Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1233/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 37/2019 de 16 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 1233/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019101213
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15667
Núm. Roj: SAP B 15667:2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120178156558
Recurso de apelación 37/2019 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1360/2017
Parte recurrente/Solicitante: Abelardo, Ariadna
Procurador/a: Rocio Fernandez Prat, Rocio Fernandez Prat
Abogado/a: MARIA CARMEN REGUEIRO NIETO
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES de C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM001 DIRECCION000, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES
SENTENCIA Nº 1233/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra
Barcelona, 16 de diciembre de 2019
Ponente: Elena Boet Serra
Antecedentes
Primero. En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1360/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Rocio Fernandez Prat, en nombre y representación de Abelardo y Ariadna contra Sentencia - 17/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES de C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM001 DIRECCION000.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'Que estimando totalmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION001 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 por quienes se personaron Dña. Ariadna y D. Abelardo declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, condenando a los demandados a que desalojen y dejen libre y a disposición de la actora la finca antes señalada, con el apercibimiento de que si no lo llevare a efecto, serán lanzados a su costa.
Se imponen las costas a los demandados.'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .
Fundamentos
PRIMERO.- 1.El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en su calidad de propietaria de la finca sita en la DIRECCION001, nº NUM000, piso NUM001, en la localidad de DIRECCION000.
En la demanda se insta el desahucio por precario respecto a la referida finca frente a sus ignorados ocupantes, que lo hacen sin disponer de título que legitime esa ocupación, con base en el art. 250.1.2º de la LEC.
2.Admitida a trámite la demanda y efectuado el emplazamiento, Abelardo y Ariadna comparecieron ante el referido Juzgado, identificándose como ocupantes, junto a su hijo menor de edad, de la vivienda de autos, y quienes solicitaron asistencia jurídica gratuita, procediéndose a la designa de los profesionales correspondientes. Los demandados comparecidos formularon contestación a la demanda, oponiendo la existencia de un contrato verbal de subarriendo, la falta de legitimación activa por estar la finca titulizada, la excepción de inadecuación de procedimiento y la falta de ofrecimiento de un alquiler social por parte de la entidad actora.
3.Celebrada la vista, con fecha 17 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando a los demandados, en general, y a Abelardo y Ariadna, en particular, a desalojar la finca ocupada ilegítimamente, dejándola libre y a disposición de la entidad actora, con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a los demandados.
4.Frente a dicha resolución se alzan los demandados comparecidos, alegando un único motivo de apelación: la falta de legitimación activa de la actora; e interesando, con estimación del recurso, la revocación de la sentencia de primera instancia y la nulidad de actuaciones. Con carácter subsidiario a la solicitud de estimación del recurso, solicita la no condena en costas en ninguna de las dos instancias.
5.La parte actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia recurrida, cuya íntegra confirmación interesa.
SEGUNDO.- 6.Expuesta en el ordinal anterior la controversia que se plantea en esta alzada, procede desestimar la alegación relativa a la falta de legitimación activa, por los mismos argumentos que fueron esgrimidos en la sentencia de primera instancia.
7.Conviene recordar que la jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva, situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena,falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( SSTS 28.2.2013, 19.11.2013, 1.10.2014, 28.5.2015).
Los requisitos para que prospere la acción de desahucio por precarioque han de concurrir son: 1) legitimación activa(título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute;corresponderá al demandante probar este extremo.
2)identificación de la fincaobjeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.
3)legitimación pasiva:el demandado disfruta o tiene en precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos.
8.En relación con el primero de los presupuestos, que es el único controvertido en esta segunda instancia, la apelante contraviene la legitimación activa de la actora por considerar que no ostenta la titularidad de la finca litigiosa por haber procedido a su venta en favor de un fondo de titulización.
Tras valorar la prueba obrante en autos, procede desestimar el recurso por cuanto la prueba obrante en autos acredita la titularidad de la actora, en particular, la nota simple del Registro de la Propiedad y los documentos notariales relativos a las modificaciones estructurales de la titular registral, la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya, y de la entidad aquí actora, en cuanto a la fusión por absorción de aquélla. De tal suerte, y como concluye la sentencia de primera instancia, 'la parte actora está legitimada activamente para el ejercicio de la presente acción y debe decaer el motivo de oposición alegado por la demandada, por cuanto no consta probado en modo alguno que se haya titulizado el crédito hipotecario que gravaba la finca objeto de este procedimiento, lo que tampoco impediría la legitimación de la actora'.
TERCERO.- 9.La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, conforme al art. 398.1, en relación con el art. 394.1 de la LEC, sin que concurran dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no aplicación del criterio del vencimiento objetivo en las dos instancias.
En este punto, debemos precisar que la imposición de costas a la parte demandada en ambas instancias en preceptiva por aplicación del criterio del vencimiento objetivo, sin perjuicio de no proceder a su exacción salvo en los términos previstos por los beneficiarios de asistencia justicia gratuita, esto es, si la demandada viniere a mejor fortuna.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Abelardo y Ariadna contra la sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, en las actuaciones de las que procede este rollo, que confirmamos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Lo acordamos y firmamos.

