Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 685/2009 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 124/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 685-553/09
PROCEDIMIENTO: IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS DIMANANTE DE EJECUCIÓN TÍTULO
JUDICIAL 323/01
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-1
SENTENCIA NÚM. 124/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de marzo de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de impugnación de tasación de costas por indebidos dimanante de Ejecución de Título Judicial número 323/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte demandada incidental, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por la Procuradora Doña Silvia Pastor Berenguer, con la dirección de la Letrada Doña Rosa María Pedrón Pascual y; de otro lado, por la demandante incidental, Don Oscar , representada por la Procuradora Doña Nieves Mira Pinos, con la dirección de la Letrada Doña María Castro Solís.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos incidentales de impugnación de Tasación de Costas dimanante de Ejecución de Título Judicial número 323/01 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm , se dictó sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO el incidente de impugnación de tasación de costas practicada en la fecha de 17 de marzo de 2009, relativas al Juicio de Cognición núm 21/01 promovido por la representación procesal de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES , debo declarar y declaro las costas indebidas al haber transcurrido el plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la acción ejecutiva fundada en título judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes y, tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 685-553/09, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- En la Sentencia impugnada se estima la demanda incidental de impugnación por indebidos porque la Sentencia recaída en el previo proceso declarativo, de fecha 11 de mayo de 2001, condenaba al pago de una suma en concepto de principal y al pago de las costas procesales y, cuando se presentó el escrito de solicitud de tasación de costas por la SGAE en fecha 20 de noviembre de 2008 ya había transcurrido en exceso el plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin imponer las costas del incidente a ninguna de las partes.
Frente a la misma se alza la parte demandada incidental quien considera que no es aplicable el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la solicitud de tasación de costas sino el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince años, previsto en el artículo 1.964 del Código civil . También recurre la demandante incidental porque considera que las costas del incidente debieron imponerse a la parte contraria en virtud del criterio general del vencimiento previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Hemos de acoger el recurso interpuesto por la demandada incidental porque la ST.S. de 16 de marzo de 2009 declara: "La impugnación ha de ser desestimada pues como tiene declarado esta Sala, entre otras en sentencia de 20 diciembre 2002 (Recurso núm. 1110/1994 ) la reclamación de las costas procesales no se refiere a unos honorarios profesionales a pagar por el cliente sino a un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por la Sentencia judicial, con cita de las Sentencias de 27 marzo 1999, en asunto núm. 2949/91 , y 6 junio 2001, en asunto núm. 319/93 ; por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, sin que resulte de aplicación el plazo de caducidad de cinco años fijado para las acciones ejecutivas por el artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues no se trata aquí de una acción de ejecución, que procederá respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible." Es decir , distingue, de un lado, un plazo de prescripción para la solicitud de la tasación de costas que es de quince años desde la firmeza de la Sentencia donde se reconoce el derecho a ser resarcido por las costas procesales y, de otro lado, un plazo de caducidad de la acción ejecutiva de cinco años desde el Auto de aprobación de tasación de costas que fija ya la cantidad líquida.
A igual conclusión sobre la inaplicación del plazo de caducidad de la acción ejecutiva se refiere la S.T.S. 9 de marzo de 2004 : "No ha lugar a la impugnación de los Derechos del procurador Sr. Carlos Antonio, que figura en la Tasación de Costas practicada en 27 de noviembre de 2003, por cuanto su exacción procede en los términos planteados a través de los arts. 241 y ss. L.E.C . , sin que sea de aplicación como expone el impugnante, ni el art. 518 (sobre la caducidad de la acción de la demanda ejecutiva fundada en Sentencia) ni en la prescripción sancionada en el art. 1967.1 C.c . al provenir aquellos Derechos de una condena en costas dimanante de la ejecución de una Sentencia firme ex art. 239 LEC"
En consecuencia, debe revocarse la Sentencia de instancia y, en su lugar, desestimar la demanda incidental de impugnación por indebidos de la tasación de costas practicada el día 17 de marzo de 2009.
TERCERO.- El recurso de apelación deducido por la demandante incidental carece de objeto porque el presupuesto en el que se fundaba era el de la estimación de su demanda, el cual ya no concurre al haberse desestimado la demanda incidental tras acoger el recurso de apelación de la parte adversa.
No obstante, la Sala considera que procede aplicar en cuanto a las costas causadas en la instancia el criterio excepcional de las serias dudas de Derecho que presenta el caso, referido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque existe un criterio contrario en resoluciones de las Audiencias Provinciales señaladas por la demandante incidental en su escrito de oposición al recurso de la parte adversa.
CUARTO.- Respecto de las costas causadas en esta alzada por el recurso deducido por la demandada incidental no procede efectuar especial imposición al haber sido estimado , de conformidad con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tampoco procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada originadas por el recurso deducido por la demandante incidental en aplicación del criterio de las serias dudas de Derecho que hemos mencionado al que se remite el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido por la Sociedad General de Autores y Editores y con desestimación del recurso de apelación deducido por Don Oscar, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm de fecha dos de julio de dos mil nueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución y, en su lugar, que desestimando la demanda incidental de impugnación por indebidos deducida por el procurador Don Cristóbal Martínez Agudo, en nombre y representación de Don Oscar, frente a la Tasación de Costas de fecha 17 de marzo de 2009, debemos aprobar y aprobamos la referida Tasación , sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
