Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1083/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 124/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100122

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1083/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, con el núm. 2667/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. María Antonieta (actuando en representación de su hijo menor D. Braulio ) en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Parra Pacheco, siendo defendidos por el Letrado D. García Rocamora; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: la sociedad 'Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.'-'CASER, S.A.', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de junio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de María Antonieta (actuando en representación de su hijo menor D. Braulio ) contra CASER S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.525,85 €), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad, que se incrementarán en un 50% desde la fecha del siniestro y no podrán ser inferiores al 20% una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las litigantes.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de Dña. María Antonieta (actuando en representación de su hijo menor D. Braulio ), siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel en representación de la sociedad 'Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.'-'CASER, S.A.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1083/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de febrero de 2013.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña María Antonieta se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad demandada al abono del importe total reclamado en la demanda o, con carácter subsidiario, y en el caso de apreciarse la concurrencia de culpas, se fije en un 80% la responsabilidad del conductor y en un 20% la culpabilidad del menor. Se alega error en la valoración de la prueba, haciéndose mención a la falta de credibilidad de lo manifestado por el conductor del vehículo y por su esposa; que el niño cruzó de izquierda a derecha; que el único testigo que de forma imparcial declaró en el acto de juicio fue la Sra. Herminia , sin contar al Policía Local; que el vehículo conducido por el Sr. Abel iba demasiado rápido para circular por una zona con muchas viviendas, golpeando al menor con la parte frontal izquierda; que la velocidad a la que circulaba era superior a la manifestada por el conductor del vehículo, ya que a 30 km/h y con la visión del menor que asomaba entre los coches es prácticamente imposible que no hubiera podido evitar el atropello; se hace mención al principio de confianza y que el conductor del vehículo debió extremar la precaución por la zona en la que circulaba.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la entidad Caser, S.A., a que abone a la demandante la cantidad de 1.525,85 € más los intereses previstos en el articulo 20 LCS . Se considera que la causa principal del siniestro estuvo en la conducta descuidada de la guardadora del menor, Doña María , la cuál no lo llevaba de la mano a pesar de su corta edad, dos años, y de encontrarse en una zona de tráfico de vehículos en la que no hay paso de peatones o semáforo para atravesar la vía, lo que dio lugar a que el menor saliera corriendo y se introdujera en la calzada por la que circulaba con normalidad el Sr. Abel . Se afirma que la declaración del Sr. Abel y la de su esposa resultan coincidentes en lo esencial con la que prestaron la madre y tía del menor y la Sra. Herminia , esto es, que el menor irrumpió en la calzada de forma inesperada y en lugar no apto para cruzarla y sin control alguno de la persona adulta. Se pondera en un 70% la culpa de la cuidadora del menor y en 30% la del conductor del vehículo.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos procede desestimar el motivo de error en la valoración de las pruebas, ya que las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado lo razonado en instancia en orden a la forma en que se produjo el accidente, ocurrido el día 25 de noviembre de 2006, entre el vehículo, matrícula .... NPP y el menor, Braulio . Se considera, pues, acreditado que el accidente se produjo al soltarse el menor, de dos años de edad, de la mano de Doña María e introducirse corriendo en la calle por donde circulaba el vehículo antes referido, en una zona sin paso de peatones ni semáforos, no pudiendo evitar el alcance el conductor del vehículo pese a realizar maniobra evasiva, y sin que conste acreditado que circulara a velocidad excesiva, conclusión valorativa esta que resulta tras la valoración conjunta de las declaraciones prestadas por el conductor del vehículo, D. Abel , por Doña María y por la Sra. Herminia .

No se acepta, pues, lo argumentado en el recurso, tendente a efectuar una nueva valoración de la prueba en sentido interesado, parcial y subjetivo.

Resulta, por tanto, que a tenor de la forma en que se produjo el accidente, éste no fue por culpa única y exclusiva del conductor del vehículo, sino que fue debido principalmente a la actitud negligente de la persona encargada de la custodia del menor, aceptándose, por consiguiente, el porcentaje de concurrencia de culpas establecido en instancia.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de la entidad aseguradora CASER .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de Dña. María Antonieta (actuando en representación de su hijo menor D. Braulio ), debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en fecha 15 de junio de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 2667/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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