Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 229/2011 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 04013370012012100078
Encabezamiento
SENTENCIA nº 124/12 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN 1ª ILTMOS. SRES.PRESIDENTA Dª Lourdes Molina Romero MAGISTRADOS D. Rafael García Laraña D. Laureano Martínez Clemente En la ciudad de Almería, a tres de mayo de dos mil doce.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 229/2011, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de Berja, seguidos con el nº 571/2009 sobre acción negatoria de servidumbre en juicio ordinario.
Es demandante D. Ángel , representado por la Procuradora Dª Encarnación López Fernández y defendida por el Letrado D. Pedro Montoya Gázquez.
Es demandada 'Urbiabdera, S.L.', representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y defendida por el Letrado D. Francisco Luque Mateo.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº de Berja dictó sentencia en los referidos autos, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte demandada apelada, que se opuso a la apelación.
Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron ambas partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 2 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda origen de la presente alzada, interpuesta por D. Ángel frente a 'Urbiabdera, S.L.', se basa en que el actor es dueño de una vivienda de dos plantas sita en Adra, a cuyo Sur se halla un solar propiedad de la demandada, en el que ésta ha edificado una construcción de cinco plantas que establece indebidamente servidumbres de paso y de luces y vistas sobre la propiedad del demandante, tanto por la situación de la puerta de acceso como por la disposición de ventanas con vistas rectas sobre su vivienda sin respetar las distancias legales previstas en el art. 582 del Código Civil , por todo lo cual ejercita frente a 'Urbiabdera, S.L.' acción negatoria de servidumbre, solicitando se le condene a cerrar los expresados huecos y a guardar las referidas distancias.El Juzgado desestima la demanda por estimar no acreditado que los huecos en cuestión se hallen con alcance a la parte del terreno perteneciente al demandante y, además, en cuanto a los ventanales se refiere, porque se hallan dotados de material traslúcido y, por ello, no suponen gravamen alguno fiscalizable conforme a los preceptos que regulan la servidumbre de luces y vistas. Frente a ello, recurre la parte actora manteniendo en esencia sus pretensiones.
SEGUNDO.- El examen revisor de la actividad probatoria desarrollada en la anterior instancia lleva a coincidir en esencia con los razonamientos expuestos en la sentencia recurrida y, por tanto, a confirmarla. Efectivamente.
a) Respecto de la propiedad de la franja de terreno no edificada cuya titularidad propia afirma la parte actora, de entrada no cabe afirmar que se haya producido un reconocimiento o admisión de hechos por la demandada como viene a aducir la actora, ya que, si bien es cierto que la misma afirma haber desplazado la puerta del edificio hacia el oeste, es decir, en sentido opuesto a la ubicación del predio del demandante, sin embargo con ello no asume la titularidad del actor sobre la franja en cuestión, titularidad que efectivamente discute, teniendo en cuenta al respecto que, al Oeste del actor hay un tercer predio, a cuyo lado Sur hay un pasillo sobre el cual sí gozan de servidumbre de paso, luces y vistas tanto 'Urbiabdera, S.L.' como también el demandante y, respecto de la prueba pericial propuesta por la actora, único informe técnico practicado en la litis, nos remitimos a la valoración que de la misma efectúa el Juzgado, acorde a los principios del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y exponente de su insuficiencia para acreditar con la necesaria precisión esa pretendida infracción de las distancias marcadas por la Ley.
b) En cuanto a las ventanas abiertas en la fachada Norte del edificio, se hallan dotadas de material traslúcido y, por ello, no les afectan los requisitos de ubicación y distancias indicados en los arts. 581 y 582 del Código Civil , según reiterada jurisprudencia iniciada básicamente en la clásica sentencia de 17 de febrero de 1968 y reiterada después en numerosas resoluciones, pudiendo ser citadas al respecto las SS. 16 de septiembre de 1997 y 19 de septiembre de 2003 .
En definitiva y por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- La parte apelante debe asumir las costas de esta alzada ( art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los autos seguidos sobre acción negatoria de servidumbre en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia: 1. Confirmamos dicha resolución.2. Imponemos a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

