Sentencia Civil Nº 1237/2...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 1237/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 833/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1237/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100642

Núm. Ecli: ES:APM:2009:17729


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 833/09

Autos nº: 112/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: DON Octavio

Procurador: DON FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

P. Apelada: INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

Letrado: DOÑA PILAR BRAVO VALENTIN

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1237

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre acogimiento nº 112/09; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguido entre partes; de una, como apelante, DON Octavio , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO; y de otra, como parte apelada, EL INSTITUO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, representado y asistido por la letrada DOÑA PILAR BRAVO VALENTIN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada p0or D. Octavio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Milán Rentero contra acuerdo de Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de diciembre de dos mil ocho acordando acogimiento familiar de los menores Evangelina y Armando siendo ejercida la guarda y custodia en acogimiento familiar administrativo permanente con Dª Silvia abuela materna de los menores y D. Gumersindo , abuelo materno de los menores, debo confirmar y confirmo dicho acuerdo.

No se hace expresa condena en costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Octavio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recuso, se sirva dictar Sentencia revocando o subsidiariamente siguiendo un estudio más exhaustivo de Evangelina y Armando en el acogimiento familiar permanente otorgado por la Comisión de tutela del Menor a D. Gumersindo y Doña Silvia de manera que en cuanto observen cualquier cambio o anomalía en los dos niños menores el acogimiento sea otorgado a favor de los tíos paternos de los dos niños, D. Felicisimo y Doña Coral

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de julio de 2009; y el Ministerio Fiscal al folio 209 de las actuaciones y en informe de fecha 25 de junio de 2009 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo" no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia apelada de 22 de mayo de 2009 . En efecto, la solución dada por el órgano "a quo" en el caso es acertada y prudente; está avalada por el Ministerio Fiscal que siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii" y al folio 209 de las actuaciones pide la confirmación de la sentencia apelada en informe de fecha 25 de junio de 2009 ; y de otros informes que existen en el procedimiento como el de valoración del acogimiento familiar del equipo del Ayuntamiento de Coslada en el que se indica que los abuelos maternos son hoy la mejor alternativa. Pero sobre todo debe destacarse, que con el recurso no se pide nada de presente, sino que se suplica un examen o estudio más exhaustivo de Evangelina y Armando en el acogimiento familiar permanente, de manera que cuando se observe cualquier cambio o anomalía en los dos niños menores el acogimiento sea otorgado en favor de los tíos paternos de los dos niños, Don Felicisimo y Doña Coral . Es decir con el recurso se suplica algo de futuro y si se observan cambios o anomalía en los dos niños; luego ya se verá; pero hoy por hoy, se debe mantener lo acordado. Procede, en consonancia con cuanto antecede, desestimar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Octavio , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO; contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre acogimiento número 112/09; seguido con EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, asistido y representado por la letrada DOÑA PILAR BRAVO VALENTIN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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