Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 527/2010 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100072

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2011

S E N T E N C I A NÚM. 124/11

ROLLO: 527/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a ocho de Marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1847 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 527 /2010, en los que aparece como parte apelante FRUTAS ESTRADA S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. ANDRES MARTINEZ CEYANES, y como parte apelada D. Mario , representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, asistido por la Letrada D. SILVIA DUATO LOZANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Fernández en nombre y representación de D. Mario frente a la entidad mercantil FRUTAS ESTRADA S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 31.794,28 EUROS), intereses legales desde el 5 de enero de 2010, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, la cual estimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la Sociedad demandada. La recurrente, obviamente es la demandada, la cual afirma que existe error en la valoración de la prueba pues de la misma resulta que estamos en presencia de un contrato de comisión mercantil y no de compraventa.

SEGUNDO.- Los documentos acompañados con la demanda acreditan que el contrato celebrado entre las partes fue una compraventa mercantil y no un contrato de comisión, ya que a los albaranes de entrega, de por si insuficientes para decidir esta cuestión, se acompañan las correspondientes facturas en las que se describen la cantidad y calidad de la mercancía entregada y su precio, expresándose que la suma resultante, incrementada en el correspondiente IVA, era el total a liquidar. Obviamente si nos encontráramos ante un contrato de comisión mercantil no se giraría una factura reclamando el precio de entregas realizadas en los días precedentes, pues sería precisa una liquidación de las ventas efectuadas, descontando la correspondiente comisión, una vez transcurrido el plazo necesario para vender el producto.

El documento núm. 3, en el que insiste la apelante no es demostrativo de su tesis de que estamos en presencia de una comisión mercantil. La expresión "liquidar" no puede entenderse en el sentido de que se procediera a hacer una liquidación con posterioridad a la venta de la fruta, sino que se refiere a la manera de efectuar el pago por parte de la demandada, el cual debía hacerse por transferencia bancaria.

TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen a la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 398-1, en relación con el 394-1, de la L.E.C.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presenta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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