cobraba una prestación por desempleo. La circunstancia, igualmente novedosa y determinada por la pérdida del empleo, de haber recibido el actor apelante una indemnización por despido de aproximadamente 20.000 euros, ha podido paliar transitoriamente la pérdida de ingresos sufrida desde 2013, pero no equilibra su situación económica ni permite equipararla a la existente en el momento del divorcio, sobre todo una vez extinguida la prestación por desempleo. Por lo demás, el hecho de que el alimentante pueda de disponer de rendimientos inmobiliarios derivados del arrendamiento de una de las dos viviendas de su propiedad, o de que la demandada tenga que pagar un alquiler, son circunstancias que ya fueron contempladas en la sentencia de divorcio, por lo que no deben afectar a la modificación interesada. Por todo lo expuesto, consideramos que la pensión de alimentos para los dos hijos menores debe reducirse a la cantidad de 250 euros mensuales, sin que proceda estimar la disminución pretendida por el apelante, a fin de procurar un mínimo vital necesario para garantizar la subsistencia de los alimentistas, con estimación parcial del recurso.
SEGUNDO.- La parcial estimación del recurso determina la no especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia ( art. 398.2 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol, en el juicio de modificación de medias núm. 162/15, debemos declarar y declaramos que la pensión de alimentos que debe satisfacer el actor a los dos hijos comunes de los litigantes queda fijada en la cantidad de 250 euros mensuales, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
