Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 997/2009 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 124/2011
Núm. Cendoj: 29067370062011100196
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 976/2008
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 997/09
SENTENCIA Nº 124/11
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistradas:
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 976/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Málaga sobre cumplimiento contractual seguidos a instancia de TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN SAU, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Ramos Alcázar, contra SOLAR Y COGENERACIÓN DEL SUR, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Rosa María Mateo Crossa, y defendida por la Letrada Dña. Esther Bendayan Bencheton, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2009 en el juicio Ordinario nº 976/2008 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo totalmente la demanda promovida por Telefónica Publicidad e Información, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocio Jiménez de la Plata Javaloyes, contra la mercantil Solar y Cogeneración del Sur, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Maria Mateo Crossa, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 10.765,95 euros, más el interés legal correspondiente a computar desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio, 11 de enero de 2008.
Se imponen las costas de este procedimiento a la demandada Solar y Cogeneración del Sur, S.L..".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Rosa Mª Mateo Crossa en nombre y representación de Solar y Cogeneración del Sur S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se reclama por la actora a la demandada el pago del precio pactado en sendos contratos de publicidad, aportándose junto con la demanda como primeros documentos en los que fundamenta su pretensión dos contratos en virtud de los cuales la actora se obliga, una vez aceptado, a ejecutar la órdenes publicitarias indicadas, comprometiéndose por su parte el solicitante (en esto caso la demandada), al pago en la cuantía y condiciones que se determinan, siendo el formato de los dos contrato aparentemente idénticos variando solamente el fondo del color de algunas de sus parte que en el primero es naranja claro y en el segundo es amarillo, y así: a) como documento nº 2 consta el contrato nº 33988568-F fechado el 19 Abril de 2005, y firmado por D. Jose Ángel (administrador de la demandada), que contrata cuatro productos publicitarios pactándose un importe total de 4.200 € a pagar en doce mensualidades siendo el primer vencimiento el 5 Agosto de 2005 y designándose cuenta corriente como dirección de cobro, b) como documento nº 3 consta el contrato nº 33989020-F fechado el 29 Septiembre de 2005, firmado por Pedro Francisco (el otro socio de la entidad demandada), y en el que se contrata un solo producto pactándose un importe total de 5.000 € a pagar en seis mensualidades siendo el primer vencimiento el 20 Octubre de 2005. Respecto de este segundo contrato se aporta documento de la actora (f.9) donde se hace constar que el producto contratado es "páginas amarillas papel" para la guía de Málaga Negocio, siendo el vendedor Artemio , c) como documento nº 4 se aportan copias de lo siguiente: portada de las Páginas Blancas 2005-2006 y página donde figura la demandada (f. 10 y 11); portada de las Páginas Amarillas 2005-2006, página donde figura la demandada como anunciante, y página donde figura anunciada la actividad de la demandada (f. 12, 13 y 14) ; portada de las Páginas Amarillas para Empresas 2005-2006, página donde figura la demandada como anunciante, y página donde figura anunciada la actividad de la demandada (f. 15, 16 y 17); portada de las Páginas Amarillas de Bolsillo y página en la que figura anunciada la actividad de la demandada (f. 18 y 19); entrada de la web de la demandada (13 Octubre 2005) desde la web PáginasAmarillas.es y contenido de la primera (f. 20 a 26) , d) como documento nº 6 se aporta duplicado de la factura correspondiente al primer contrato emitida el 10 Octubre 2005 por un importe total de 4.965,95 € (4.280 mas IVA) a abonar en doce mensualidades desde Noviembre 2005 a Octubre 2006 por importe de 413,8 cada uno a cobrar en una cuenta corriente distinta a la señalada en dicho contrato, y, e) como documento nº 7 se aporta duplicado de la factura correspondiente al segundo contrato emitida el 10 Noviembre 2005 por un importe total de 5.800 € (5.000 mas IVA) a abonar en seis mensualidades desde Noviembre 2005 a Abril 2006 por importe de 966,63 € cada uno a cobrar en la cuenta corriente designada en el primer contrato.
SEGUNDO.- En el escrito de oposición al juicio monitorio la entidad demandada fundamenta su negativa a ser deudora de la cantidad que se le reclama en base a que esa documentación no justifica la cantidad reclamada, ya que al segundo contrato no se le reconoce validez al no estar suscrito por el administrador único de la demandada D. Jose Ángel , y respecto del primero, si bien está firmado por dicho administrador, en primer lugar el mismo quedó posteriormente sin efecto y por eso nunca se han emitido los correspondientes recibos, y, en segundo lugar, existen discrepancias entre lo pactado en el contrato y lo que se refleja en la factura, discrepancias que también se dan respecto del segundo contrato, y ya iniciado por la actora el correspondiente juicio ordinario, en el escrito de contestación a la demanda, la demandada se opone a la reclamación abundando en los anteriores argumentos en el sentido de que el primer contrato quedo resuelto por acuerdo entre las partes, si bien ya se reconoce que el segundo contrato se firmó por un socio de la demandada no obstante alegar que el mismo no estaba autorizado para la firma. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que, estando acreditada la relación contractual y su contenido por la prueba aportada por la actora, la demandada no ha acreditado los posibles hechos extintivos de la obligación contractualmente asumida, interponiendo frente a esta resolución recurso de apelación la demandada que lo fundamenta en que siendo de difícil prueba acreditar que la relación contractual quedó sin efecto, este hecho queda no obstante acreditado por las propias afirmaciones contenidas en el escrito de demanda en el sentido de que las condiciones contractuales quedaron definitivamente plasmadas en las facturas, de lo que se deduce que la reclamación no tiene su base en los contratos sino en unas facturas unilateralmente elaboradas por la actora, lo que queda corroborado por las declaraciones del testigo D. Artemio (comercial de la actora).
TERCERO. - Analizando la documental aportada por la actora (relacionada en el primer fundamento de derecho), junto con la prueba practicada en el acto del juicio a instancia de la actora (interrogatorio de D. Jose Ángel y testifical de D. Artemio ), pues la demandada ha omitido aportar o proponer prueba alguna, el recurso procede ser desestimado en base a los mismos razonamientos contenidos en la sentencia de instancia pues, en definitiva, la apelante mantiene que la propia documental que aporta la actora demuestra que la relación contractual entre las partes quedó sin efecto cuando dicha documental acredita todo lo contrario, esto es, que la actora publicó el nombre y actividad de la demandada en distintas guías en el periodo al que se refieren los contratos (2005- 2006) y que frente a este cumplimiento de lo pactado por la actora no hubo ni reclamación ni queja alguna por la demandada y menos aun, comunicación de resolución del contrato, y siendo esto así, habiéndose cumplido por la demandante su obligación contractual consistente en publicitar a la demandada, ésta viene obligada a cumplir su obligación recíproca cual es el pago del precio, y si bien existen discrepancias entre lo consignado en los contratos y en las facturas, aquellas son menores y justificadas en el procedimiento, tanto en el propio escrito de demanda como a través de la testifical del comercial que intervino en los contratos en representación de la actora, sin que pueda mantenerse seriamente que lo contratado por el socio D. Pedro Francisco no vincula a la demandada cuando es el propio administrador único de ésta el que en prueba de interrogatorio reitera que dicho socio, dentro de la mercantil, era el encargado de la publicidad y gestión de la misma, lo que consentía dicho administrador al que sí se le reconoce (como no podía ser de otra forma) potestad para obligar a la entidad .
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por por la Procuradora Dª Rosa Mª Mateo Crossa en nombre y representación de Solar y Cogeneración del Sur S.L. contra la sentencia dictada el 19 de Junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Málaga en el Juicio Ordinario nº 976/08 , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
