Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 123/2017, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 118/2017 de 18 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Soria
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 123/2017
Núm. Cendoj: 42173370012017100181
Núm. Ecli: ES:APSO:2017:181
Núm. Roj: SAP SO 181/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00123/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42173 41 1 2016 0000639
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2016
Recurrente: Marcelino
Procurador: PAULA CID MONREAL
Abogado: IÑIGO TORRENTS LIZAR
Recurrido: Sabino
Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ
Abogado: ALVARO LOPEZ MOLINA
SENTENCIA CIVIL Nº 123/2017
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)
=========================== =======
En Soria, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de
los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 133/2016, contra la sentencia dictada por el JDO.de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandado D. Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Cid Monreal, y
asistido por el Letrado Sr. Torrents Lizar.
Y como apelado y demandante D. Sabino , representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido
por el Letrado Sr. López Molina.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Sabino , y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el demandado D. Marcelino , condeno a citado demandado al pago al actor de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más los intereses legales expresados en el fundamento jurídico tercero. No se hace expresa imposición de las costas causadas .
SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, y también se impugnó por la parte actora, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 118/2017, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y la reconvención y condena al demandado al pago de la cantidad de 19.228,77 euros, que entiende adeudados a consecuencia del contrato verbal de obra que fue concertado por ambas partes, sin realizar especial imposición de costas.
El recurrente, tras diversas alegaciones iniciales sosteniendo la validez del presupuesto firmado por ambas partes, pero rechazando el carácter vinculante del proyecto técnico al tratarse de un documento unilateral del demandado, según expone, impugna diversas partidas incluidas en la demanda reconvencional que no han sido estimadas por la Juzgadora. En concreto, en lo relativo a la puerta del almacén garaje que considera se ha cambiado de ubicación de forma unilateral por el demandado; el revestimiento de las fachadas, al haberse adoptado una solución distinta de la acordada; la ventana cuya colocación estaba prevista en el hastial pero se ha instalado en la fachada; la colocación del canalón al no constar factura relativa a su instalación; la escalera de comunicación del patio con el garaje, considera que resulta necesaria y que forma parte del encargo. Por último considera que debe incluirse el IVA de las partidas reclamadas, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda presentada.
La parte actora se opone al recurso apelación interpuesto de contrario e impugna, a su vez, la sentencia.
Sostiene que el proyecto técnico era conocido y fue aceptado por la propiedad, pues incluso en relación con la partida correspondiente a la puerta del garaje pretende darle auténtico valor contractual y probatorio. A su juicio, la dimensión de la puerta fue la acordada y establecida en el presupuesto firmado, y que los huecos permanecieron abiertos durante seis meses sin que propietario hiciera objeción alguna a su colocación. La ubicación ha venido determinada, según proyecto de ejecución, al haber salido roca en la cimentación, cuya extracción corría a cargo de la propiedad, encareciendo cualquier otra solución. En cuanto al revestimiento de fachadas, considera que la solución que se ha empleado guarda uniformidad con el resto de construcciones, no variando el precio de ambas soluciones; en cuanto a la ventana prevista en el hastial se ha ejecutado en el lugar que venía contemplada en el proyecto y que los huecos de la puerta del garaje y la ventana estuvieron varios meses abiertos sin que la propiedad mostrase disconformidad o queja alguna, ganando en iluminación y visibilidad, y que el demandado ha colocado rejas en la ventana lo que demuestra que pretende seguir utilizándola; respecto al canalón de la vivienda, considera que las facturas aportadas recogen los conceptos referidos a canalón y bajante, y que además la factura de la compañía aseguradora ofrece como concepto sustitución del canalón , es decir, que con anterioridad ya estaba colocado por el contratista; en relación con la escalera de comunicación del patio de la vivienda y el garaje, considera que no está incluida en el presupuesto firmado por las partes ni en el proyecto, no discute que pueda ser necesaria o conveniente, pero no a costa del actor. Acepta la inclusión del IVA en relación con la partida admitida por dicha parte de sellado de la junta de canalón trasero.
Centrados ahora en la impugnación de la sentencia muestra disconformidad en relación con dos partidas que han sido estimadas por la Juzgadora, en concreto, el descuento de la cantidad de 3632 euros con motivo la ejecución de la partida de tejado de forma diferente a la presupuestada dado que, aunque la solución ejecutada es diferente, la propiedad estuvo presente en el inmueble en construcción con asiduidad, nunca se opuso a la solución adoptada para el tejado, y se entregó una cubierta bien ejecutada que cubría los parámetros exigidos por el código técnico, con materiales idóneos; y por último, en cuanto al importe de 273,40 euros en relación a la pintura y reparación de la fachada delantera de la casa, dado que esta partida fue la contratada, pero lo que se incluye por el perito va referido a la parte interior del muro de cerramiento y a la la pared lateral de la casa, que no están incluidas en el presupuesto aceptado.
La Sala anuncia la estimación parcial del recurso así como de la impugnación de la sentencia.
SEGUNDO .- Centrado el objeto devolutivo en la debida inclusión o exclusión de las diversas partidas en función de las alegaciones y de la prueba practicada en la instancia, debemos efectuar las siguientes consideraciones: 2.1.- Puerta del almacén-garaje.
Sostiene la parte demandada-reconvieniente que se ha producido un cambio en la ubicación de la puerta en relación con lo pactado, imputable al demandante, sin que el recurrente diera ningún tipo de conformidad, y que la solución adoptada dificulta la entrada del vehículo en el garaje.
El motivo debe ser desestimado.
En primer lugar, en el presupuesto firmado no se contiene referencia alguna a la ubicación de la puerta, por lo que no queda acreditado que existiera previsión específica al respecto. En segundo lugar, ya se hacía referencia en el presupuesto a la rebaja del terreno existente a la altura de la calle, salvo la parte trasera si salía roca, como así sucedió, por lo que hubo que realizar un muro de hormigón para tapar la roca, regularizarla, y que sirviera de arranque de los muros de termoarcilla. Precisamente por ello, en el proyecto de ejecución se prevé la ubicación de la puerta en el lado en el que no había roca, como así puede comprobarse en sus especificaciones y planos contenidos, por más que el dibujo de la carátula del proyecto no concuerde con su desarrollo completo en el cuerpo del proyecto técnico.
Dado que no consta pacto expreso respecto a la ubicación concreta de la puerta, y que el demandado asumía el coste de excavación de la roca, que finalmente no se llevó a cabo pues con ello se encarecía el precio final, la solución constructiva resulta conforme al proyecto técnico, condicionada por la presencia de roca en la parte trasera.
Junto a ello debe destacarse que el recurrente no solicita el cambio de ubicación de la puerta, sino su ensanchamiento, pero en este aspecto, la anchura de la puerta se ha ejecutado conforme a lo previsto en el proyecto de ejecución, la obra se realizó a ciencia y paciencia a la parte demandada, dado que el hueco de la puerta estaba hecho en mayo y la puerta se colocó en octubre, sin que conste reclamación alguna por el titular hasta el momento de la reclamación de la parte del precio de la obra pendiente de abono.
Junto a ello no se acredita si la anchura pactada era de 4 o 5 metros, al existir una sobreescritura en el documento correspondiente al presupuesto aportado a autos, aunque la anchura actual corresponde a lo previsto en el proyecto de ejecución, cuya realización ya se preveía en el presupuesto aceptado.
No queda, por tanto, acreditado que el constructor haya incumplido pacto alguno en cuanto a la ubicación o anchura de la puerta de garaje, o que no se ajusten a las normas técnicas constructivas.
2.2.- Revestimiento de fachadas.
Se acepta la conclusión probatoria obtenida en la instancia al haberse realizado conforme al proyecto de ejecución, pues aunque difiere de la solución inicialmente presupuestada, el precio es equivalente y ofrece la misma funcionalidad.
2.3.- Ventana para luz en hastial.
En el presupuesto aceptado se hace referencia a la colocación de una ventana para luz en hastial que da al corral . Sin embargo en el proyecto técnico de ejecución dicha ventana aparece en el mismo parámetro que la puerta de entrada.
Teniendo en cuenta que la ventana instalada se ha efectuado conforme al proyecto técnico de ejecución, y que la finalidad de dicha ventana era la entrada de luz, se considera que la solución técnica aportada por la dirección de obra es funcional a lo pactado, sin que constituya un defecto de ejecución que deba determinar una rebaja en el precio de la obra.
Por otro lado, los huecos de la puerta del garaje y de la ventana estuvieron abiertos varios meses, sin que la propiedad haya mostrado en momento alguno disconformidad o queja, incluso ha instalado rejas en la ventana, demostrativo de que pretende seguir utilizando la misma, de tal forma que la instalación de una nueva ventana en pared distinta supondría un enriquecimiento injusto no presupuestado.
2.4.- Canalón.
Se acepta la conclusión probatoria alcanzada en la instancia, toda vez que la factura de la compañía aseguradora hace referencia a la sustitución de canalón, lo que demuestra que tal canalón ya existía con anterioridad a la tormenta de granizo.
2.5.-Escalera de comunicación.
Resulta acertada la conclusión probatoria alcanzada en la instancia dado que esta partida no aparece incluida ni en el presupuesto aceptado por ambas partes ni tampoco en el proyecto de ejecución. Por más que pueda resultar conveniente su instalación, deberá correr a cargo del propietario.
2.6.- Sellado de junta entre canalón trasero y muro de cerramiento.
En este apartado no existe contienda, habiéndose aceptado por la parte demandante la rebaja de su reclamación inicial en la cantidad de 286 euros, más el IVA correspondiente, esto es, un total de 346,06 euros, estimando en este aspecto parcialmente el último motivo del recurso, lo que incluso es aceptado de contrario, al no haberse incluido el IVA correspondiente a esta partida en la sentencia de instancia.
En suma, salvo este último inciso relativo a la inclusión del IVA de la partida de sellado de junta entre canalón trasero y muro de cerramiento, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviente debe ser desestimado en lo restante.
TERCERO .- Entraremos a analizar, a continuación, la impugnación de la sentencia planteada por la parte actora en relación con dos aspectos estimatorios parcialmente de la demanda reconvencional: 3.1.- Tejado.
En relación con este apartado se acepta la solución acogida en la sentencia de instancia, puesto que ha quedado acreditado que el tejado que se ha llevado a cabo, difiere tanto de lo previsto en el presupuesto como en el proyecto de ejecución, no quedando acreditado acuerdo alguno para realizar dicho cambio. En este sentido, en el presupuesto se prevé una cubierta formada por panel sandwich de 19 mm de tablero aglomerado +80 mm de aislamiento térmico +12 mm de tarima vista en la cara interior del garaje, y teja puesta con doble rastrel. Sin embargo ha quedado conformada por un panel sandwich de chapa prelacada lisa empleada para fachadas de espesor 50 mm y con teja cerámica mixta colocada directamente aparentemente sin rastreles, no respetándose ni la funcionalidad ni la estética, dado que el aislamiento térmico tiene 3 cms menos que el presupuestado y el acabado no es el de madera.
La solución pasaría por colocar los centímetros de aislamiento que faltan, aproximadamente 3 cms, y dotar a la cara interior de un acabado de tarima vista, lo que ha sido valorado en la cantidad de 4676,61 euros, que es la partida que se reclama, de los cuales ya se rebajaron 1043,70 euros por el contratista después del informe emitido por el arquitecto, por lo que este motivo debe ser desestimado.
3.2.- Pintura y reparación de las fachadas delanteras de la casa.
Este aspecto debe ser estimado. Según el presupuesto aceptado, la parte actora se obligó a pintar y reparar todas las fachadas delanteras de la casa (pintura blanca) . Los defectos apreciados en el informe pericial aportado por la demandada bajo el epígrafe pintar y reparar todas las fachadas delanteras de la casa , en su detalle, se observa que no van referidos a las fachadas delanteras de la casa, sino que falta de pintar la parte interior de los muros de cerramiento del patio de la vivienda, indicando que la cara exterior de dichos muros de cerramiento del patio están pintados y afectados por humedades; y por otro lado se refiere a la pared lateral de la casa, enfoscada y pintada, que estaría a falta de recubrimiento de pintura.
En el presupuesto se recoge como partida reparar y pintar todas las fachadas delanteras de la casa , lo que no parece comprender la pared lateral ni tampoco la parte interior o exterior de los muros de cerramiento del patio de la vivienda, por no constituir la fachada delantera de la casa.
Por tanto no queda acreditado que dicha partida forme parte de las obligaciones asumidas por la parte actora.
CUARTO .- Por todo lo expuesto, debemos confirmar sustancialmente la sentencia dictada en la instancia, salvo en lo relativo, en primer lugar, a la inclusión del IVA en la partida de sellado de junta entre canalón trasero y muro de cerramiento, por importe de 60,06 euros, que deberá deducirse de la cantidad reclamada en la demanda al tratarse de un pedimento reconvencional; y en segundo lugar, excluyendo de la reclamación reconvencional la partida de pintura de fachadas delanteras por importe de 273,40 euros, cantidad que deberá adicionarse al fallo de la sentencia, condenando en definitiva a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.442,11 euros, desestimando en lo restante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como la impugnación de la sentencia interpuesta por la parte actora, sin realizar especial imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Marcelino , así como estimar parcialmente la impugnación de la sentencia interpuesta por la representación de D. Sabino , condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.442,11 euros, confirmando la sentencia de instancia en lo restante, y sin realizar especial imposición de las costas causadas en ambas instancias.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, devuélvase a las partes el depósito ingresado en su día para recurrir.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

