Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 124/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 23/2015 de 29 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 124/2015
Núm. Cendoj: 07040470012015100100
Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1730
Núm. Roj: SJM IB 1730:2015
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
PALMA DE MALLORCA
En Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2015
Antecedentes
Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal 23/2015, a instancia de la Procuradora Doña María Baldo Amengual, en nombre y representación de la entidad mercantil Marco & Marco S.L., y bajo la asistencia letrada de Don Francisco Ignacio Pérez Mira, contra la entidad mercantil Cerveza Isleña S.L., representado por el Procurador Doña Margarita Ecker Cerdá, habiendo versado el presento procedimiento sobre Impugnación de acuerdos sociales.
Fundamentos
En el caso presente, se cumplen los presupuesto mencionados en el citado artículo, siendo la pretensión de la demandante la estimación de la demandada conforme a lo solicitado en su suplico, por lo que en procede, a tenor del allanamiento presentado por la entidad demandada, el dictado de sentencia en que se recoja en la misma el contenido de su suplico de la demandada.
Por ello, y en aras a un mayor concreción, se reproduce en la presente sentencia:
Que este dictado es posible por cuanto que el pronunciamiento respecta los requisitos objetivos exigidos en los artículos art.19 y 21 LEC , dado que no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.
Así procede aprobar el allanamiento, por cumplir los requisitos legales, procede delimitar sus efectos.
En cuanto a los mismos, al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor se obliga al Juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante Sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma y ello de acuerdo con lo dispuesto en los art.19 y 21 LEC .
Por ello no procede la imposición en costas .
En virtud de todo lo anterior,
Fallo
Que con ESTIMACIÓN integra de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Antonia María Baldo Amengual en nombre y representación de la entidad mercantil Marco & Marco Hoteles S.L., y bajo la asistencia letrada de Don Francisco Ignacio Pérez MirA, contra la entidad mercantil Cerveza Isleña S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO anulado el acuerdo aprobado en la Junta General de socios celebrada el 19 de diciembre de 2014 en el punto primero del orden del día, correspondiente a la aprobación de la ampliación de capital social por ser su aprobación contraria a los estatutos sociales.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial.
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
