Sentencia Civil Nº 124/20...il de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 124/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 23/2015 de 29 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 124/2015

Núm. Cendoj: 07040470012015100100

Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1730

Núm. Roj: SJM IB 1730:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 23/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2015

Antecedentes

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal 23/2015, a instancia de la Procuradora Doña María Baldo Amengual, en nombre y representación de la entidad mercantil Marco & Marco S.L., y bajo la asistencia letrada de Don Francisco Ignacio Pérez Mira, contra la entidad mercantil Cerveza Isleña S.L., representado por el Procurador Doña Margarita Ecker Cerdá, habiendo versado el presento procedimiento sobre Impugnación de acuerdos sociales.

PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2015, la Procuradora María Baldo Amengual, en la representación antedicha interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Cerveza Isleñas S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se anulase el acuerdo adoptado en la Junta General de socios celebrado a el 19 de diciembre de 2014 en el punto primero del orden del día, correspondiente a la aprobación de la ampliación de capital social por ser su aprobación contraria a los estatutos sociales, más las imposición de costas. En concreto, el tenor literal del suplico de su demanda reza:

'SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita, en nombre de quién comparece y ordene se entiendan con el procurador que suscribe las sucesivas actuaciones; tenga por formulada la presente demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, de traslado a la demandada del presente escrito, continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en la Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y previos los trámites que legalmente correspondan dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representada, declare anulado el acuerdo aprobado en la Junta General de socios celebrada el 19 de diciembre de 2014 en el punto primero del orden del día, correspondiente a la aprobación de la ampliación de capital social por ser su aprobación contraria a los estatutos sociales.'

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, por resolución de 17 de febrero de 2015 , se procedió a dar traslado de la misma al demandado, emplazándole para contestar a la misma. En fecha, 24 de marzo de 2015, se presento por la representación procesal de la entidad demandada escrito Allanándose a la demandada solicitando la no imposición de costas.

TERCERO: en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) dispone que ' .Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante...'.

En el caso presente, se cumplen los presupuesto mencionados en el citado artículo, siendo la pretensión de la demandante la estimación de la demandada conforme a lo solicitado en su suplico, por lo que en procede, a tenor del allanamiento presentado por la entidad demandada, el dictado de sentencia en que se recoja en la misma el contenido de su suplico de la demandada.

Por ello, y en aras a un mayor concreción, se reproduce en la presente sentencia:

'SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita, en nombre de quién comparece y ordene se entiendan con el procurador que suscribe las sucesivas actuaciones; tenga por formulada la presente demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, de traslado a la demandada del presente escrito, continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en la Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y previos los trámites que legalmente correspondan dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representada, declare anulado el acuerdo aprobado en la Junta General de socios celebrada el 19 de diciembre de 2014 en el punto primero del orden del día, correspondiente a la aprobación de la ampliación de capital social por ser su aprobación contraria a los estatutos sociales.'

Que este dictado es posible por cuanto que el pronunciamiento respecta los requisitos objetivos exigidos en los artículos art.19 y 21 LEC , dado que no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.

Así procede aprobar el allanamiento, por cumplir los requisitos legales, procede delimitar sus efectos.

En cuanto a los mismos, al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor se obliga al Juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante Sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma y ello de acuerdo con lo dispuesto en los art.19 y 21 LEC .

SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 395 de la LEC , el segundo efecto hace referencia a las costas, que en caso de allanamiento y según el art.395 LEC , establece que ' si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado', entendiendo que en el presente caso se cumple el mismo, dado que el allanamiento se ha producido antes de contestar a la demanda y no apreciándose mala fe, no procede la imposición de costas.

Por ello no procede la imposición en costas .

En virtud de todo lo anterior,

Fallo

Que con ESTIMACIÓN integra de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Antonia María Baldo Amengual en nombre y representación de la entidad mercantil Marco & Marco Hoteles S.L., y bajo la asistencia letrada de Don Francisco Ignacio Pérez MirA, contra la entidad mercantil Cerveza Isleña S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO anulado el acuerdo aprobado en la Junta General de socios celebrada el 19 de diciembre de 2014 en el punto primero del orden del día, correspondiente a la aprobación de la ampliación de capital social por ser su aprobación contraria a los estatutos sociales.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.

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