Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 124/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 90/2015 de 02 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 124/2015
Núm. Cendoj: 47186370012015100123
Núm. Ecli: ES:APVA:2015:583
Núm. Roj: SAP VA 583/2015
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00124/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION 90/15
SENTENCIA Nº 124/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dos de junio de dos mil quince.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de proceso matrimonial nº 406/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido
entre partes, de una como demandante-apelante D. Hermenegildo , con domicilio en Málaga, representado
por la Procuradora Sra. Senovilla Sancho y asistido por el Letrado D. Roberto Ramón García Alfonso, y como
demandada-apelada Dª Ruth , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo
Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Mª Jesús Viña Hernández; con la intervención del MINISTERIO FISCAL
; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús Senovilla Sancho en nombre y representación de D. Hermenegildo , formulada contra Dª Ruth representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Díaz -Alejo, acuerdo las siguientes medidas: 1º. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor habidos en el matrimonio a D. Hermenegildo , pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.
Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil . Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.
De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.
2º .- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, Dª Ruth deberá entregar a D.
Hermenegildo , la cantidad de 50# mensuales, que será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha pensión será actualizada conforme a las variaciones del IPC.
3º .- Se suprime la pensión alimenticia a favor de la hija Elisa .
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Hermenegildo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 406/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando solo la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación al pronunciamiento por el que se cuantifica la obligación alimenticia de la sra. Ruth en relación con su hijo Carlos Jesús en la cantidad de cincuenta euros mensuales (50 #). Señala en su recurso el apelante el error en la interpretación y valoración de la prueba en que considera que incurre la Juez de Instancia al concretar el montante del importe que en concepto de prestación alimenticia debe satisfacer Dª Ruth una vez consumado el cambio de guarda y custodia de su hijo Carlos Jesús que ha pasado a convivir con su padre en la localidad de Málaga y propugna le sea impuesta en dicho concepto la cantidad de 200 # mensuales, misma suma que le fue impuesta a él al tiempo de la separación matrimonial (año 2004) y mantenida con un ligero incremento al tiempo del divorcio (año 2007).
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- El recurso de apelación en dichos términos interpuesto debe ser al menos parcialmente atendido por esta Sala, pues si bien es evidente que la cantidad que ha sido fijada en la instancia (50 # mensuales) supone el establecimiento a cargo de Dª Ruth de una cantidad prácticamente simbólica en concepto de obligación alimenticia siendo oportuno y más ajustado a las circunstancias fácticas que concurren su incremento, también lo es que no parece acertada la pretensión del sr. Hermenegildo de fijar en concepto de pensión alimenticia de su hijo Carlos Jesús la obligación por parte de Dª Ruth de abonarle precisamente la misma cantidad que aquél tuvo que satisfacer en referido concepto, y ello porque de lo actuado y probado se constata cómo las posibilidades económicas de uno y otro distan mucho de ser similares, tal y como al respecto destaca la propia Juez de Instancia. Es por ello que este Tribunal entiende más ponderado y ajustado a lo que resulta de las actuaciones y a la existencia de unos ingresos de Dª Ruth próximos al menos a los mil euros mensuales, que la obligación alimenticia a su cargo se incremente hasta los 100 # mensuales, suma que aún manteniéndose en la escala de lo que viene considerándose el mínimo vital imprescindible, es más ajustada a las posibilidades reales de la obligada al pago.
TERCERO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 25 de noviembre de 2014 en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 406/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos revocar y revocar parcialmente la referida resolución en el exclusivo particular del pronunciamiento atinente a la obligación alimenticia impuesta a Dª Ruth , que se incrementa a la cantidad de cien euros mensuales (100 #) anualmente actualizables con arreglo al IPC, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin que se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación.De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
