Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 31/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 124/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00124/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 31/2011
Juicio Verbal nº 893/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca
SENTENCIA NUM. 124/2011
En Cuenca, a treinta de junio de dos mil once.
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio Verbal nº 893/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedilla Martínez y asistida por la Letrada Sra. García García, contra D. Teodosio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Blanco y asistido por el Letrado Sr. Rubio Martínez; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la D. Teodosio contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo . Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Antecedentes
Primero .- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIO DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA, frente a D. Teodosio :
1.- Condeno a D. Teodosio al pago de la cantidad de 1.037,16 euros.
2.- Condeno a D. Teodosio al pago de los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.
3. Condeno a D. Teodosio al pago de las costas procesales".
Segundo. - Notificada la anterior resolución a las partes, D. Jesús Córdoba Blanco, Procurador de los Tribunales y de a D. Teodosio , preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto y absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos deducidos en su contra".
Tercero .- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA se presentó, en tiempo y forma, escrito de impugnación del recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 31/2011, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, se señaló para su resolución el siete de junio del año en curso.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Primero .- En la demanda rectora del presente procedimiento se reclaman el importe de las derramas que se aprobaron en sendos acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de fecha 9 de mayo de 2001 para la instalación de dos calderas de gas natural (calefacción y agua caliente ) y en Junta de 29 de diciembre de 2001 en el que se autorizó al propietario del piso NUM001 el pago fraccionado del importe en que se cuantificó la derrama, y todo ello mediante acción ejercitada contra el propietario de la vivienda Teodosio .
Se alza el apelante contra el pronunciamiento judicial de la instancia alegando, en esencia, que dejó de ser propietario en el año 2003 y en ese momento estaba al corriente de pago de la derrama de modo que la sentencia de instancia infringe el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Segundo .- El recurso de apelación no merece acogimiento por parte de este Tribunal que ya tuvo ocasión de manifestar en sentencia nº 167/2009, de 3 de julio (Rollo de Apelación Civil nº 153/2009 ) precisamente en la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios actora contra Humberto , propietario de la vivienda a partir de 2003, que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios es ejecutivo y exigible conforme a lo dispuesto en el art. 11.5 de la Ley de Propiedad Horizontal desde que se adopta y se cuantifica la derrama (año 2001) y el hecho de que el anterior propietario hubiere convenido fraccionar el pago no altera ni la naturaleza ni la exigibilidad de la deuda. A lo anterior debe añadirse, además, que el comprador de la vivienda, el demandado Sr. Humberto , está exento del pago de los gastos comunes- ex art. 9.1, párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal , dado que la propia Comunidad certificó que el anterior propietario estaba al corriente en el pago de los gastos comunitarios. Pues bien, llano es afirmar que la anterior resolución opera como condicionante de la presente litis en tanto que es el actual demandado el que debe hacer frente a la derrama por sus propios fundamentos que, obviamente, vienen a reproducirse en la presente resolución.
Tercero.- Desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 394.1º del mismo Cuerpo Legal, se imponen al recurrente las costas del presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto Don Jesús Córdoba Blanco, Procurador de los Tribunales y de D. Teodosio , contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, recaída en el seno del Juicio Verbal nº 893/2009 de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 31/2011; y, en consecuencia, declaro que debo CONFIRMAR COMO CONFIRMO INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA ; todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales devengadas en la presente alzada y a la pérdida del depósito constituido.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronuncio, mando y firmo.

