Última revisión
03/11/2006
Sentencia Civil Nº 124/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 169/2006 de 03 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 124/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100140
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00124/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
SEN02
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
N.I.G. 42173 37 1 2006 0100184
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000169 /2006
De: COMUNIDAD DIRECCION000 NUM000 - NUM001
Procurador: Alvaro
Letrado:JESUS SOTO VIVAR
Contra: Emilio
Procurador: PILAR ALFAGEME LISO
Letrado: ANTONIO URIEL ORTIZ
SENTENCIA CIVIL Nº 124/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ RUIZ RAMO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria a tres de Noviembre de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Incidente sobre Impugnación de Tasación de Costas 169/06 , en el que han sido partes: como promotor del incidente de impugnación COMUNIDAD DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representada por el Procurador Don. Alvaro y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar; contra Emilio , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sr. Uriel Ortiz.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Audiencia Provincial se tramitó el Rollo arriba indicado, dimanante del recurso de apelación civil 80/05 , en el que se dictó Sentencia de fecha 21 de Abril de 2.005, confirmatoria de la recurrida, e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
SEGUNDO.- A instancia del Procurador Sr. Alvaro , se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 31 de Julio de 2.006, que ascendía a la cantidad de 2.337,47 Euros, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por el Procurador Sr. Alvaro , impugnando dicha tasación en lo referente a sus derechos.
TERCERO.- Por resolución de fecha 11 de Octubre de 2.006 se admitió la impugnación, acordando la incoación del presente Rollo, y dando traslado a las partes, habiendo presentado escrito únicamente el Procurador Sr. Alvaro manifestando que solamente D. Emilio no ha satisfecho los honorarios que se reclaman, habiéndolo hecho las demás partes incluidas en principio en la tasación.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el Procurador D. Alvaro , en nombre y representación de la Comunidad DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , la tasación de costas practicada en esta instancia con fecha 31 de julio de 2006, alegando que en la misma no se han incluido dos de las tres minutas del Procurador presentadas, teniendo en cuenta que fueron tres los recursos de apelación instados por los distintos demandados. Además de lo anterior, alega que no se ha incluido en la minuta el IVA correspondiente. No se han presentado escritos de oposición a la impugnación.
SEGUNDO.- En relación a la impugnación de la tasación de costas, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 245,3º que "La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador".
A la vista del contenido del escrito de impugnación es evidente que nos encontramos ante al supuesto previsto en el último párrafo del precepto trascrito, y tras un examen de lo actuado comprobamos que efectivamente se ha omitido incluir en la Tasación de Costas practicada la totalidad de las minutas presentadas por el Procurador Sr. Alvaro , puesto que efectivamente fueron tres los recursos de apelación presentados, dirigido cada uno de ellos por distinta representación letrada, importando cada minuta un total de 423,97?, IVA incluido, lo que hace un total de 1.271,91?, por las tres minutas, procediendo en consecuencia la estimación de este motivo de impugnación.
TERCERO.- En lo que se refiere al tema de la inclusión o no del IVA en las Tasaciones de Costas, nuevamente hay que dar la razón al impugnante, porque efectivamente, la más reciente doctrina del Tribunal Supremo considera que tanto el Abogado como el Procurador pueden repercutir el IVA con la facturación de sus honorarios y derechos, al cliente condenado en costas, pues el IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él. Así citaremos las Sentencias del mencionado Tribunal, de 29 de marzo, de 27 de abril y de 15 y 30 de junio , todas del año 2006.
Por todo lo expuesto, la impugnación de la tasación de costas instada debe ser atendida en su totalidad.
CUARTO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Vistos los preceptos citados, y demás de legal y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la Tasación de Costas practicada en esta instancia el día 31 de julio de 2006, formulada por el Procurador D. Alvaro , en la representación acreditada en autos, debiendo modificarse la citada Tasación, en el sentido de incluir en la misma la totalidad de las tres minutas presentadas por el citado Procurador, por un importe total de 1.271,91 ?, IVA incluido, como Derechos del Procurador, por lo que el Total de la Tasación de Costas, será de 3.243,89?, en lugar de la que venía establecida, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
