Sentencia CIVIL Nº 123/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 123/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 419/2018 de 29 de Marzo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 123/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100079

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:398

Núm. Roj: SAP BU 398/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00123/2019
Modelo: N30090PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0008537
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000801 /2017
Recurrente: Victor Manuel
Procurador: ANA MANERO LECEA
Abogado: JESUS BARRIO MARIN
Recurrido: Agustina
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: ISABEL MARTINEZ TOME
SENTENCIA Nº 123
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación número 419 de 2.018 dimanante de Juicio Verbal nº 801/17 , sobre reclamación
de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2018 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Victor
Manuel , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Ana Manero Lecea y defendido por el
Letrado D Jesús Barrio Marín.; y como demandada-apelada, DOÑA Agustina , representada, ante este
Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Pio Echevarrieta Herrera, y defendida por la Letrada D.ª Isabel Martínez
Tome.

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ana Manero Lecea en nombre y representación de D. Victor Manuel contra D. Agustina ; debo condenar y condeno a D. Agustina a abonar a D. Victor Manuel la cantidad de MIL CIEN EUROS (1.100 euros) todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales'.



SEGUNDO : Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victor Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 5 de Febrero de 2019 para su examen.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal de Victor Manuel (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-7-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que, al compensar la pensiones alimenticias del periodo diciembre de 2012 a diciembre de 2016 (fijadas en sentencia divorcio de mutuo acuerdo de fecha 21-1-2005), se estimaron parcialmente (en 1.100€) las pretensiones de su demanda por importe de 17.872,25€ correspondientes a las rentas del periodo diciembre de 2012 a febrero de 2017 de la vivienda unifamiliar propiedad de la parte actora arrendada en fecha 1-1-2011 a la parte demandada por importe de 350€/mes).

Pretende la parte apelante que se estime íntegramente su demanda condenando a la parte demandada al abono por rentas de 17.500€ más intereses legales desde el sexto día de cada mes en que debieron ser entregadas y al abono de 372,25€ por gastos de agua como cantidad asimilada a la renta, más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que: - las partes concertaron en fecha 1-1-2011 contrato de arrendamiento con opción de compra (por 196.000€ hasta 30-12-2012) sobre la vivienda privativa del actor, con una renta inicial de 550€/mes.

- las partes convinieron deducir de esa renta el importe de la pensión de 200€/mes fijada a cargo de Victor Manuel por sentencia de divorcio del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos de fecha 21-1-2005 , por lo que la ahora demandada debía abonar 350€/mes.

- La demandada no ha abonado la renta desde diciembre de 2012 a febrero de 2017 ambos inclusive 17.500€, ni recibos de agua (documentos 4 a 11 de la demanda) por importe de 372,25€.

- Se niega la existencia de un crédito compensable por pensiones alimenticias de enero 2005 a diciembre de 2010 por 12.800€, aunque no se puede acreditar documentalmente porque no se han guardado extractos bancarios y la más reciente es de hace 7 años y en todo caso la acción para reclamarlos de 5 años ha prescrito en aplicación del artículo 1966.1CC .

- No se han compensado rentas con gastos extraordinarios, puesto que se han abonado el 100% de esos gastos cuando por sentencia solo estaba obligado al pago del 50% - Infracción del artículo 438 LEC en cuanto que el importe que se pretende compensar (12.800€ por pensiones alimenticias desde enero de 2005 hasta enero de 2014 y otro de la cantidad reclamada en la demanda) excede de la cuantía del juicio verbal por lo que el tribunal tendrá por no hecha la alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.

- Infracción de la carga de la prueba- artículo 217.2LEC sobre el pago de renta y sobre el acuerdo compensatorio que se invoca que fue negado por el actor señalando que no había crédito y que si hubiera se habría documentado.

- Infracción del artículo 24CE sobre tutela judicial efectiva en cuanto la sentencia compensa rentas atrasadas excepto enero y febrero de 2017 por la pensión alimenticia (200€/mes) y nada dice en cuanto a los gastos de agua.



SEGUNDO .- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se aceptan sustancialmente los pronunciamientos de la sentencia apelada, salvo lo relativo a gastos de consumos.

La parte actora reclama en su demanda las rentas que señalaba como debidas en el periodo diciembre de 2012 a febrero de 2017 y gastos de consumo La parte demandada opuso: - que el actor no había contribuido a la pensión alimenticia fijada desde enero de 2005 a diciembre de 2010 por importe de 12.800€, por lo que, a partir del arrendamiento de la vivienda unifamiliar propiedad de la parte actora realizado en fecha 1-1-2011en favor de la demandada, prorrogado a su finalización el 31-12-2012, además de reducir a cargo de las pensiones futuras el importe de renta a 350€/mes, compensaron los alimentos anteriores a partir de enero de 2011 a diciembre de 2013 (36 meses) = 12.600€ y otros 200€ de enero de 2014 , entregándose a partir de enero de 2014 las rentas en metálico en virtud de la buena fe de las partes.

- en muchas otras ocasiones las rentas fueron compensadas con otros gastos del hijo común a cargo del actor (matrícula, libros, material escolar, ropa y calzado) - motivos espurios en la reclamación ante la demanda de ejecución presentada por ella para la reclamación de alimentos impagados desde marzo de 2017. La parte ejecutada presenta el 13-9-2017demanda ejecutiva refiriendo la compensación del alquiler con las pensiones alimenticias, hasta febrero de 2017, reclamando desde marzo 2017 - los gastos de consumo de agua no fueron reclamados durante la vigencia del arrendamiento y quedaron compensados verbalmente a la rescisión del arrendamiento con el importe de la fianza que había sido entregada a la firma del contrato, desconociendo el importe que se iba a girar por el segundo semestre de 2016 que fue cargado el 11 de abril de 2017.



TERCERO.- No existe infracción del artículo 438 LEC en cuanto la parte demandada, al oponer el crédito compensable, se limitó a solicitar la desestimación de las pretensiones actoras, pero sin reclamar el posible exceso, por lo que resultaba de aplicación el artículo 408.1LEC pudiendo dicha alegación ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

No se trata de que las pensiones atrasadas devengadas hasta diciembre de 2010 estén o no prescritas, sino en la prueba de la alegación de que, en compensación a aquellas, las partes convinieron que no se pagarían las rentas de la vivienda arrendada hasta diciembre de 2013 y en enero 2014 solo150€

CUARTO .- En cuanto a la carga de la prueba, si corresponde a quien la invoca. Para la valoración del acuerdo compensatorio existen los siguientes indicios: - el transcurso de tan largo plazo sin justificar ni el pago de las pensiones por un lado, ni el de las rentas, correspondiendo las devengadas desde la celebración del contrato en 2011, aunque se reclamen solo las no prescritas desde diciembre de 2012 a febrero de 2017.

- La demanda de reclamación de rentas solo se presenta el 21 noviembre de 2017, una vez que con fecha 13-9-2017 Agustina había presentado demanda ejecutiva en reclamación de pensiones alimenticias, despachándose ejecución en fecha 24-10-2017 y contestando a la misma el 20-11-2017.

- En la demanda ejecutiva presentada por Agustina contra Victor Manuel se reclamaron pensiones alimenticias desde marzo a septiembre de 2017 y en cuanto ahora interesa se indicaba :' Posteriormente D. Victor Manuel cedió el uso y disfrute de su vivienda privativa a mi representada y a su hijo menor de edad...por lo que Agustina de buena fe , no teniendo que hacer frente a gastos de vivienda, decidió no exigir al ejecutado el pago de la pensión de alimentos mientras durase el disfrute de la misma. Dicha decisión se ha respetado y mantenido hasta el mes de marzo de 2017, fecha en la que D. Victor Manuel tuvo la necesidad de disponer de dicha vivienda, razón por lo que a mi representada no le quedó otra opción que abandonar dicha vivienda voluntariamente'.

- La representación legal de D. Victor Manuel al formular escrito de oposición a esa ejecución señalaba:' Mi representado por circunstancias que no vienen al caso dejó de obtener ingresos, por lo que quedó con la demandante en no satisfacer las pensiones alimenticias a cambio de no solicitar las rentas atrasadas de la vivienda unifamiliar propiedad del ejecutado que había sido arrendada a la ejecutante. No obstante, transfirió ...400€ en concepto de pensiones atrasadas el día 8 de septiembre de 2017 , ...'.

De todo ello se concluye la existencia de un pacto de no pedir las rentas atrasadas a cambio de no satisfacer las pensiones alimenticias por lo que, procede en este aspecto desestimar las pretensiones del recurso.

Solución distinta merece la reclamación por gastos de consumos (documentos 4 a 11 de la demanda) por importe total de 372,25€, pues en este aspecto la parte demandada aunque opone que quedaron compensados con la fianza entregada al comienzo del arrendamiento, ni en el contrato de arrendamiento consta que aquella fuera entregada ni su cuantía, ni se ha acreditado su existencia.

Por todo ello y con estimación en este aspecto del recurso, procede aumentar en dicho importe la cuantía ya reconocida en la sentencia apelada: 1.100 + 372,25 = 1.472,25€.



QUINTO.- Costas.-Ante la estimación parcial del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC , se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Victor Manuel contra la sentencia dictada en fecha 11-7-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos , acordamos su revocación en el solo sentido de fijar como importe de la condena a cargo de Agustina y a favor de Victor Manuel la cantidad de 1.472,25€, se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D.

MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.