Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 540/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00124/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0005685 /2011
RECURSO DE APELACION 540 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1832 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: Sabina
Procurador: Mª JESÚS BEJARANO SANCHEZ
Contra: RED UNIVERSAL DE FORMACION S.L.
Procurador: Mª DEL PILAR PEREZ CALVO
SENTENCIA Nº 124/2012
Magistrada Única:
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1832/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante DÑA. Sabina representada por la Procuradora Dña. Mª. Jesús Bejarano Sánchez, y de otra, como demandante-apelada la mercantil RED UNIVERSAL DE FORMACION, S.L. representada por la procuradora Dña. Mª. del Pilar Pérez Calvo.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 12 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Pérez Calvo en nombre representación de la entidad Red Universal de Formación, S.L. contra Dª. Sabina , debo condenar y condeno a ésta al abono al actor de la suma de 1.999 euros más sus intereses legales. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales.
1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Red Universal de Formación S.L. contra Doña Sabina , reclamando 1.999,00 euros, al haber adquirido un pack de formación multimedia y no haber abonado el mismo, recayendo sentencia el 12 de abril de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid , en los autos n.º 1.832/2010, estimando la demanda, y condenando al abono a la demandada de la suma de 1.999,00 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas causadas, por considerar acreditada la relación contractual y no considerar realizado el desistimiento en el plazo previsto en el contrato, por lo que no ejercitó en forma su derecho de revocación.
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación, por la parte demandada, considerando que en la sentencia hay una errónea valoración de la prueba, solicitando se revoque la sentencia, estimando sus pretensiones.
El recurso es impugnado de contrario, contestando a la alegación efectuada y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso.
SEGUNDO.-
1º.- El recurrente en su escrito de apelación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011 alega como primer motivo concreto del recurso: que existe una errónea valoración de la prueba, ya que no existe un documento de revocación en el albarán entregado a la parte que debería de ir en un documento aparte, además de que se produjo el desistimiento y la demandada llamo por teléfono en el plazo indicado para desistir, y que pasaran por sú domicilio a recoger el pack, además que se señala en la clausula tercera que el precio es de 1.299 euros y ahora se reclaman 1.999,00 euros, además de no haberse devuelto los 20 euros entregados por la demandada, al recibirlos.
2º.- Dando respuesta a cada uno de los supuestos incluidos en el primer y único motivo de la apelación, examinado el contrato de 7 de septiembre de 2009, reconocido y firmado por las partes; consta con claridad el material que se entrega, pack de formación multimedia, la subvención que el mismo tiene, y las distintas formas de pago, a las que el interesado puede acogerse, libremente; la cantidad en concepto de pago de envió; las clausulas del contrato y el documento de revocación, que habría de remitirse con la mercancía, en el plazo estipulado con claridad en la clausula séptima, en caso de desistimiento. El aumento de las cuantías que se han de abonar, van en proporción al número de plazos en que se quiere pagar, especificándose las cantidades, la cuantía de los 20 euros abonada es en concepto de gastos de envió, que no ha de ser devuelta al no haber sido revocado el pedido en forma ni devuelto por cualquier otro medio. La alegación en cuanto al documento de revocación, que si bien no figura en documento aparte, esta al dorso del albarán, debiendo de darse validez al mismo, por lo que no se considera, como tampoco lo hace el Juzgador de instancia, que sea abusivo ni contraria a derecho, sin perjuicio de que puede ser claramente mejorable.
Se alega también contra la motivación de la sentencia que la demandada ejercitó el desistimiento en el plazo pactado como lo acredita, derecho que ejercito por teléfono, pero si bien en cierto que el ejercicio de ese derecho no está sujeto a formalidad alguna, no lo es menos que, ni utilizo el documento de revocación adjunto al contrato, ni lo que es más importante y significativo no devolvió el material objeto del contrato antes de dicha llamada, ni al mismo tiempo ni posteriormente, hecho que en realidad no afecta a la formalidad propiamente dicha del ejercicio de ese derecho, sino que es una imposición que resulta de la mera naturaleza de la relación jurídica controvertida, que no priva al consumidor de ninguno de los medios de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce y que evidencia la buena fe que debe presidir dicha relación.
En definitiva se desestiman los motivos del recurso, confirmándose la sentencia
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por Dª Sabina frente a la entidad Red Universal de Formación S.L. contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Madrid que se mantiene íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
