Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 135/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100244
Resumen:
Se desestima el recurso al considerar acreditada la convivencia similar a la marital de la perceptora de la pensión con otra persona, por lo que es procedente la extinción de la pensión que se fijara en su favor, sin que las razones que esgrime acerca de tratarse exclusivamente de una relación de amistad no logran desvirtuar los razonamientos expuestos por el juzgador, quien llega a la conclusión de la convivencia similar a la marital entre la demandada y tercera persona haciendo una valoración conjunta de todas las circunstancias acreditadas en autos, y no a una interpretación aislada e interesada respecto a cada uno de los indicios como realiza la apelante.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00124/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 135/2012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 de TERUEL Modificación de Medidas núm. 9/2012 S E N T E N C I A NUM 124 En la ciudad de Teruel, a diecisés de noviembre de dos mil doce.Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012 dictada en los autos civiles nº 9/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel , autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ACORDADAS EN DIVORCIO promovidos por DON Conrado contra DOÑA Apolonia .
Han sido partes en esta alzada: como apelante doña Apolonia , representada por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Manuel Gómez Palmeiro; y como apelado don Conrado , representado por el procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de doña María Isabel Navarrete Calvé. La Ponente manifiesta el parecer de la Sala sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'Primero: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis Barona Sanchís en nombre y representación de don Conrado DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de doña Apolonia en virtud del convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio. Segundo: No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.' SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Carlos García Dobón en la representación indicada, quien interesó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se desestimen las pretensiones de la demanda manteniendo la obligación de pago de la pensión alimenticia con imposición de costas en la primera instancia a la parte actora.TERCERO . El procurador don Luis Barona Sanchís, en la representación indicada, impugnó el recurso formulado de contrario y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal que fue señalado y tuvo lugar el día seis del presente mes de noviembre.
QUINTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Muestra su disconformidad la apelante doña Apolonia con la resolución de instancia que declara la extinción de la pensión compensatoria fijada a su favor -a cargo de don Conrado , actor en este procedimiento- en la sentencia que decretaba el divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes dictada en fecha 14 de marzo de 2005 , e interesa el mantenimiento de la misma. Se opone a ello la parte actora.Hay que partir de que, aun cuando en fecha 12 de febrero de 2.005 se firmó el convenio regulador entre los cónyuges -que fue aprobado judicialmente en la sentencia aludida- no se estableció una limitación temporal a la pensión compensatoria que se fijaba, ello no es óbice para proceder posteriormente a fijar una limitación o incluso acordar su extinción siempre que se acredite una alteración sustancial de las circunstancias. Ha establecido en este sentido el Tribunal Supremo, sentencia núm. 917/2008 de 3 octubre RJ 2008123, entre otras, que ' cualquiera que sea la duración de la pensión, «nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada», lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 del Código Civil , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas (alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, cese de la causa que lo motivó, nuevo matrimonio o situación equivalente de convivencia del preceptor). ' El Magistrado-Juez de instancia, tras examinar la prueba practicada y considerar acreditada la convivencia similar a la marital de la perceptora de la pensión con otra persona, declara extinguida la pensión compensatoria. La Sra. Apolonia alega en su recurso de apelación que la relación que mantiene con don Joaquín no reúne las condiciones necesarias para ser asimilada a una relación matrimonial y admite únicamente la existencia entre ellos de una amistad. Sin embargo, las razones que esgrime en esta alzada no logran desvirtuar los razonamientos expuestos por el Juzgador a quo, quien llega a la conclusión de la convivencia similar a la marital entre la Sra. Apolonia y el Sr. Joaquín haciendo una valoración conjunta de todas las circunstancias acreditadas en autos en este sentido, y no una interpretación aislada e interesada respecto a cada uno de los indicios como realiza la apelante.
No ha sido cuestionado que don Joaquín tiene las llaves del piso de doña Apolonia y hace uso de las mismas con total normalidad y a cualquier hora, que utiliza la plaza de garaje de ésta, que hacen juntos vida social acudiendo diariamente y durante muchas horas al bar Agar y saliendo juntos de él ya de noche hasta la vivienda titularidad de la Sra. Apolonia . Discrepa, sin embargo, la demandada respecto a la pernocta del Sr. Joaquín en su piso. Don Joaquín ha negado tajantemente dicha circunstancia, si bien esta negativa contrasta con las respuestas dadas en el juicio por doña Apolonia en este sentido pues preguntada por un día concreto en que se le vio entrar a las 23.00 horas y no salir del domicilio en toda la noche contesta que ' Joaquín no saldría, o saldría, que no lo sabe'; además es incoherente que por una parte pretenda justificar la Sra. Apolonia la íntima relación que mantiene con don Joaquín en el hecho de necesitar a alguien que le ayude, llegando a reconocer que no puede dormir sola por la enfermedad que padece, y sin embargo niega tajantemente dicha pernocta. Las contestaciones ofrecidas por la demandada a las preguntas que se le realizaron en el juicio en este sentido fueron contradictorias y confusas, no propias de quien se limita a exponer una relación de amistad o de ayuda. Por todo ello debe ser confirmada la sentencia de instancia que ha examinado e interpretado acertadamente todos los indicios concurrentes que llevan a considerar acreditada la convivencia equivalente a la del matrimonio de la perceptora con una tercera persona y consecuentemente la causa de extinción de la pensión compensatoria que venía satisfaciendo don Conrado .
SEGUNDO . Al desestimarse el recurso interpuesto procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada conforme establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso interpuesto por el procurador don Carlos García Dobón en representación de doña Apolonia contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2012 dictada en los autos civiles nº 9/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel , se confirma la misma. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
