Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1137/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 124/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100082


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1137/09

SENTENCIA Nº 124/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente_:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 88/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia REQUENA-1, entre partes, de una como demandante-apelante D. Vicente representado por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Zafrilla Rentero, y de otra como demandada-apelada Dª María Virtudes . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (07-1310088).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina .

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia REQUENA-1, en fecha 8-4-2009 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se decreta el divorcio del matrimonio formado por don Vicente y doña María Virtudes , y acuerdo los siguientes efectos definitivos del divorcio: 1.- La patria potestad de los tres hijos menores, Manuel, Vanesa y Samuel, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. 2.- La guarda y custodia de los tres hijos se atribuye a doña María Virtudes . 3.- Respecto al régimen de visitas atribuido a favor del progenitor no custodio, respecto a los dos hijos mayores, Manuel y Vanesa, las visitas se harán de forma flexible teniendo en cuenta los deseos y disponibilidad de los hijos. Respecto al hijo menor, Samuel, las visitas se realizarán todas las semanas, el sábado o el domingo, en el punto de encuentro familiar, de forma supervisada por los psicólogos del centro. Las visitas serán programadas por el punto de encuentro, con arreglo a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia. 4.- Don Vicente deberá pagar una pensión de alimentos a favor de sus hijos por un importe de 100 euros por cada uno de ellos. La pensión se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la señora María Virtudes , y se actualizará anualmente desde la fecha de la Sentencia con arreglo al IPC de los últimos doce meses. Los gastos extraordinarios de los hijos, el carácter médico-farmacéutico, y de educación, serán satisfechos al 50 por ciento entre ambos progenitores. Los de carácter lúdico y actividades extraescolares, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, de decidirse de mutuo acuerdo, o enteramente por el progenitor que lo hubiese decidido unilateralmente. 5.- No se establece pensión compensatoria a cargo de don Vicente . No ha lugar a la imposición de costas. Una vez firme la presente notifíquese la misma al Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia provincial de Valencia (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Requena el día 8 de abril de 2009 , que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la demandada la guarda de tres hijos de 17, 16 y 12 años de edad, fijando un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 100 euros al mes para cada uno de sus tres hijos.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Para determinar el régimen de comunicación más adecuado al interés del hijo menor no puede desconocerse el informe pericial realizado por la psicóloga designada por el Juzgado (folios 144 y siguientes), que recomienda una relación paterno-filial controlada por terceros, habida cuenta del rechazo de los menores hacia el padre, y la actitud de la madre hacia aquél; por ello se estima necesario que las visitas con el hijo más pequeño tengan lugar en el Punto de Encuentro Familiar, pero a diferencia de lo acordado en la sentencia recurrida, se considera más adecuado que tengan lugar no todos los fines de semana, sino los sábados y domingos en los fines de semana alternos, en el horario propuesto por el Punto de Encuentro; con ello se consigue que el hijo esté con su madre también en los fines de semana alternos; el actor debe remover los obstáculos que dice dificultan sus desplazamientos desde Ayora, donde vive, a Requena, sede del Punto de Encuentro; transcurridos seis meses desde la fecha de esta sentencia, y previa la elaboración de un informe pericial, deberá decidirse si se amplía este sistema de relación.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el recurrente en concepto de alimentos para sus hijos conforme a los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que la cuantía fijada en la sentencia recurrida es la mínima, habida cuenta de la juventud del apelante, que no llega a los 40 años, y su buena salud, pues no se ha acreditado ni probado lo contrario, así como que trabaja en la agricultura y percibe según sus propias manifestaciones 750 euros al mes (folio 3); los alimentos se pagarán también para el hijo de 17 años de edad, pues aunque trabaja esporádicamente en la agricultura, no se ha probado que sea independiente económicamente.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Requena el día 8 de abril de 2009 .

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante podrá estar con su hijo menor en los sábados y domingos de los fines de semana alternos, en el Punto de Encuentro, en el horario que éste proponga; transcurridos seis meses desde esta fecha, el Juez decidirá, previo un informe pericial, si se amplía el régimen de comunicación.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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