Última revisión
28/07/2011
Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 174/2011 de 28 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 124/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 174/11
Juicio ordinario 2401/09
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.
SENTENCIA 124
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.
En la ciudad de Huelva, a veintiocho de julio de dos mil once.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 2401/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso que, en nombre y representación de D. Belarmino , D. Epifanio y " Mapfre, S. A. ", contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Padilla de la Corte.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en juicio ordinario 2401/09 se dictó sentencia el 20.12.10 cuya parte dispositiva establece: "CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. García González en nombre y representación de Leonardo contra Belarmino, Epifanio Y MAPFRE S.A CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a que indemnicen al actor con la cantidad de 4.256 euros por daños personales y 1.683,16 euros por daños materiales , más los intereses legales correspondientes señalados en el fundamento jurídico cuarto. No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales".
TERCERO. - Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de D. Belarmino, Epifanio y " Mapfre , S. A. ", recurso de apelación el día 15.04.11, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación procesal de D. Leonardo .
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación y voto, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión a debate en la alzada, reiteración de la planteada en primera instancia, consiste en revisar si resulta lógico y puesto en razón concluir que los daños que sufriera el vehículo propiedad el actor, D. Leonardo, Peugeot 206 con matrícula ....-HJW se corresponden con los habidos en el vehículo Fiat Punto, matrícula ZU-....-ZY, conducido por el codemandado D. Belarmino . Dicho de otra forma, si pueden tenerse por compatibles entre sí los daños que se aprecian en ambos vehículos y a su vez puede determinarse que los mismos obedecen al siniestro tal y como se describe en la demanda.
De esta premisa básica habrían de partir las ulteriores inferencias en relación con los daños personales, forma de causación , culpabilidad y responsabilidad, en definitiva, derivada del accidente.
La Sala, tras estudiar la documentación relativa al siniestro, parte amistoso, croquis, etc... y prestando especial atención a las fotografías obrantes en el expediente, y tras analizar el informe elaborado por el perito Sr. Jose Enrique, de " Peritaciones Onuba , S. L. ", a instancia de " Reale ", compañía aseguradora del actor; llega a la conclusión de que la demanda no puede ser estimada.
En primer lugar, es preciso acotar que la aproximación que hace la Sra. Juez al contencioso consignando la aplicación incondicionada del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, no parece enteramente correcto.
A diferencia de lo que arbitra la Ley para los supuestos en que un conductor de vehículo a motor causare en su actividad daño a tercero, siendo la víctima ocupante del mismo vehículo o de otro, peatón o cualquier persona no involucrada con su participación activa en la circulación; cuando se trata - como es el caso - de dos conductores cuyas conductas concurren o pueden concurrir en la producción del hecho lesivo, hay que acudir a las reglas de prueba generales para determinar cuál de los dos es el culpable.
Esta es la tesis por completo mayoritaria entre las Audiencias Provinciales y la seguida por esta de Huelva en numerosas ocasiones para descartar que lesionado uno de los conductores y no el contrario se haya de tener a este último por responsable salvo prueba en contrario en los términos previstos por la Ley citada más arriba.
Por lo que hace a la supuesta mecánica de producción del accidente, considera el Tribunal que existe todo un cúmulo de dudas acerca de la correspondencia entre los daños habidos en los automóviles y la narración que hace el actor de cómo habría acontecido la colisión , incertidumbres que no han sido despejadas por el demandante como le incumbía y que motivan la desestimación de la demanda conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así:
1.- La localización de los daños en el Fiat Punto, matrícula ZU-....-ZY, que se habría interpuesto súbitamente en la trayectoria del vehículo del actor, se encuentran demasiado bajos para haber sido producidos por el parachoques del automóvil matrícula Peugeot 206 con matrícula ....-HJW .
2.- Incluso concediendo que, ante el evento de una frenada brusca todo el tren delantero del coche baje, pretender que el parachoques descendería unos veinte centímetros desde su altura normal en una situación como la descrita en la demanda parece excesivo.
3.- No estamos en condiciones de cuantificar el descenso de la parte delantera del coche por acción de la frenada, pero sí podemos afirmar que una depresión tan acusada como la que requeriría compatibilizar ambos tipos de daños debería corresponder, en cualquier caso , a una frenada extrema en condiciones de elevada velocidad que no se han descrito por el actor.
4.- Los daños que presenta el Peugeot 206 no están radicados principalmente en el parachoques sino que afectan al capot del vehículo que se ha deformado, presentando una especie de abolladura redondeada en la parte delantera izquierda contigua la faro, que no guarda relación con los hechos referidos.
5.- Por último, los vestigios de daños en ambos coches, señaladamente en el del actor, no se compadecen con una colisión con impacto y fricción como sería la acontecida en el supuesto de choque contra un vehículo en movimiento, pareciendo más bien obedecer a la colisión con un elemento estático , al no haber signos de fricción o rozadura.
En mérito a todo lo anterior hemos de estimar el recurso, revocando la Sentencia de primer grado.
SEGUNDO .- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo revocarse el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y no efectuar especial pronunciamiento acerca de las habidas ni en primera instancia ni en trámite de apelación. habida cuenta de lo dudoso de la cuestión.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de a Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso , o la revisión o rescisión de Sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso interpuesto por la representación de D. Belarmino, D. Epifanio y " Mapfre, S. A. ", contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en juicio ordinario 2401/09 revocamos dicha resolución, absolviendo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formularan y sin que proceda tampoco efectuar especial pronunciamiento acerca de las habidas en primera instancia ni en la alzada.
Devuélvase a los apelantes el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.
Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha , por ante mi el Secretario, de que doy fe.
