Última revisión
31/05/2010
Sentencia Civil Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 129/2009 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 124/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010100020
Núm. Ecli: ES:APH:2010:95
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 129/09
Proc. Origen: Ordinario 282/07
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a treinta y uno de Mayo del año dos mil diez.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 282/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Don Tomás y Dª Estela , defendidos por la Letrada Doña Isabel Cardeñosa Cordero; siendo apelados los demandados Don Juan Carlos y Doña Marisol , defendidos por el Letrado Don Eugenio Encina Macías.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de Febrero del pasado año 2009 se dictó Sentencia desestimatoria de la demanda.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta audiencia, quedando los autos para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Compartimos con la Sentencia apelada sus argumentos jurídicos y valoración de la prueba.
Se pretendió por la demanda el ejercicio conjunto de una acción reivindicatoria del terreno ocupado por una escalera de acceso a vivienda, y una acción negatoria de servidumbre de paso del vecino, a las que los demandados opusieron que se trata de un espacio común y en caso de no serlo se habría constituido sobre el mismo una servidumbre conforme al art. 541 Cc ., esto es, "por destino del padre de familia" , habilitándoles para ello el signo aparente de la escalera que permanece abierta e inalterada tras dividirse las fincas del inmueble cuyo único propietario vende a cada una de las partes.
La sentencia declara que no ha quedado probada la propiedad de la escalera debatida , sin entrar a conocer de la posible existencia de una servidumbre de paso sobre la misma.
SEGUNDO.- Para tratar de determinar si la zona que ocupa la escalera entre viviendas colindantes es realmente propiedad de la parte actora apelante, entendemos que debemos atender primero al contenido de los títulos de propiedad, y después a la actual realidad física y actos de posesión, tal y como ordenan para el deslinde los arts. 385 y ss. Cc .. Y no al contrario, como parece postular el recurso.
Y es que no es suficiente la evidencia que defienden los recurrentes en cuanto a que existe una pared medianera con los vecinos apelados, la escalera estaría dentro de su patio y éstos acceden a su vivienda atravesando una puerta colocada en la medianera.
Realidad posesoria actual que no se contradice con la configuración consolidada de las viviendas, patios y accesos del conjunto inmobiliario constituido durante muchos años atrás por la empresa minera única propietaria histórica , para ocupación por sus empleados. Y que no puede evitar que las viviendas en litigio se transmitieran a cada una de las partes en litigio mediante ventas instrumentalizadas en escrituras públicas de 19 de Abril y 10 de Noviembre de 2005 respectivamente, en las que los adquirentes declaran conocer las características físicas del inmueble, que compran como cuerpos ciertos.
De dichos títulos de propiedad nos interesa resaltar esta referencia a que la adquisición de los inmuebles se realiza conociendo sus características físicas , como cuerpos ciertos. Porque lo cierto es que los títulos nada expresan sobre accesos y escaleras. Para ello, debemos ir a los actos de posesión anteriores, coetáneos y posteriores a su segregación y compraventa.
Pues bien, de las actas notariales de presencia y fotografías aportadas, no discutidas por las partes, podemos concluir que sin poder determinar las fechas, existía una pared divisoria que se ha derruido, colocando en su lugar mobiliario que impide el paso al patio de los actores. No hay, por tanto , indicios claros de posesión por los mismos de la zona ocupada por la escalera, que por cierto han dejado de utilizar como acceso, al disponer de otra en la esquina opuesta, con salida a la misma vía pública.
No se ha demostrado que los actores, desde su adquisición en el año 2005 , hayan llegado a realizar actos concluyentes de posesión como manifestación de la propiedad adquirida sobre dicho terreno. Que seguramente no han llegado a adquirir por el modo , dado el juego de la pared divisoria anterior y el cerramiento actual con mobiliario. Y de los títulos de propiedad , ya hemos visto que nada se puede inducir.
No obstante, aunque considerásemos de propiedad de los actores la zona ocupada por la escalera , por encontrarse dentro del perímetro del patio de la vivienda, convendríamos con la parte apelada que la existencia de una servidumbre de paso conforme al art. 541 Cc . tendría todo su sentido. Porque sería claro que ha querido mantenerse el paso a través de la finca ajena, cuando siempre ha sido así y no se tiene otro acceso por esa vía, sin que podamos tener en consideración la entrada por el garaje desde otra calle, porque que cumple una función muy distinta. Y sería conforme a unas saludables relaciones de vecindad que se trate de mantener el hueco de la escalera abierto, utilizable para paso, ya que hay causa justificada para ello.
Los presupuestos del art. 541 Cc . son varios y el principal es el mantenimiento de un signo aparente de servidumbre , que sería el dato objetivo que revelase una voluntad de constitución de tal servidumbre. En este caso debe otorgársele pleno valor, porque no se consigna lo contrario en la escritura de segregación y venta de la finca, ni se ha hecho desaparecer tal signo de servidumbre antes de otorgarse la escritura. No carecería de justificación la servidumbre que se pretende negar a favor de la propiedad vecina. Porque su interés es digno de tutela. Es claro que la escalera tiene evidente utilidad y necesidad.
Y como los Derechos no son mas que intereses jurídicamente protegidos , el recurso debe ser desestimado, porque, como expone la Sentencia apelada, no se acredita la propiedad del terreno reivindicado, y este Tribunal añade que en todo caso quedaría constituida sobre el mismo una servidumbre de paso, conforme al art. 541 Cc .
Desestimación del recurso que lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Don Tomás y Dª Estela contra la sentencia dictada el 9 de Febrero de 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino y CONFIRMARLA en todos sus pronunciamientos , con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos y firmamos.

