Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 124/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1401/2015 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 124/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100084

Núm. Ecli: ES:APV:2016:354

Núm. Roj: SAP V 354/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 001401/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.124/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso nº 000658/2014, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT
(ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante, D. Ángel representado por el/la Procuradora Dª.
ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS y defendido por la Letrado Dª. NATIVIDAD SIMÓ BOSCA y de otra
como demandada-apelante, Dª. Eva María , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO
MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ- POLO SOLER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha 27- 07-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel , representado por el Procurador Sra. Puchades Castaños y defendido por el letrado Sra. Simo Bosca, contra Dª Eva María , representado por el Procurador Sra. Pino Martínez y defendida por el letrado Sr. Gómez-Polo Soler,, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el 5 de agosto de 1989, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos: 1.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en Aldaya, CALLE000 NUM000 - NUM001 a Dª Eva María . La atribución se efectúa con carácter temporal hasta que cese la situación de indivisión, ya sea por la enajenación del inmueble a un tercero, la liquidación de gananciales o el cese de la comunidad sobre el inmueble.

2.- Se acuerda la suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio del hijo Florencio y a cargo del padre, Ángel mientras el alimentante no acceda al mercado laboral o reciba ingresos suficientes para atender a dicha obligación.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15-02-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes y se pronunció sobre las dos medidas que habían sido controvertidas, la atribución del uso de la vivienda familiar, que finalmente se asigna a la Sra Eva María hasta la extinción de la comunidad existente sobre dicha vivienda, y sobre la pensión de alimentos del hijo común de las partes, Florencio , que cuenta con 19 años, respecto de la que se acordó la suspensión de la misma en atención a la absoluta falta de ingresos del Sr Ángel .



SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la demandada en un solo punto: la suspensión de la pensión alimenticia del hijo, que venía establecida en la cantidad de 291,29 € por aplicación de los incrementos sobre la pensión acordada en el convenio regulador de la separación en el año 2001.

Comienza el apelante su exposición alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que el juzgador ha pasado por alto la información económica sobre el demandante que consta en autos, de la que se desprende que el Sr Ángel ha sido perceptor en distintos periodos desde 2009 de una renta activa de inserción, que es titular de un vehículo, dispone de teléfono móvil, y se ha costeado letrado y procurador privados para este procedimiento.

No se ha discutido que a la fecha de celebración del juicio el demandante estaba desempleado y no percibía ninguna prestación pública, según se constata por la certificación negativa obrante en autos. El que en periodos anteriores se le hubiera reconocido la RAI, e incluso que percibiéndola no hubiera abonado la pensión de alimentos no determina que deba mantenerse, ya que la petición de suspensión ha de resolverse en atención a las circunstancias actuales, y en este caso sin discusión ha quedado probado que el obligado ha visto empeorar su situación económica, ya que al suscribirse el convenio regulador estaba trabajando y en la actualidad no tiene ningún ingreso.

El hecho de que disponga de un teléfono móvil, desconociendo qué uso y consumo hace del mismo, o que tenga un vehículo a su nombre , comprado hace años tampoco es indicativo de disponer de medios económicos para mantenerlos .

Más elocuente de una cierta capacidad económica es el dato de que en el presente procedimiento haya sido asistido por profesionales privados, pudiendo sin embargo disfrutar del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se alegó que tales servicios han sido costeados por la familia del demandante , en particular su madre , con quien vive y quien le mantiene .

Sin embargo aunque el Sr Ángel no tenga ingresos estables, consideramos que de algún recurso propio o ajeno ha de disponer cuando en su demanda ofreció una pensión de 70 € al mes y mantener en su vivienda al hijo; por otro lado, no es admisible que pretenda exonerarse de su obligación de derecho natural, de dar alimentos a un hijo y se costee unos profesionales legales, haciendo así un gasto con el que podía pagar unas cuantas mensualidades de alimentos.

Por lo expuesto el padre con sus limitados medios, además de hacer frente a la necesidad de vivienda del hijo, deberá abonar 100 € al mes de alimentos al hijo quien con 19 años, y con formación en hostelería puede acceder al mercado laboral, pues como ha declarado esta Sala en sentencia de 21 de Octubre de 2013 'la pensión alimenticia de los hijos, se fundamenta en el criterio de la necesidad, y (....) este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dada su situación de necesidad, de modo que los padres deben sufrir el sacrificio de reducir al mínimo sus necesidades para satisfacer las de los hijos menores, circunstancia que no se debe contemplar legalmente con la misma rigurosidad cuando se trata de hijos mayores en donde se debe buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad del hijo'.



TERCERO.- En materia de costas alega la recurrente que debieron haber sido impuestas al actor al haber solicitado erróneamente la liquidación de la comunidad ganancial sobre la vivienda familiar, que pertenece en proindiviso ordinario a ambos. Tal petición no puede ser acogida , ya que la pretensión principal ejercitada es la de divorcio, que en la fecha de la sentencia necesariamente implicaba el acudir a los Tribunales, por lo que según es costumbre inveterada en la Justicia de Familia, dicha acción no conlleva imposición de costas salvo circunstancias excepcionales que en este caso no se aprecian .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 27-07-15, dictada en juicio de divorcio contencioso nº 658/14 , confirmamos íntegramente dicha resolución, salvo en lo relativo a la suspensión de alimentos del hijo de las partes, que se revoca, fijándose una pensión para el mismo a cargo del padre de 100 € al mes .

Sin costas .

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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