Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 89/2012 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100143


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00124/2012

SENTENCIA NÚMERO 124/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Ste.)

En la ciudad de Salamanca a doce de Marzo del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Nº 417/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 89/2012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Lucas , representado por la Procuradora Doña Ana María García Díaz, bajo la dirección de la Letrada Doña Amelia Rodríguez Pérez; y como demandados apelados DOÑA Martina Y DON Roque , representados por la Procuradora Doña María de Vega Díaz, bajo la dirección del Letrado Don Diego Hernández López .

Antecedentes

1º.- El día veintiocho de Noviembre de dos mil once, por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Lucas contra Dña. Martina y D. Roque y, en consecuencia: 1º) Declaro no haber lugar a la supresión de la pensión compensatoria fijada a favor de Dña. Martina en la sentencia de 15 de diciembre de 2008 .- 2º) Declaro haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos a favor de D. Roque a la cuantía de 100 euros mensuales durante un periodo de dos años.- Sin expresa condena en costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se señale que ha lugar a la supresión de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia y se suprima ésta. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación íntegra del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal de D. Lucas se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 8 de Salamanca, con fecha de 28 de noviembre de 2011 , que estimando parcialmente su demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, declara no haber lugar a la supresión de la pensión compensatoria fijada a favor de su ex esposa Dª Martina en la sentencia de divorcio de 15 de diciembre de 2008 , así como una reducción de la pensión alimenticia a favor del hijo común de ambos, Roque , a la cuantía de 100 € mensuales durante un periodo de dos años, sin hacer expresa condena en costas.

Segundo.- La valoración de la prueba es facultad del juzgador de primera instancia, de acuerdo con el principio de inmediación, correspondiendo al tribunal de apelación la revisión de la misma únicamente cuando no se ajuste a la lógica de las circunstancias, al sentido común o se haya producido al margen de las reglas de la sana crítica. En el caso concreto que ahora enjuiciamos, siguiendo el minucioso relato de los hechos realizado en la sentencia recurrida, la Sala concuerda plenamente con el criterio del juzgador "a quo", que no aprecia un cambio sustancial de circunstancias en los ingresos percibidos por el actor con motivo de su trabajo como camarero en Madrid durante los cuatro años transcurridos desde la sentencia de divorcio; de hecho se puede apreciar un ligero incremento de esos ingresos, aunque sí es cierto que el hecho de vivir en Madrid y tener que abonar las pensiones compensatoria y alimenticia unido a la delicada salud de D. Lucas tras sufrir un infarto de miocardio merman considerablemente las posibilidades económicas del actor, lo cual no obstante no es motivo suficiente para determinar una modificación de la pensión compensatoria a la vista de los nulos ingresos de la unidad familiar formada por la demandada y su hijo, de las escasas posibilidades de trabajar de Dª Martina a la vista de sus dolencias físicas y de las actuales circunstancias del mercado laboral, y de la provisionalidad de siete años fijada para esta pensión compensatoria en la sentencia de divorcio; sí en cambio para la pensión alimenticia de 311 € acordada en la sentencia de divorcio. El hijo común de ambos litigantes, Roque , que en la actualidad tiene 20 años de edad, carece prácticamente de estudios y apenas tiene experiencia laboral en el pasado reciente, razones éstas que podrían justificar el mantenimiento de la pensión fijada a su favor en diciembre de 2008 ante la dificultad para acceder a un puesto de trabajo estable y la carestía de la vida. Sin embargo, la Sala coincide con el juzgador de instancia en que no es conveniente favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a generar escenarios de "parasitismo social"; esto es, no se puede seguir favoreciendo a quien se encuentra en perfectas condiciones para acceder al mercado de trabajo, y de hecho ha realizado ya trabajos esporádicamente, perjudicando por el contrario seriamente al progenitor que debe soportar unas difíciles condiciones de vida para compartir sus ingresos con su ex esposa y su hijo, por lo que se considera prudente y acertada la decisión del juzgador de reducir la pensión alimenticia a 100 € mensuales, ya que la falta de formación de Roque y lo difícil de las actuales circunstancias laborales desaconsejan la extinción de la pensión.

Tercero.- Se desestima así el recurso de apelación, lo cual en principio obligaría a hacer imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente, si bien la especial sensibilidad de la materia enjuiciada, plagada de serias dudas de hecho a la vista de las complejas circunstancias que atraviesan las partes en litigio, aconseja finalmente no hacer especial pronunciamiento al respecto ( arts. 398.1 y 394.1 LEC ), acordando la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez Sustituto núm. 8 de Salamanca, con fecha de 28 de noviembre de 2011 , en los autos de juicio de modificación de medidas de los que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en todos sus argumentos y decisiones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada y acordando la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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