Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 14/2013 de 12 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 124/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100193


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 124 /2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Ceuta nº 2

Juicio Divorcio nº 100/12

Rollo Apelación Civil nº: 14

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 12 de marzo de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª. Almudena , representada por la Procuradora Sra. Mª Vicenta Guerrero Moreno, asistida por el Letrado Sr. Francisco José Rodríguez Herrerías y parte apelada D. Lucas , representado por la Procuradora Sra. Luisa Toro Vilchez, asistido por el Letrado Sr. José Ángel Guerrero Miralles; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ceuta, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: ' Que estimando la presente demanda de divorcio, decreto la disolución del matrimonio formado por D. Lucas y DÑA. Almudena , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y con adopción de las medidas siguientes:

1.- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Raúl Francisco y Daniela, corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.- En cuanto al régimen de visitas de los menores correspondiente al padre, se establece el siguiente régimen de visitas tutelado, que se llevará a efecto en el PEF, y que será revisable cada seis meses y progresivo a tenor de los informes evacuados por los profesionales de dicho Organismo: Será inicialmente todos los domingos desde las 18:00 horas a las 20:00 horas.

3.- Se fija como pensión de alimentos de ambos menores a cargo del padre la cantidad de 150 euros al mes, cantidad que deberá actualizarse conforme al IPC, y que éste ingresará en la cuenta designada por la madre, en los 5 primeros días de cada mes, comenzando a partir del mes próximo mes de noviembre.

Igualmente el padre deberá abonar en dicha cuenta el 50% de los gastos extraordinarios de dichos menores previa justificación y consulta al otro progenitor salvo supuestos de urgente necesidad debidamente acreditada.

4.- Por lo que se refiere a las cargas del matrimonio, el Sr. Lucas abonará el 50% de los créditos relativos a dos préstamos: el solicitado para la compra de la moto (por un importe total mensual de 131,47 euros) y el solicitado para pagar extras del vehículo Mercedes y la fianza del alquiler (por un importe total mensual de 115.95 euros), debiendo en consecuencia abonar a la Sra. Almudena la cantidad total mensual por ambos créditos de 123.71 euros, que ingresará en la cuenta designada por ella en los 5 primeros días de cada mes, comenzando a partir del mes próximo mes de noviembre.

5.- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts 806 y siguientes ).

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.'

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Almudena se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez 'a quo' remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.


Fundamentos

1º.- Se plantea únicamente en esta alzada, al igual que en la instancia, la declaración de ganancial de una deuda (préstamo o crédito) solicitado por la esposa y concedido antes del matrimonio. Independientemente de que este no es el procedimiento para declarar un crédito ganancial o privativo de uno de los cónyuges, pues ello deberá realizarse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, donde se puede no solo determinar esa calificación sino las posibles compensaciones y titularidades de bienes adquiridos y las responsabilidades derivadas de los mismos, en el presente supuesto se trata de una deuda anterior al matrimonio, por lo que siendo ese matrimonio el origen de la sociedad de gananciales ( art. 1345 del Código Civil 'La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones'), resulta claro que lo realizado con anterioridad queda ajeno a dicha sociedad correspondiendo privativamente a cada uno de los cónyuges, por lo cual y con desestimación del recurso, es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Almudena contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ceuta en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamosíntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.