Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2007

Última revisión
23/03/2007

Sentencia Civil Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 120/2007 de 23 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 124/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100232

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:232


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 124/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Marzo del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 792/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 120/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña Ana María García Díaz, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Gordo, y como demandado apelante DON Jose María , representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado Don Florencio Acevedo González.

Antecedentes

1º.- El día once de Diciembre de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María García Díaz en nombre de Luis Andrés contra Jose María , debo condenar y condeno al dicho demandado a que pague al actor la cantidad de 7.047,92 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de este procedimiento, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por midad."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene a su representado al pago de la cantidad de 3.359,12 euros ya fijados como liquidación de obra en sentencia de 14 de Febrero de 2006 y, fijando en otrosí la cantidad de 3.688 ,80 el interés económico debatido en el recurso. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de Marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Jose María , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca el once de Diciembre de 2006 que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Andrés , condena al demandado- apelante a que pague al actor la cantidad de 7.047,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas del juicio, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y en esta segunda instancia se interesa por el mencionado apelante- demandado, con fundamento en las alegaciones de su escrito de interposición del recurso, la revocación parcial de la sentencia, dictando otra por la que se condene al apelante-demandado al pago de la cantidad de 3.359,12 euros ya fijadas como liquidación de obra en sentencia de esta Sala de fecha 14 de febrero de 2006 .

SEGUNDO.- El recurso sostiene que ciertamente lo que finalmente ha sido objeto de este procedimiento ha sido el saldo deudor del demandado por el concepto de obras ejecutadas y no presupuestadas, descritas en el documento número 12 de la demanda y valoradas en la cantidad de 5.080,80 euros, y al margen de esta cantidad, en procedimiento anterior ya se determinó que las obras presupuestadas y ejecutadas pendientes de pago ascendían al importe de 3.359,12 euros, entendiendo que la sentencia incurre en error, pues el objeto no ha sido en ningún momento el de si las obras que relata en su documento número 12 estaban o no ejecutadas ( salvo el cuarto de baño), sino el que esos trabajos se refieren todos ellos a remates o trabajos ya previstos en los presupuestos presentados como documentos 1 y 2 de la demanda; es decir, el objeto del procedimiento quedó reducido a las obras contenidas en el documento aportado como número 12 de la demanda, pero no para ver si estaban ejecutadas o no ( salvo el cuarto de baño), sino para ver si se trataba de obras nuevas, diferentes de la ya presupuestadas y liquidadas en los documentos aportados como números 1 y 2 de la demanda, en apoyo de lo cual se sostiene que la liquidación de la obra es la que ya dijo en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006 la propia Audiencia Provincial de Salamanca , que fijó el montante de la deuda en la cantidad de 3.359,12 euros a favor de Luis Andrés , y no en los 1.617,96 euros a favor de Jose María que postulaba. Así, concluye, y dado que en el procedimiento anterior Don. Luis Andrés no solicitó el pago de la cantidad de 3.623,53 euros, puesto que se trataba de un procedimiento verbal al que no pudo acumular su reclamación (ya que debería haber sido al contrario), lo que procede en el presente caso es condena al pago de la cantidad que como liquidación al contrato ya se resolvió anteriormente en esta misma Audiencia Provincial.

TERCERO.- Las alegaciones que contiene el recurso se muestran en contradicción con el hecho de que ya en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de 14 de febrero de 2006 ( juicio verbal nº 658/05,del Juzgado de 1ª Instancia 2) quedó fijado el saldo deudor del demandado por el concepto de obras ejecutadas y presupuestadas en la cantidad de 3.359,12 euros, lo que lleva a sostener, con razón, a la sentencia ahora apelada que el objeto de la discrepancia de este procedimiento es el saldo deudor del demandado por el concepto de obras ejecutadas y no presupuestadas, descritas en el hecho séptimo de la demanda y documentadas en el documento número 12 de la demanda, que previa deducción que el actor efectúa de una partida de 787,92 euros asciende a 5.080,80 euros, que reclama. En definitiva, en el momento de resolver este recurso no puede desconocerse lo que en aquella sentencia se dejó fijado como saldo, la cifra a que se llegó después de valorar las cantidades que se habrían de tener en cuenta como precio de los trabajos realizados por el demandante, en función de los pagos realizados y de la cantidades que la parte había deducido, pues lo contrario supondría entrar a conocer y corregir lo que ya se estableció mediante sentencia firme, siendo consecuente con lo expuesto, la sentencia apelada delimita el objeto de la controversia en función de las pruebas que al respecto se han practicado.

CUARTO.- De la prueba practicada en el juicio resulta acreditado que de las concretas partidas reclamadas, correspondientes al concepto de obras ejecutadas y no presupuestadas - referida a la sola mano de obra- , le reconoce la ejecución de casi todas, con alguna objeción sobre algún remate, pero niega la realización de un cuarto de baño en la planta superior, cuya partida asciende a 1.200 euros. Pues bien, examinando y valorando este extremo la sentencia apelada, a través de la prueba pericial, por medio del perito que ha examinado el inmueble, dada la generalidad del informe, a juicio de la sentencia, y dado que el perito afirma que no sabe si alguno de los cuartos de baños está o no en presupuesto, en relación con la testifical que presta el fontanero, que afirma que cuando él intervino los cuartos de baño de arriba ya estaban terminados, es por lo que la sentencia, en un proceso lógico de valoración probatoria, decide excluir como cantidad debida la referida al cuarto de baño.

Por lo que si la obra ejecutada y no presupuestada fue valorada en 5.080,80 euros ( 4.380 euros en valoración del informe pericial +IVA), deducida la cantidad de 1.200 euros ( sin IVA) correspondiente al cuarto de baño de arriba según relación del documento 12 de la demanda, resulta un saldo deudor del demandado por este concepto de 3.688,80 euros ( IVA incluido), que sumado al importe de 3.359,12 euros, fijado en la sentencia de la A.P. a que se hizo referencia, hace un total de la deuda del demandado de 7.047,92 euros, que es la cantidad que ha de satisfacer el demandado, como deudor del precio de los trabajos de construcción realizados.

QUINTO.- En consecuencia, como conclusión de todo lo anteriormente razonado, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María y confirmada íntegramente la sentencia impugnada, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 ., en relación con el art. 394.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María , representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca, el 11 de Diciembre de 2006 en el Juicio Ordinario número 792-05, del que dimana el presente Rollo de apelación, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente, con imposición al apelante de las costas causadas en este segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.