Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 124/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 303/2015 de 15 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 124/2016

Núm. Cendoj: 08019370182016100067

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1258

Núm. Roj: SAP B 1258/2016


Encabezamiento


SENTENCIA N. 124/2016
Barcelona, a 15 de febrero de 2016.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
Myriam Sambola Cabrer (Ponente)
Rollo n.: 303/2015
Modif.Medidas con relación hijos (Contencioso) Nº 198/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 7 de Vilanova I La Geltrú
Apelante: Lucio
Abogado: Maria Jose Rojas Bujalance
Procurador: Luis Samarra Gallach
Apelado: Mariana
Abogado: Silvana Otín Olkers
Procurador: Mª Pilar Gomez Bare
Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de D. Lucio en su virtud, No Ha Lugar a la modificación de la pensión alimenticia consignada en la sentencia calendada el 9-3-100. No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9/02/2016.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apellada en cuanto no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas en la que se desestima la peticion del demandante, Sr. Lucio , dirigida a reducir la pensión de alimentos para el hijo común a 80 euros/ mes en lugar de los 130 euros/mes fijados en la sentencia de divorcio de 9 de marzo de 2010 es objeto de recurso de apelación por el Sr. Lucio quien, con una distinta valoración probatoria reitera su petición reductora.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso y piden se confirme la sentencia apelada.



SEGUNDO.- La sentencia apelada cita la normativa de aplicación, analiza la jurisprudencia construida sobre ella, valora la prueba practicada sobre la capacidad economica especificamente la del Sr. Lucio y concluye que, en este caso, no se ha acreditado que la situación de carencia de ingresos en la que se funda la petición reductora sea sobrevenida, repentina y permanente. Añade la sentencia apelada que la rebaja pretendida dejaría la pensión de alimentos por debajo del mínimo vital de subsistencia.

El recurrente considera acreditado que sus gastos son mayores de los existentes en el año 2010 porque ya no vive en pareja. Y en cuanto a sus ingresos estima que la documental aportada acredita que el Sr. Lucio al presentar la demanda percibía 426 euros/mes y al tiempo de celebrar el juicio no percibe ninguna ayuda ni prestación de ningun tipo, tampoco está asalariado ni trabajando por cuenta propia.

En el año 2014 el padre ya no cobra nada y debe tenerse en cuenta la situación de crisis generalizada que permite asegurar que, dada la ausencia de ayudas públicas, ya no va a percibir nada en bastante tiempo por lo que no se trata de una situación coyuntural. Por lo tanto concluye que estamos ante un hecho nuevo imprevisible e inexistente en el año 2010. Además tiene mas de 50 años , no tiene estudios y no tiene posibilidades de acogerse a prestaciones asistenciales estatales o autonómicas porque no se conceden a quien vive solo y sin hijos a su cargo.



TERCERO.- Fuera de los supuestos excepcionales de absoluta imposibilidad para trabajar si el obligado se encuentra en edad laboral , presenta aptitud para trabajar sin discapacidades o enfermedades incapacitantes , , el mínimo vital viene fijandose entre una orquilla de los 120 a los 180 euros/mes para un solo hijo.

Una renovada valoración probatoria nos enseña que en el año 2010 se fijó una pensión de alimentos para la hija común entonces de 14 años de edad, de 130 euros/mes por cuanto el padre alternaba periodos de actividad laboral con otros de prestación de desempleo por importe de 421 euros/mes. Así en aquella sentencia se indicaba que el Sr. Lucio si bien estaba desempleado al percibiendo una prestación de 421 euros, alterna estos periodos con trabajos temporales en el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú por los que cobra 809 euros/mes. En aquel procedimiento segun recoge la sentencia apelada la letrada del Sr. Lucio propuso una pensión de 120 euros para aquellos periodos de desempleo y una pension de 150 euros para cuando desarrolle una actividad. Finalmente se llegó al acuerdo entre las partes de fijar la pensión en 130 euros, sin variable alguna. (folio 11).

En enero del 2014 el Sr. Lucio percibía 421 euros /mes en concepto de la prestación de Renta activa de reinserción. Tiene unos gastos de suministros de la vivienda - al parecer de la vivienda familiar en la que en principio y según la sentencia de divorcio debia residir la Sra Mariana y la hija común por razon de la guarda atribuida- gastos que ya tenía en el 2010 pero que ahora afirma afrontar solo. Así como el préstamo hipotecario de 177 euros/mes correspondiente a la vivienda familiar de su exclusiva titularidad según recoge la documentación fiscal obrante al folio 91 y demás gastos derivados de la titularidad de la vivienda que fuera familiar. En fecha 10 de junio de 2014 consta agotado el derecho a percibo de la prestación pública que se venía percibiendo desde julio de 2013(folio 92). En el IRPF del ejercicio del 2013 constan ingresos netos de 5.069 euros. (folio 94). Y en el 2012 de 1032 euros. Su vida laboral indica que lleva percibiendo un subsidio de desempleo desde octubre de 2011 hasta julio de 2013 y la renta mínima de reinserción hasta junio de 2014.

(folio 119). En cuanto al trabajo que venía desempeñando, en la demanda solo se indica que lo hacía como administrativo en el ámbito de la administración pública y así aparece en su vida laboral.

Atendidos los datos expuestos se aprecia que la situación de desempleo ha dejado de alternarse con periodos de empleo como ocurría al tiempo del dictado de la sentencia de divorcio y que esta circunstancia se prolonga en el tiempo desde el año 2011. Atendidos los restantes datos consignados y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 233-7 CCC en relación con los artículos 237-7 y 237-9 del mismo texto legal puede estimarse que se ha producido un progresivo empeoramiento en su capacidad económica de carácter permanente que permite, con estimación parcial del recurso, reducir la pensión de alimentos a los 100 euros/ mes con fecha de efectos desde el dictado de la presente resolución.



CUARTO.- Estimado el recurso en parte no procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artículo 398.2º LEC ).

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Lucio contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado núm. 7 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento de modificación de efectos núm. 198/2014, procede fijar desde la fecha de la presente resolución en 100 euros mensuales la pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de la hija común. Sin efectuar expresa declaración sobre las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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