Última revisión
18/03/2009
Sentencia Civil Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 54/2009 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 124/2009
Núm. Cendoj: 09059370032009100108
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00124/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000115
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2009
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 124
En Burgos, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 54/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 383/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de octubre de 2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Leon , representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Ignacio Rodríguez Rodríguez; y, como demandada-apelada, DOÑA Mariola , representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado don Francisco Javier Gómez Iborra. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, en representación de D. Leon , contra Dª Mariola , representada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso y con la intervención de D. Heraclio , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día doce de marzo de dos mil nueve , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, declarando la propiedad de D. Leon sobre el cincuenta por ciento del local sito en la Avda. DIRECCION000 , NUM000 de Burgos descrito en el hecho primero e inscrito a nombre de la demandada, Sra. Mariola , en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca nº NUM004 , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar cuantos actos sean necesarios para que la realidad dominical conste tanto en el Registro de la Propiedad como en el catastro y con expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada.
La parte actora impugna la sentencia recurrida, fundándose, en lo que se entiende, como una valoración errónea de la prueba por parte del Juez de Instancia, desconociendo la mayor parte de la prueba documental, interrogatorio de la demandada y testifical.
Ejercitándose por la parte actora una acción declarativa de dominio, se requiere para su prosperabilidad la justificación dominical de la cuota indivisa de la finca litigiosa, mediante un título hábil del que resulte tal dominio.
Como ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, la justificación dominical implica que el demandante está asistido de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, lo cual viene determinado por la titulación del accionante, no por la que tenga la parte demandada, de tal manera que demuestre que la finca reclamada sea aquella a la que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que se funda la pretensión, aún cuando, conviene subrayarlo, el demandado no demuestre ser dueño de la cosa, finca reclamada, si bien, los títulos de la parte demandada, tengan su relevancia jurídica en la medida que contradigan la titulación o justificación dominical actora, enervando o debilitando su eficacia probatoria, en la medida necesaria para la prosperabilidad de la acción ejercitada -en este sentido SSTS 20 de octubre de 1992, 30 de octubre de 1997, 10 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -.
La exigencia jurídica, que en consecuencia, se estima determinante, es la de probar de una manera cierta, en el sentido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la relación dominical de la parte accionante con la finca litigiosa, esto es, de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables y doctrina jurisprudencial antes mencionada, las consecuencias jurídicas, objeto de la pretensión ejercitada, lo que incumbe a la parte actora, como soportar, en su caso, los efectos propios de la carga probatoria.
TERCERO.- La sentencia de instancia parte del principio de legitimación registral del art. 38 L.H . que ampara la titularidad de la parte demandada sobre el dominio íntegro del local litigioso, cuya presunción no ha sido desvirtuada probatoriamente, a través de los medios que el Juez de Instancia ha estimado tendentes a la justificación de la pretensión actora, el documento nº 7 de la demanda, de fecha 10 de junio de 1996, folios 28 y 29, y la declaración testifical de D. Heraclio -únicas pruebas con dicho objeto, según el criterio del Juez de Instancia-.
La parte apelante no comparte esta apreciación probatoria, que es objeto de impugnación en base a los medios probatorios que alega.
En un primer grupo, se refiere a la documental aportada con la demanda y no impugnada, sobre la que cabe hacer las consideraciones siguientes:
A) La escritura notarial de 4 de noviembre de 1991, doc. 2 de la demanda, acredita la compra del local para D. Heraclio y su sociedad conyugal, folio 16, en la que consta la segregación y posterior compraventa del local pequeño (el litigioso) por el precio de 21.000.000 ptas; pagándose un millón en el momento del otorgamiento y veinte millones ptas a abonar en el mes de enero de 1992.
B) El doc. nº 3 de la demanda, folio 19 justifica el abono del precio aplazado, recibo de 7 de enero de 1992, por parte del actor por importe de 20.000.000 ptas.
C) La escritura notarial de fecha 4 de noviembre de 1991, compraventa del local destinado a garajes y trasteros, de 916,95 metros cuadrados, que se pone a nombre del demandante, como resto de una segregación "en escritura otorgada ante mi, en el día de hoy" -en alusión a la escritura anterior, con la que se conecta-.
D) Los docs. 5 y 6 de la demanda acreditan el pago de gastos, de ambas escrituras, por parte del actor.
E) El doc. 10 de la demanda, de fecha 18 de agosto de 1995, folios 45 y 46, es una declaración personal, ratificada mediante su alusión en el juicio ("lo tengo firmado en un documento", manifestó el Sr. Heraclio ), de modo que habrá de estarse a su declaración prestada contradictoriamente en el acto del juicio.
F) En el doc. nº 11, suscrito por D. Heraclio , con fecha 15 de febrero de 1993 (antes del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales) autoriza al actor a constituir hipoteca sobre el local por importe de 10.000.000 ptas. En el que se reconoce que son propietarios por mitad e iguales partes. El doc. 12, poder otorgado por la demandada y D. Heraclio a favor de D. Leon para constituir la mencionada hipoteca.
G) Los listados de la Comunidad de Propietarios, folios 66 y siguientes, permiten inferir que, en ese ámbito, era tenido como propietario del local y a efectos posesorios de una eventual usucapión contra tábulas- uso que corrobora la copia de la Providencia para la práctica de la diligencia preliminar, doc. 15 folio 64, aunque no se reconozca que lo sea a título de dueño-.
CUARTO.- Otro grupo de prueba documental comprende la contestación a la demanda en el procedimiento de separación de D. Heraclio en la que se alega que el local litigioso era propiedad por mitades indivisas entre las partes ahora litigantes. Se contradice el contenido de las capitulaciones matrimoniales, pero también el sentido de las preguntas del interrogatorio testifical, formulado a instancia de la demandada, preguntas octava y decimosexta, folios 36 y 37, contradicen, a su vez, a las capitulaciones matrimoniales.
La parte apelante considera que este conjunto probatorio ha de ponerse en relación con el doc. nº 7 de la demanda, sucrito por la demandada, en el que reconoce la propiedad de una mitad indivisa del local litigioso al demandante, explicando el origen de su adquisición y su posterior transmisión a su nombre, en conexión con motivaciones fiscales, como la eventual reclamación a su esposo por las cantidades que deba hacer frente ante su cuñado, folios 28 y 29.
La demandada, en el acto del juicio, manifestó desconocer si el local se compró a medias (parece indicar que lo ha sabido ahora). En cuanto a ese documento, no niega que sea su firma, "parece mi firma", aunque no lo recuerda, porque firmó mas cosas. En ningún momento la dijeron que era a medias, se lo dejaron al cien por cien, como todo lo demás, la casa y el chalet. Mi cuñado se encargó de todo, vendió los bienes, me daba para firmar y firmaba.
El actor asevera que iban a medias. El poner a nombre de uno y de otro solo, era por dividir las responsabilidades fiscales, o porqué no se acuerda, hacer los garajes y venderlos.
El Sr. Heraclio , declaró como parte procesal -fue llamado al proceso y no se le pidió juramento- de manera que su declaración, como de las personas mencionadas antes, al ser partes, solo hace prueba en lo que les sea perjudicial. Interesa subrayar su manifestación que "inicialmente se planteó así", el grande se puso a nombre del actor porque había que trabajar, por temas fiscales, no lo recuerda. Afirma varias veces que el "espiritu era el 50 por ciento", lo tiene firmado en un documento. Pensaron que era la mejor salida como local, aunque no puede matizar, no sabe, cuál era el razonamiento en aquel momento.
En cuanto a los testigos, la mayoría son de referencia, de oídas, de comentarios, de haberlo dicho -la demandada no contestaba, a veces decía que sí, a veces que no, sobre la propiedad compartida- y no recuerdan la firma del doc. 7 de la demanda en una reunión familiar.
Un testigo corrobora el uso del local por el actor y otro, el Sr. Casimiro , afirma que el local, lo compraron a medias. Que se encargó de vender el local a instancias de Leon y cuando vino la demandada sabia que se estaba vendiendo el local, que era como de los dos y lo aceptaba.
QUINTO.- La cuestión jurídica que se plantea en el presente proceso es el contraste entre unos documentos públicos que atribuyen la titularidad del local litigioso a la demanda, y otros medios probatorios que contradicen, en mayor o menor medida, esa titularidad, que sería formal en la mitad indivisa, por corresponder realmente al demandante esta mitad indivisa controvertida.
El Tribunal considera que, de este resultado y conjunto probatorio, se ha justificado cumplidamente que el demandante tenía, desde la inicial adquisición del local, una mitad indivisa en el mismo, aparentándose una titularidad exclusiva, formalmente, del local litigioso, que se integraba en una operación negocial mas amplia -los locales se adquieren en la misma fecha y con números consecutivos de protocolo del Notario autorizante; el grande se puso a nombre del actor porque había que trabajar, o por temas fiscales, explica el Sr. Heraclio -abonándose la mayor parte del precio por el actor, así como los gastos generales, y manteniendo el uso y posesión material del local; datos que corroboran y explican los distintos reconocimientos de propiedad que se ha mencionado antecedentemente, incluido el de la propia demandada, y el testimonio Don. Casimiro .
Por consiguiente, los medios probatorios justificativos del dominio del actor no se reducen al doc. nº 7 de la demanda -un reconocimiento expreso de la demandada, no invalidado- y el testimonio del Sr. Heraclio , sino a otros mas, que se han analizado, que no solo no contradicen estos dos concretos medios probatorios, sino que los corroboran, de modo que queda desvirtuada la presunción "iuris tantum" del art. 38 L.H . que amparaba a la demandada respecto de su titularidad formal en una mitad indivisa, respecto de un local que ha usado y poseído el demandante a título de dueño durante mas de quince años, pública y pacíficamente, lo que solo se explica desde una titularidad dominical admitida, aunque sea en la medida reclamada.
SEXTO.- En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación y de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, conforme a los arts. 394-1 y 398-2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar el recurso de apelación, y con revocación de la sentencia de instancia, se estima la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Leon , contra Doña Mariola , y en su consecuencia se declara la propiedad de D. Leon sobre el cincuenta por ciento del local sito en la Avda. DIRECCION000 , NUM000 de Burgos descrito en el hecho primero e inscrito a nombre de la demandada, Sra. Mariola , en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos al tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca nº NUM004 , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar cuanto actos sean necesarios para que la realidad dominical conste tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro y con expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada; y sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

