Última revisión
07/04/2006
Sentencia Civil Nº 124/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 58/2006 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 124/2006
Núm. Cendoj: 47186370012006100101
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00124/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000058/2006-B
SENTENCIA Nº 124
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a siete de Abril de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 745/05-c del Juzgado de 1ª Instancia nº10 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Andrés, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el Letrado D. Palmero Rabano, y como demandante-apelante Dª Lorenza, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª M;ª Teresa Alba Alonso y defendida por la Letrada Dª Violeta Villar Laiz; y como demandado-apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de noviembre de 2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Andrés frente a Dª Lorenza, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar extinguida desde esta fecha la pensión de alimentos de Lara a cargo del actor y debo fijar para la demandada la obligación de pago por alimentos de su hijo David, en 100€/mes que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el actor, más la mitad de los gastos extraordinarios del menor. La suma periódica se actualizará anualmente a tenor del IPC".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª Teresa Alba Alonso, en nombre y representación de la demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Presentados escritos de oposición al recurso con las alegaciones oportunas por la parte demandante y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- En los presentes autos sobre modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de separación, del matrimonio formado por Dª Lorenza y D. Andrés, del que hubo dos hijos. Lara, nacida el 1-5-80 y David, nacido el 9-11-89, se dicta Sentencia por la que se accede, parcialmente a lo solicitado por D. Andrés, declarándose extinguida la pensión establecida a cargo del padre para con la hija mayor de edad Lara, importe de 240 € y el establecimiento a cargo de la madre, de una pensión de alimentos para con el hijo menor David, de 100 € mensuales actualizables y mitad de los gastos extraordinarios del menor. Extremos recurridos por Dª Lorenza, que estima improcedente la extinción de la pensión de la hija mayor de edad, porque mantiene una dependencia económica con sus padres, pese a ver terminado su carrera en el año 2004 y realizar algunos trabajos esporádicos, más para costear la continuidad de sus estudios, curso del CAP y oposición al PIR y, respecto de la pensión de alimentos establecida nuevamente para con el menor, también improcedente porque su situación económica respecto de la tenida en cuenta al tiempo de su separación no ha variado, estima, sustancialmente.
SEGUNDO.- Pero de lo acreditado en autos, estima este Tribunal incuestionable la procedencia de la modificación de las medidas en cuanto, primero a la extinción de la pensión a cargo de la hija mayor de edad, porque, efectivamente, y en aplicación del art. 93 del Código Civil , Lara ha terminado sus estudios de Psicología y en la actualidad vive en Madrid, primero en el domicilio de un familiar, luego independientemente (aun compartiendo piso con otras personas), al tiempo que recupera su independencia económica realizando actividad laboral, con percibo de unos 500 € mínimos, mensuales, por lo que cesa en los presupuestos legales para ser acreedora de una pensión alimenticia (art. 93, 142 y 152 del Código Civil ). Segundo y en cuanto a la nueva pensión a favor del hijo menor, se ha acreditado de forma incuestionable igualmente que los ingresos económicos de la esposa y madre Dª Lorenza, se han visto incrementados, apreciablemente, porque de los estimados al tiempo de su separación de 500 € mensuales en trabajos esporádicos y temporales, ha pasado, afortunadamente, al percibo de un mínimo de casi 800 € (1.000 € con el prorrateo de pagas extras), mensuales en actividad laboral, sector de la hostelería, con contrato indefinido, por lo que surge, entonces la obligatoriedad para con la misma de contribuir (junto con el padre) al sostenimiento de su hijo menor, en la debida proporción de sus ingresos, que en el caso de autos se ha estimado en 100 €, cantidad que, bajo ningún concepto puede estimarse excesiva. Por consiguiente huelga al caso toda consideración sobre vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que en el caso de la apelante, ha disfrutado en toda su extensión, habiéndose resuelto, motivadamente, todas sus pretensiones y menos aún el de igualdad ante la Ley, nunca vulnerado cuando la misma es aplicada en forma igualitaria entre ambos cónyuges, discriminado la situaciones desiguales cuando la propia Ley exige su discriminación.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , actual y vigente Ley, 1/2000de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Lorenza, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 10 de Valladolid, de fecha 4 de noviembre de 2005 , dictada en los autos sobre modificación de medidas de separación matrimonial seguidos a instancia de D. Andrés, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE referida Resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

