Sentencia Civil Nº 124/20...il de 2006

Última revisión
07/04/2006

Sentencia Civil Nº 124/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 58/2006 de 07 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 124/2006

Núm. Cendoj: 47186370012006100101

Núm. Ecli: ES:APVA:2006:429

Resumen:
La Audiencia Provincial de Valladolid desestima el recurso de apelación sobre modificación de medidas; la Sala señala que se debe extinguir la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad al estar acreditado que vive independientemente y tiene trabajo remunerado, añadiendo la Sala que respecto a la pensión de alimentos del hijo mayor de edad está probado el incremento de ingresos de la madre, surgiendo, por ello, la obligatoriedad para con la misma de contribuir, junto con el padre, al sostenimiento de su hijo menor, en la debida proporción de sus ingresos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00124/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000058/2006-B

SENTENCIA Nº 124

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 745/05-c del Juzgado de 1ª Instancia nº10 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Andrés, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el Letrado D. Palmero Rabano, y como demandante-apelante Dª Lorenza, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª M;ª Teresa Alba Alonso y defendida por la Letrada Dª Violeta Villar Laiz; y como demandado-apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de noviembre de 2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Andrés frente a Dª Lorenza, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar extinguida desde esta fecha la pensión de alimentos de Lara a cargo del actor y debo fijar para la demandada la obligación de pago por alimentos de su hijo David, en 100€/mes que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el actor, más la mitad de los gastos extraordinarios del menor. La suma periódica se actualizará anualmente a tenor del IPC".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª Teresa Alba Alonso, en nombre y representación de la demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Presentados escritos de oposición al recurso con las alegaciones oportunas por la parte demandante y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- En los presentes autos sobre modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de separación, del matrimonio formado por Dª Lorenza y D. Andrés, del que hubo dos hijos. Lara, nacida el 1-5-80 y David, nacido el 9-11-89, se dicta Sentencia por la que se accede, parcialmente a lo solicitado por D. Andrés, declarándose extinguida la pensión establecida a cargo del padre para con la hija mayor de edad Lara, importe de 240 € y el establecimiento a cargo de la madre, de una pensión de alimentos para con el hijo menor David, de 100 € mensuales actualizables y mitad de los gastos extraordinarios del menor. Extremos recurridos por Dª Lorenza, que estima improcedente la extinción de la pensión de la hija mayor de edad, porque mantiene una dependencia económica con sus padres, pese a ver terminado su carrera en el año 2004 y realizar algunos trabajos esporádicos, más para costear la continuidad de sus estudios, curso del CAP y oposición al PIR y, respecto de la pensión de alimentos establecida nuevamente para con el menor, también improcedente porque su situación económica respecto de la tenida en cuenta al tiempo de su separación no ha variado, estima, sustancialmente.

SEGUNDO.- Pero de lo acreditado en autos, estima este Tribunal incuestionable la procedencia de la modificación de las medidas en cuanto, primero a la extinción de la pensión a cargo de la hija mayor de edad, porque, efectivamente, y en aplicación del art. 93 del Código Civil , Lara ha terminado sus estudios de Psicología y en la actualidad vive en Madrid, primero en el domicilio de un familiar, luego independientemente (aun compartiendo piso con otras personas), al tiempo que recupera su independencia económica realizando actividad laboral, con percibo de unos 500 € mínimos, mensuales, por lo que cesa en los presupuestos legales para ser acreedora de una pensión alimenticia (art. 93, 142 y 152 del Código Civil ). Segundo y en cuanto a la nueva pensión a favor del hijo menor, se ha acreditado de forma incuestionable igualmente que los ingresos económicos de la esposa y madre Dª Lorenza, se han visto incrementados, apreciablemente, porque de los estimados al tiempo de su separación de 500 € mensuales en trabajos esporádicos y temporales, ha pasado, afortunadamente, al percibo de un mínimo de casi 800 € (1.000 € con el prorrateo de pagas extras), mensuales en actividad laboral, sector de la hostelería, con contrato indefinido, por lo que surge, entonces la obligatoriedad para con la misma de contribuir (junto con el padre) al sostenimiento de su hijo menor, en la debida proporción de sus ingresos, que en el caso de autos se ha estimado en 100 €, cantidad que, bajo ningún concepto puede estimarse excesiva. Por consiguiente huelga al caso toda consideración sobre vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que en el caso de la apelante, ha disfrutado en toda su extensión, habiéndose resuelto, motivadamente, todas sus pretensiones y menos aún el de igualdad ante la Ley, nunca vulnerado cuando la misma es aplicada en forma igualitaria entre ambos cónyuges, discriminado la situaciones desiguales cuando la propia Ley exige su discriminación.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , actual y vigente Ley, 1/2000de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Lorenza, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 10 de Valladolid, de fecha 4 de noviembre de 2005 , dictada en los autos sobre modificación de medidas de separación matrimonial seguidos a instancia de D. Andrés, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE referida Resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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