Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 543/2010 de 11 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 124/2011

Núm. Cendoj: 08019370122011100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 543/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1902/2008

S E N T E N C I A Nº 124/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1902/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de D. Indalecio , representado por el procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por la letrada Dª. CARMEN LINDE SILLO, contra Dª. Eufrasia , representada por el procurador D. NOEL MAS BAGA MUNNE y dirigida por el letrado D. JOAN C. REYES CARRIÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2009 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 16 de diciembre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por DON Indalecio contra DOÑA Eufrasia debo declarar y declaro disuelto por divorcio su matrimonio, acordando las medidas definitivas siguientes:1) La extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de Bibiana dada su independencia e incorporación al mercado laboral. 2) Se declara la división de la cosa común referida a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Munt a concretar en ejecución de sentencia. 3) Se adjudica el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Munt LIMITADO TEMPORALMENTE A QUE SE PROCEDA A MATERIALIZAR LA DIVISION DE LA COSA COMUN, debiendo en todo momento facilitar las operaciones divisorias hasta la efectiva liquidación No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.".

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: DISPONGO: Que la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 5 de noviembre de 2009 solicitada por la parte actora, debo aclarar y aclaro el contenido del citado FALLO en el sentido de que donde dice: 3) Se adjudica el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Munt LIMITADO TEMPORALMENTE A QUE SE PROCEDA A MATERIALIZAR LA DIVISION DE LA COSA COMUN, debiendo en todo momento facilitar las operaciones divisorias hasta la efectiva liquidación; Debe decir: 3) Se adjudica el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Munt a su actual moradora Doña Eufrasia LIMITADO TEMPORALMENTE A QUE SE PROCEDA A MATERIALIZAR LA DIVISION DE LA COSA COMUN, debiendo en todo momento facilitar las operaciones divisorias hasta la efectiva liquidación."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia dictada en sede de procedimiento contencioso de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente resolución ha sido objeto de recurso por la Sra. Eufrasia quien combate la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos con cargo al Sr. Indalecio y a favor de la hija común Bibiana y la atribución del uso de la vivienda familiar hasta la división de la cosa común por entender que el uso debe mantenerse en tanto subsista la obligación del padre de continuar abonando alimentos al hijo por ser la habitación uno de los componentes del deber de alimentos.

La adversa se opone e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Una renovada valoración de la prueba practicada permite entender acertada la conclusión alcanzada en la primera instancia. La hija común de 23 años en la actualidad consta, según el informe laboral aportado, que ha estado cotizando durante 379 días y en la actualidad percibe el desempleo. Así lo admite la hija en su declaración cuando señala además que dejó de estudiar en el año 2006, se trasladó a vivir a Sevilla donde residió medio año y trabajó para poder mantenerse. El propio extracto de los movimientos bancarios de la hija común en el que se ha domiciliado el préstamo para la adquisición de un vehículo entre otros gastos, avalan esa independencia económica derivada de su incorporación a la vida laboral. La propia hija común señaló al declarar que en la actualidad está embarazada y percibe el subsidio por desempleo, admitió claramente su independencia económica pero añadió que con lo que percibe y dada su situación no le alcanza.

Procede en consecuencia y por lo expuesto confirmar el pronunciamiento combatido sin perjuicio del derecho que asiste a la hija de reclamar, en su caso, los alimentos al amparo del régimen legal de alimentos previsto en los artículos 259 y ss del Codi de Familia de Catalunya.

TERCERO .- La segunda pretensión en el modo en que ha sido formulada viene vinculada a la primera por lo que, sin más razonamientos, procedería su desestimación. Pero es que tampoco se ha practicado prueba tendente a acreditar la mayor necesidad de la Sra. Eufrasia . Mas al contrario, obra en autos documentación incompatible con la mayor necesidad que exige el artículo 83.2 b) del Codi de Familia de Catalunya y que en puridad tampoco ha sido expresamente alegada por quien hoy recurre. En consecuencia procede mantener la atribución temporalizada en los términos señalados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

CUARTO. - Desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada deben imponerse a la apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1º en relación con el 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Eufrasia contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 y contra el Auto de Aclaración de fecha 16 de diciembre del mismo año dictadas ambas resoluciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en autos de Divorcio nº 1902/2008 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de costas a la recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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