Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 816/2010 de 25 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 124/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00124/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 124/11
RECURSO DE APELACIÓN Nº 816/2010
MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 601/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 816/2010, en los que aparece como partes: de una como demandante y hoy apelada CANAL DE ISABEL II, representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol; y, de otra como demandada y hoy apelante Dª. Zaida , representada por la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Javier Gotor Invarato en nombre y representación de "CANAL DE ISABEL II", contra Doña Zaida , debo condenar y condeno a Doña Zaida a pagar a la actora l a cantidad de 1.206,83 Euros reclamados en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y con expresa condena en costas a la demandada.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por éstos.
Segundo .- En el escrito de interposición del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida , se solicita la revocación de la sentencia por entender que al haber quedado acreditado por la parte demandada y ahora apelante que la misma no ocupaba la vivienda en el periodo a que corresponden las facturas cuyo importe se reclama por el suministro de agua a la vivienda sita en Valdemoro CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , al haberse producido una subrogación en el contrato de suministro a favor del ocupante de la vivienda.
Con relación a esta cuestión debe partirse del principio de relatividad de los contratos, pues en virtud de lo establecido en el artículo 1257 del Código Civil , los contratos solo producen efecto entre las partes contratantes y sus herederos, salvo que haya existido una cesión o novación del contrato inicial.
Criterio reiteradamente mantenido por esta Sección entre otras en sentencia de 29 de mayo de 2008 en la que se declara "que reconocido por el demandado que suscribió el contrato de suministro de gas, es el único obligado al pago de los consumos adeudados a la entidad suministradora, de cuya obligación no puede quedar exonerado por el hecho de haber dejado de residir en la vivienda, al no habérselo comunicado a la contraparte a fin de proceder a la correspondiente baja". En este mismo sentido en la sentencia de 11 de junio de 2010 se declara con cita de la sentencia de esta misma Sección de 24 de enero de 2008 , que no es obstáculo para la reclamación formulada que la demandada no ocupe actualmente la vivienda objeto del suministro, al margen de las acciones que pueda tener frente al ocupante o efectivo consumidor del gas suministrado, en cuanto no procedió, o al menos no consta que lo hiciera, a causar baja en la relación contractual al tiempo del cambio domicilio.
Partiendo del hecho acreditado en los autos que fue la demandada Dª Zaida la que procedió a suscribir la correspondiente póliza de abono para el suministro de agua de la vivienda sita en Valdemoro CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , que las facturas que se reclaman se corresponden al suministro de agua a dicha vivienda, es la demandada la que viene obligada a su pago frente a la suministradora, con independencia del momento en que dejó de ocupar la vivienda, al no haber acreditado que comunicara su voluntad a dicha entidad de dar de baja el suministro, sin perjuicio de las acciones que le puedan corresponder contra el ocupante de la vivienda.
Tercero .- En cuanto subrogación en el contrato de suministro de agua por el ocupante de la vivienda, que según la demandada era su entonces marido D. Sergio , del que según sus manifestaciones se encontraba separada de hecho, para que se produzca la subrogación de un tercero en el contrato de suministro, es necesario que el primitivo contratante, en este caso la apelante, comunique al suministrador su voluntad de dar por resuelto el contrato, o, en su caso, de que se proceda a autorizar la subrogación en el contrato del ocupante de la vivienda, pero sin que dicha subrogación pueda deducirse del hecho de que la persona que suscribió el contrato abandone la vivienda, no solo porque el suministrador no preste su consentimiento de forma expresa o tácita a dicha subrogación, cuando ni siquiera se ha acreditado en los autos que la entidad actora y apelante tuviera conocimiento del abandono de la vivienda por la ahora apelante, por lo que mal puede entenderse que se haya producido una subrogación en el contrato de suministro suscrito por la parte actora, cuando ni siquiera se ha constatado, que tal hecho como es el abandono de la vivienda, fuera conocido por la parte apelante.
Cuarto .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Zaida contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez , en los autos de Juicio Verbal allí seguidos con el nº 601/07, debo CONFIRMAR la indicada resolución. Todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
