Sentencia Civil Nº 124/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 343/2012 de 07 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 124/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100306

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00124/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 343/12

Autos núm. 692/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 124 /2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Inmaculada , contra Millán representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Domingo Rodríguez-Romera Botija.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio López Luján actuando en representación de Dª Inmaculada contra D. Millán , representado en autos por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, debo condenar como condeno al citado demandado a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.666,55 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y todo ello con imposición de las costas del procedimiento.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 8 de octubre de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 3 de junio de 2013 para la resolución del recurso.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y


Fundamentos

PRIMERO.-Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) que esta en paro y b) error en la valoración de la prueba por cuanto los pagos efectuados por la demandante, cuya mitad reclama por ser de pago de la cuota de la hipoteca, en obligación que no se niega, son efectuados desde una cuenta corriente indistinta con el apelante y no acredita que los ingresos en la misma sean de ella en exclusiva.

SEGUNDO.-El primer alegato no es oponible a la reclamación de una deuda. El segundo alegato parte de una premisa falsa o al menos no acreditada, cual es que la cuenta de donde se realiza los pagos sea indistinta entre apelante y apelada. El folio 60 de las actuaciones habla de una única titular la actora, por lo que el alegato debe decaer.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva, vía vencimiento, la imposición de costas al apelante en aplicación de los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debo CONFIRMAR Y CONFIRMOíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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