Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 124/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 946/2011 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 20069470012012100109
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. /IZO:20.05.2-11/005647
Procedimiento /Prozedura:Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 946/2011 - E
S E N T E N C I A Nº 124/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha: catorce de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
PARTE DEMANDADAADMINISTRACION CONCURSAL DE LINTERNERIA OZTARAN SL
OBJETO DEL JUICIO: Impugnacion lista acreedores
Antecedentes
PRIMERO.-El presente proceso ha sido promovido por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a ADMINISTRACIN CONCURSAL DE LINTERNERIA OZTARAN SL, en solicitud de que se subsanara el error de los creditos laborales y especificar los periodos a que corresponden o, subsidiariamente, se tenga por impugnada la lista de acreedores..
SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación se ha presentado por la parte demandada escrito aclarando los conceptos de los creditos reconocidos a los trabajadores y calificando los creditos como creditos con privilegio general..
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
En el caso, que nos ocupa, dada la confusión en el escrito de la demandante que impugna subsidiariamente, sin especficar claramente cuales son los creditos impugnados y dado que la contestación de la Ad. Concursal solo hace referencia a creditos concursales y no contra la masa, el administrador concursal no debe de obviar que siendo la fecha de declaración de concurso el 22 de junio de dos mil once, procede eliminar de la lista de acreedores, el credito correspondiente al art. 84.2.1º L.C .; por lo que se refere a la paga extraordinaria, será contra la masa en lo que corresponda a los dias posteriores a la declaración de concurso, no toda ella, habida cuenta que hay que atender no al momento del pago, sino a su devengo; el resto será concursal si excede los limites del art. 84,2,1º.
Por lo expuesto se estima parcialmente la demanda
SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en costas, de conformidad con el art. 394 L.E.C ., dado que existe peticón al respecto
Fallo
1.-SE ESTIMAparcialmentela demanda presentada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, disponiendo que la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LINTERNERIA OZTARAN SL proceda a rectificar la lista de acreedores siguiendo los criterios establecidos en el Fundamanto de Derecho 1º.
2.- No se hace pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:no cabe recurso, sin perjuicio de que las partes puedan formular protesta con el fin de reproducir la cuestión en la apelación mas proxima ( artículo 197.3. L.C .).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 14 de febrero de 2012.

