Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 123/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 605/2015 de 24 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 123/2017
Núm. Cendoj: 08019370012017100185
Núm. Ecli: ES:APB:2017:5811
Núm. Roj: SAP B 5811/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120128233069
Recurso de apelación 605/2015 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 896/2012
Parte recurrente/Solicitante: Carlos
Procurador/a: Miguel Avila Jarrin
Abogado/a: ALBERTO EGUIARTE ARRIBALZAGA
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NÚMS. NUM000 - NUM001
DE CALELLA, Higinio
Procurador/a: Lluis Pons Ribot, Laura Espada Losada
Abogado/a: JOSÉ-PABLO MASCARAY MARTÍ, ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA
SENTENCIA Nº 123/2017
Barcelona, 24 de marzo de 2017
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Amelia
MATEO MARCO, Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dª Isabel Adela GARCIA DE
LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso
de apelación nº 605/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día .12 de diciembre de 2014 en el
procedimiento nº 896/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en el que es
recurrente Carlos y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NÚM. ( NUM002 - NUM000 )
DE CALELLA y Higinio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr.
Pons Ribot, en nombre y representación de Don Higinio contra Don Carlos y la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Calella, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora conjunta y solidariamente la suma de MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.173,96), asimismo, condeno a la parte demandada a la obligación de hacer consistente en la reparación e impermeabilización de la cubierta de la terraza del NUM003 NUM005 NUM006 escalera NUM004 , debiendo asumir el Sr. Carlos los costes de movilización de la construcción auxiliar y la comunidad de propietarios la reparación e impermeabilización del suelo. A la cantidad anterior se le añadirán los intereses legales desde la interpelación judicial al demandado.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Don Higinio , contra los demandados, Don Carlos y Comunidad de Propietarios del número NUM002 - NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena solidaria a los demandados al pago al actor de la suma de 1.173,96 € y a la reparación e impermeabilización de la terraza-cubierta del edificio sita en la vivienda NUM005 NUM006 de la escalera NUM004 , con imposición de costas y de los intereses devengados desde que se causaron los daños.
Explicaba el actor en la demanda que desde el año 2009 viene sufriendo filtraciones de agua a través de la terraza cubierta plana transitable del edificio, de uso exclusivo de la vivienda NUM005 NUM006 escalera NUM004 propiedad del demandado, justo encima del actor. En el año 2010 se realizaron por la anterior propietaria de dicha vivienda obras para solucionar los problemas de filtraciones de agua desde dicha terraza, que, en principio quedaron solucionados, pudiendo el actor reparar los daños en su vivienda. Un año después, en 2011, se volvieron a reproducir las filtraciones ocasionando nuevos daños en la vivienda del actor que son por los que ahora reclama la suma de 1.173,96 € así como la reparación de la causa del daño, reparación que valora en la cantidad de 9.720 €.
Los demandados contestaron a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.
La Comunidad de Propietarios demandada alegó que el 27/4/02 se adoptó acuerdo comunitario en virtud del cual se autorizó al propietario del NUM003 de la escalera NUM004 para que pudiera construir en la terraza de su vivienda una habitación de 16 m2, haciéndose el titular actual en ese momento, y los posteriores, responsables de los daños y perjuicios que la mencionada instalación pudiese originar a la finca o a terceros; que la causa de las humedades que sufre el actor, que reconoce, son las filtraciones de agua producidas debido a un problema en la entrega de la edificación auxiliar construida por el codemandado en la terraza de la que disfruta con el terrado del edificio, y no al mantenimiento de dicha terraza; subsidiariamente solicitó que se apreciase concurrencia de culpas entre los codemandados, debiendo encargarse la Comunidad de Propietarios de realizar el mantenimiento de la terraza y el Sr. Carlos de solucionar el problema constructivo, compartiendo ambos demandados los daños en la vivienda del actor.
El demandado Sr. Carlos opuso que adquirió la vivienda en el año 2011, momento en el que ya se habían producido las obras de reparación a que se alude en la demanda (año 2010) por lo que, si, según se dice, los problemas se solucionaron y el demandado no ha realizado obras, las filtraciones solo pueden deberse a una defectuosa impermeabilización de la terraza; no se pueden oponer al Sr. Carlos los acuerdos adoptados con la anterior propietaria, que no accedieron al Registro; la Comunidad de Propietarios no ha realizado labores de mantenimiento; no existe relación entre la construcción existente en la terraza y las humedades Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar el 12 de diciembre de 2014 , por la que se estimó íntegramente la demanda y se condenó a los demandados a pagar al actor, solidariamente, la suma de 1.173,96 €, así como a la reparación e impermeabilización de la cubierta de la terraza del NUM003 NUM005 NUM006 de la escalera NUM004 , debiendo asumir el Sr. Carlos los costes de movilización de la construcción auxiliar y la Comunidad de Propietarios la reparación e impermeabilización del suelo, devengando la anterior cantidad los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia ha formulado el demandado, Sr. Carlos , recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º No existe prueba de defectos de sellado o falta de impermeabilización, nunca se intentó por la Comunidad demandada impermeabilizar la zona; no resulta probado que las humedades procedan de la edificación auxiliar; 2º No resulta probado que la causa de la filtración se deba a la construcción auxiliar y así se afirma en la sentencia recurrida, sino que la causa apunta a la propia terraza y a su falta de mantenimiento, por lo que no sería procedente una sentencia de condena para el Sr. Carlos sin prueba de que la causa de la filtración sea la habitación construida en la terraza; 3º No sería procedente la movilización de la construcción auxiliar de 16 metros cuadrados construida en el año 2002, ni es objeto del pleito la forma en que debe realizarse la impermeabilización, lo que no se pide en la demanda, por lo que la sentencia no puede recoger la movilización de la construcción auxiliar ni el alzamiento de la misma, que debería limitarse a ordenar que se hagan las obras necesarias para evitar las filtraciones con todas las garantías exigibles.
La parte codemandada y la demandante se opusieron al recurso.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida valorando las pruebas practicadas en autos apreció que la causa de las humedades que se producen en la vivienda propiedad del actor tienen su origen en la terraza comunitaria de uso exclusivo del piso superior, NUM005 NUM006 , propiedad del codemandado, entendiendo que es obligación de la Comunidad de Propietarios demandada la reparación de la misma y su mantenimiento, habiéndose demostrado que las filtraciones traen causa del mal estado de la terraza y la falta de labores de mantenimiento de la misma. En cuanto al codemandado Sr. Carlos , sigue la sentencia, dado que es propietario de la construcción auxiliar y quien disfruta de la misma, con independencia de quién fuera el propietario anterior, será el mismo quien deba asumir el coste de levantar la construcción para que se proceda a la reparación del suelo que hay debajo de la misma. Entiende que ' la prueba de estanqueidad ha sido determinante para demostrar que las filtraciones se producen alrededor de la construcción auxiliar, siendo necesaria la reparación de todo el suelo que hay bajo la misma con el fin de evitar parches que en el futuro devengan en nuevas filtraciones '. En consecuencia, estima la demanda íntegramente, añadiendo que debe ' asumir el Sr. Carlos los costes derivados del alzamiento de la construcción y la comunidad de propietarios aquellos que originen la reparación e impermeabilización del suelo '.
En el año 2002, el 27/4/02 se autorizó por la Comunidad de Propietarios la construcción auxiliar al propietario del piso NUM005 NUM006 , acordándose en Junta de Propietarios que ' Los Sres. Asistentes por unanimidad otorgan su consentimiento para que el propietario del piso NUM003 de la escalera ' NUM004 ', pueda construir en la terraza de su vivienda una habitación de 16 m2. Haciéndose responsable el actual titular o futuros, de los daños y perjuicios que la mencionada instalación pudiere causar a la finca o a terceros. .'. A esta construcción se refiere el presente pleito y no, como introduce la parte recurrente de forma extemporánea, a otra diferente.
En el año 2006, el 29/4/06 se celebró Junta General Ordinaria en la que se puso de manifiesto la existencia de ' filtraciones de aguas pluviales que afectan a todos los pisos NUM003 , y que les perjudica en forma de goteras produciendo daños a mobiliario y pintura. Estas filtraciones proceden del por dos vocales (sic) terrado que está agrietado en sus juntas de dilatación y en el entorno de todos los desagües pluviales ', y ' Se informa que disponemos de dos presupuestos que ascienden entre 30.000 € y 33.000 € para la reparación de todo el terrado mediante impermeabilización garantizada (10 años). Se propone la creación de una Comisión de obras formada por dos vocales, uno de la escalera ' NUM007 ' y otro de la escalera ' NUM004 ', junto con la Presidenta y Vicepresidente, que harán un seguimiento de los informes técnicos y presupuestos que se presenten para la realización de las obras de reparación y rehabilitación del edificio...Después de deliberar esta cuestión, se acuerda por unanimidad, acelerar los presupuestos para la reparación inmediata del terrado, por lo que las personas que forman parte de la comisión de obras, se reunirán próximamente con el Administrador para concretar los objetivos y pasos a seguir ...'.
Consta también acta de reunión de la Comisión de obras, de 22/6/06, en la que se determina que ' la rehabilitación/reparación del terrado la llevará a cabo la empresa CONSTRUCCIONES JULIO HERAS, de acuerdo con el presupuesto que se acompaña y que suma 25.000 € más IVA (7%), siendo el total de 26.750 € '.
Las obras que dice el actor que llevó a cabo la anterior propietaria del 8º1ª en el año 2010 no han quedado confirmadas.
En cuanto a las obras de rehabilitación de las terrazas de los NUM003 tampoco hay constancia de tipo alguno en autos. Sí se alude a dichas obras en la comunicación que dirige el Administrador de fincas, Finques Camps Gamell S.L., al actor (el 11/5/11) contestando al requerimiento de este, en la que se le indica que en el año 2007 la Comunidad procedió a la impermeabilización de las terrazas de los NUM003 , que estaban produciendo muchos problemas a los pisos inferiores. La anterior propietaria del NUM003 de la escalera NUM004 , Sra. Amelia , dice la carta, manifestó a la Comunidad que ella misma se hacía cargo de impermeabilizar la terraza de su vivienda. En el año 2009 y como seguían produciéndose problemas en el piso del Sr. Higinio , la administración de fincas (sigue diciendo la comunicación) se puso en contacto con la Sra. Amelia que les comunicó que el industrial reparador había fallecido y no tenía garantía de los trabajos, siendo requerida por el administrador para reparar, lo que, según dijo, realizó en junio de 2010.
Sostiene la parte recurrente que no ha quedado probado que la causa de las filtraciones tenga su origen en la construcción auxiliar y que incluso la sentencia de instancia así lo recoge. Cuando la sentencia recurrida dice que '.. no ha quedado acreditado que la causa de la filtración se deba a dicha construcción, sino que la misma trae causa del mal estado de la terraza y la falta de labores de mantenimiento ' lo hace para argumentar la alegación de falta de responsabilidad alegada por la Comunidad de Propietarios, para a continuación responsabilizar también al Sr. Carlos , criterio que, a tenor de las pruebas periciales practicadas en autos, compartimos.
Entiende también que no forma parte del pleito la forma en que debe realizarse la impermeabilización.
En realidad la sentencia de instancia no condena a realizar la reparación e impermeabilización de la terraza de una forma concreta sino que entiende que, para le eliminación definitiva de las humedades en el piso inferior es necesaria, como ha demostrado la prueba de estanqueidad, la reparación de todo el suelo de la terraza, incluido el que hay debajo de la construcción auxiliar, por lo que entiende que debe ' asumir el Sr. Carlos los costes derivados del alzamiento de la construcción y la comunidad de propietarios aquellos que originen la reparación e impermeabilización del suelo '. Pues bien, coincidimos con la sentencia de instancia en cuanto a que toda la terraza sufre de defectos y de falta de mantenimiento por lo que corresponde a la Comunidad de Propietarios su reparación e impermeabilización, y también en que está afectada, especialmente, la zona sobre la que está ubicada la construcción auxiliar, zona de donde (según la prueba de estanqueidad realizada por el perito Sr. Nazario , y también confirmada por los otros peritos, Sr. Jose Ángel y Sr. Andrés , su utilidad a tales efectos) provienen también las filtraciones, que, por ello, son su causa. Por lo tanto no es cierto que no se haya acreditado el origen de los daños en la construcción.
Los tres peritos coinciden en afirmar que hay una defectuosa impermeabilización de la terraza. El perito Sr. Nazario (perito propuesto por la Comunidad de Propietarios) añade que para una satisfacción completa hay que impermeabilizar toda la terraza incluida la zona donde está ubicada la construcción auxiliar. Incluso en esto coincidió el perito Sr. Andrés (propuesto por el codemandado Sr. Carlos ), que dijo que una solución definitiva implica la total impermeabilización de toda la terraza, levantando el terrado, colocando una tela asfáltica adecuada, y que dichas operaciones debían realizarse en toda la terraza incluida la zona donde está ubicada la construcción auxiliar. No puede decirse que no formase parte del objeto del procedimiento dicha cuestión, cuando, en la audiencia previa ya se disponía de los informes periciales, especialmente, el del perito Sr. Nazario , que era quien proponía esa concreta forma de proceder a dar cumplimiento a la obligación de hacer que solicitada en la demanda, entrando a formar parte del debate y objeto del pleito.
Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.-Costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar en costas a la parte apelante.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr.
Pons Ribot, en nombre y representación de Don Higinio contra Don Carlos y la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Calella, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora conjunta y solidariamente la suma de MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.173,96), asimismo, condeno a la parte demandada a la obligación de hacer consistente en la reparación e impermeabilización de la cubierta de la terraza del NUM003 NUM005 NUM006 escalera NUM004 , debiendo asumir el Sr. Carlos los costes de movilización de la construcción auxiliar y la comunidad de propietarios la reparación e impermeabilización del suelo. A la cantidad anterior se le añadirán los intereses legales desde la interpelación judicial al demandado.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Don Higinio , contra los demandados, Don Carlos y Comunidad de Propietarios del número NUM002 - NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena solidaria a los demandados al pago al actor de la suma de 1.173,96 € y a la reparación e impermeabilización de la terraza-cubierta del edificio sita en la vivienda NUM005 NUM006 de la escalera NUM004 , con imposición de costas y de los intereses devengados desde que se causaron los daños.
Explicaba el actor en la demanda que desde el año 2009 viene sufriendo filtraciones de agua a través de la terraza cubierta plana transitable del edificio, de uso exclusivo de la vivienda NUM005 NUM006 escalera NUM004 propiedad del demandado, justo encima del actor. En el año 2010 se realizaron por la anterior propietaria de dicha vivienda obras para solucionar los problemas de filtraciones de agua desde dicha terraza, que, en principio quedaron solucionados, pudiendo el actor reparar los daños en su vivienda. Un año después, en 2011, se volvieron a reproducir las filtraciones ocasionando nuevos daños en la vivienda del actor que son por los que ahora reclama la suma de 1.173,96 € así como la reparación de la causa del daño, reparación que valora en la cantidad de 9.720 €.
Los demandados contestaron a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.
La Comunidad de Propietarios demandada alegó que el 27/4/02 se adoptó acuerdo comunitario en virtud del cual se autorizó al propietario del NUM003 de la escalera NUM004 para que pudiera construir en la terraza de su vivienda una habitación de 16 m2, haciéndose el titular actual en ese momento, y los posteriores, responsables de los daños y perjuicios que la mencionada instalación pudiese originar a la finca o a terceros; que la causa de las humedades que sufre el actor, que reconoce, son las filtraciones de agua producidas debido a un problema en la entrega de la edificación auxiliar construida por el codemandado en la terraza de la que disfruta con el terrado del edificio, y no al mantenimiento de dicha terraza; subsidiariamente solicitó que se apreciase concurrencia de culpas entre los codemandados, debiendo encargarse la Comunidad de Propietarios de realizar el mantenimiento de la terraza y el Sr. Carlos de solucionar el problema constructivo, compartiendo ambos demandados los daños en la vivienda del actor.
El demandado Sr. Carlos opuso que adquirió la vivienda en el año 2011, momento en el que ya se habían producido las obras de reparación a que se alude en la demanda (año 2010) por lo que, si, según se dice, los problemas se solucionaron y el demandado no ha realizado obras, las filtraciones solo pueden deberse a una defectuosa impermeabilización de la terraza; no se pueden oponer al Sr. Carlos los acuerdos adoptados con la anterior propietaria, que no accedieron al Registro; la Comunidad de Propietarios no ha realizado labores de mantenimiento; no existe relación entre la construcción existente en la terraza y las humedades Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar el 12 de diciembre de 2014 , por la que se estimó íntegramente la demanda y se condenó a los demandados a pagar al actor, solidariamente, la suma de 1.173,96 €, así como a la reparación e impermeabilización de la cubierta de la terraza del NUM003 NUM005 NUM006 de la escalera NUM004 , debiendo asumir el Sr. Carlos los costes de movilización de la construcción auxiliar y la Comunidad de Propietarios la reparación e impermeabilización del suelo, devengando la anterior cantidad los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia ha formulado el demandado, Sr. Carlos , recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º No existe prueba de defectos de sellado o falta de impermeabilización, nunca se intentó por la Comunidad demandada impermeabilizar la zona; no resulta probado que las humedades procedan de la edificación auxiliar; 2º No resulta probado que la causa de la filtración se deba a la construcción auxiliar y así se afirma en la sentencia recurrida, sino que la causa apunta a la propia terraza y a su falta de mantenimiento, por lo que no sería procedente una sentencia de condena para el Sr. Carlos sin prueba de que la causa de la filtración sea la habitación construida en la terraza; 3º No sería procedente la movilización de la construcción auxiliar de 16 metros cuadrados construida en el año 2002, ni es objeto del pleito la forma en que debe realizarse la impermeabilización, lo que no se pide en la demanda, por lo que la sentencia no puede recoger la movilización de la construcción auxiliar ni el alzamiento de la misma, que debería limitarse a ordenar que se hagan las obras necesarias para evitar las filtraciones con todas las garantías exigibles.
La parte codemandada y la demandante se opusieron al recurso.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida valorando las pruebas practicadas en autos apreció que la causa de las humedades que se producen en la vivienda propiedad del actor tienen su origen en la terraza comunitaria de uso exclusivo del piso superior, NUM005 NUM006 , propiedad del codemandado, entendiendo que es obligación de la Comunidad de Propietarios demandada la reparación de la misma y su mantenimiento, habiéndose demostrado que las filtraciones traen causa del mal estado de la terraza y la falta de labores de mantenimiento de la misma. En cuanto al codemandado Sr. Carlos , sigue la sentencia, dado que es propietario de la construcción auxiliar y quien disfruta de la misma, con independencia de quién fuera el propietario anterior, será el mismo quien deba asumir el coste de levantar la construcción para que se proceda a la reparación del suelo que hay debajo de la misma. Entiende que ' la prueba de estanqueidad ha sido determinante para demostrar que las filtraciones se producen alrededor de la construcción auxiliar, siendo necesaria la reparación de todo el suelo que hay bajo la misma con el fin de evitar parches que en el futuro devengan en nuevas filtraciones '. En consecuencia, estima la demanda íntegramente, añadiendo que debe ' asumir el Sr. Carlos los costes derivados del alzamiento de la construcción y la comunidad de propietarios aquellos que originen la reparación e impermeabilización del suelo '.
En el año 2002, el 27/4/02 se autorizó por la Comunidad de Propietarios la construcción auxiliar al propietario del piso NUM005 NUM006 , acordándose en Junta de Propietarios que ' Los Sres. Asistentes por unanimidad otorgan su consentimiento para que el propietario del piso NUM003 de la escalera ' NUM004 ', pueda construir en la terraza de su vivienda una habitación de 16 m2. Haciéndose responsable el actual titular o futuros, de los daños y perjuicios que la mencionada instalación pudiere causar a la finca o a terceros. .'. A esta construcción se refiere el presente pleito y no, como introduce la parte recurrente de forma extemporánea, a otra diferente.
En el año 2006, el 29/4/06 se celebró Junta General Ordinaria en la que se puso de manifiesto la existencia de ' filtraciones de aguas pluviales que afectan a todos los pisos NUM003 , y que les perjudica en forma de goteras produciendo daños a mobiliario y pintura. Estas filtraciones proceden del por dos vocales (sic) terrado que está agrietado en sus juntas de dilatación y en el entorno de todos los desagües pluviales ', y ' Se informa que disponemos de dos presupuestos que ascienden entre 30.000 € y 33.000 € para la reparación de todo el terrado mediante impermeabilización garantizada (10 años). Se propone la creación de una Comisión de obras formada por dos vocales, uno de la escalera ' NUM007 ' y otro de la escalera ' NUM004 ', junto con la Presidenta y Vicepresidente, que harán un seguimiento de los informes técnicos y presupuestos que se presenten para la realización de las obras de reparación y rehabilitación del edificio...Después de deliberar esta cuestión, se acuerda por unanimidad, acelerar los presupuestos para la reparación inmediata del terrado, por lo que las personas que forman parte de la comisión de obras, se reunirán próximamente con el Administrador para concretar los objetivos y pasos a seguir ...'.
Consta también acta de reunión de la Comisión de obras, de 22/6/06, en la que se determina que ' la rehabilitación/reparación del terrado la llevará a cabo la empresa CONSTRUCCIONES JULIO HERAS, de acuerdo con el presupuesto que se acompaña y que suma 25.000 € más IVA (7%), siendo el total de 26.750 € '.
Las obras que dice el actor que llevó a cabo la anterior propietaria del 8º1ª en el año 2010 no han quedado confirmadas.
En cuanto a las obras de rehabilitación de las terrazas de los NUM003 tampoco hay constancia de tipo alguno en autos. Sí se alude a dichas obras en la comunicación que dirige el Administrador de fincas, Finques Camps Gamell S.L., al actor (el 11/5/11) contestando al requerimiento de este, en la que se le indica que en el año 2007 la Comunidad procedió a la impermeabilización de las terrazas de los NUM003 , que estaban produciendo muchos problemas a los pisos inferiores. La anterior propietaria del NUM003 de la escalera NUM004 , Sra. Amelia , dice la carta, manifestó a la Comunidad que ella misma se hacía cargo de impermeabilizar la terraza de su vivienda. En el año 2009 y como seguían produciéndose problemas en el piso del Sr. Higinio , la administración de fincas (sigue diciendo la comunicación) se puso en contacto con la Sra. Amelia que les comunicó que el industrial reparador había fallecido y no tenía garantía de los trabajos, siendo requerida por el administrador para reparar, lo que, según dijo, realizó en junio de 2010.
Sostiene la parte recurrente que no ha quedado probado que la causa de las filtraciones tenga su origen en la construcción auxiliar y que incluso la sentencia de instancia así lo recoge. Cuando la sentencia recurrida dice que '.. no ha quedado acreditado que la causa de la filtración se deba a dicha construcción, sino que la misma trae causa del mal estado de la terraza y la falta de labores de mantenimiento ' lo hace para argumentar la alegación de falta de responsabilidad alegada por la Comunidad de Propietarios, para a continuación responsabilizar también al Sr. Carlos , criterio que, a tenor de las pruebas periciales practicadas en autos, compartimos.
Entiende también que no forma parte del pleito la forma en que debe realizarse la impermeabilización.
En realidad la sentencia de instancia no condena a realizar la reparación e impermeabilización de la terraza de una forma concreta sino que entiende que, para le eliminación definitiva de las humedades en el piso inferior es necesaria, como ha demostrado la prueba de estanqueidad, la reparación de todo el suelo de la terraza, incluido el que hay debajo de la construcción auxiliar, por lo que entiende que debe ' asumir el Sr. Carlos los costes derivados del alzamiento de la construcción y la comunidad de propietarios aquellos que originen la reparación e impermeabilización del suelo '. Pues bien, coincidimos con la sentencia de instancia en cuanto a que toda la terraza sufre de defectos y de falta de mantenimiento por lo que corresponde a la Comunidad de Propietarios su reparación e impermeabilización, y también en que está afectada, especialmente, la zona sobre la que está ubicada la construcción auxiliar, zona de donde (según la prueba de estanqueidad realizada por el perito Sr. Nazario , y también confirmada por los otros peritos, Sr. Jose Ángel y Sr. Andrés , su utilidad a tales efectos) provienen también las filtraciones, que, por ello, son su causa. Por lo tanto no es cierto que no se haya acreditado el origen de los daños en la construcción.
Los tres peritos coinciden en afirmar que hay una defectuosa impermeabilización de la terraza. El perito Sr. Nazario (perito propuesto por la Comunidad de Propietarios) añade que para una satisfacción completa hay que impermeabilizar toda la terraza incluida la zona donde está ubicada la construcción auxiliar. Incluso en esto coincidió el perito Sr. Andrés (propuesto por el codemandado Sr. Carlos ), que dijo que una solución definitiva implica la total impermeabilización de toda la terraza, levantando el terrado, colocando una tela asfáltica adecuada, y que dichas operaciones debían realizarse en toda la terraza incluida la zona donde está ubicada la construcción auxiliar. No puede decirse que no formase parte del objeto del procedimiento dicha cuestión, cuando, en la audiencia previa ya se disponía de los informes periciales, especialmente, el del perito Sr. Nazario , que era quien proponía esa concreta forma de proceder a dar cumplimiento a la obligación de hacer que solicitada en la demanda, entrando a formar parte del debate y objeto del pleito.
Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.-Costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar en costas a la parte apelante.
F A L L O EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar el 12 de diciembre de 2014 , en los autos de que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

