Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 124/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 328/2019 de 11 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA
Nº de sentencia: 124/2020
Núm. Cendoj: 08019370112020100159
Núm. Ecli: ES:APB:2020:5185
Núm. Roj: SAP B 5185/2020
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120178138528
Recurso de apelación 328/2019 -A
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1015/2017
Parte recurrente/Solicitante: María Purificación
Procurador/a: Maria Del Carmen Garcia Garcia
Abogado/a: Carlos De Alvarado Noriega
Parte recurrida: Alonso , (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
S.A., IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000 , NUM000 HOSPITALET
Procurador/a: Elena Medina Cuadros, Oscar Berbegal Añon
Abogado/a: Marc Valles Fontanals, Anahí Zárate Arrondo
SENTENCIA Nº 124/2020
Magistrados:
María del Mar Alonso Martínez (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal
Barcelona, 11 de junio de 2020
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
Antecedentes
Primero. En fecha 17 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1015/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Del Carmen Garcia Garcia, en nombre y representación de María Purificación contra Sentencia - 16/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Elena Medina Cuadros, Oscar Berbegal Añon, en nombre y representación de Alonso , (SAREB) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000 , NUM000 HOSPITALET.Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora, DªElena Medina Cuadros, en nombre y representación de SAREB contra Ignorados ocupantes C/ DIRECCION000 NUM000 Hospitalet de LLobregat y Alonso , DECLARANDO la efectividad del Derecho de Propiedad Inscrito a favor de la demandante sobre el inmueble con número de finca registral nº NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat número 7.
CONDENANDO a Ignorados ocupantes C/ DIRECCION000 NUM000 Hospitalet de LLobregat y Alonso : 1.- Desalojar inmediatamente la expresada finca, dejándola libre, vacua y expedita y ponerla a disposición de la actora, la Finca sita Calle DIRECCION000 número NUM000 de Hospitalet de Llobregat, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente con la sentencia, autorizando las medidas necesarias para el desalojo de las personas que ocupen dicha finca.
2.- Abstenerse de perturbar y/o obstaculizar la legítima posesión de la finca.
Las costas se imponen a Ignorados ocupantes C/ DIRECCION000 NUM000 Hospitalet de LLobregat y Alonso .' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Dª María Purificación interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat en autos de juicio verbal para la efectividad de derechos reales seguido con el nº 1015/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por SAREB (Sociedad de Gestion de Activos Procedentes de la Reestructuracion Bancaria S.A.) contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad sita en dicha localidad, calle DIRECCION000 nº NUM000 , quienes, una vez citados y emplazados, compareció el Sr. Alonso , sin que prestara la caución fijada por el Juzgado de 50 € mediante Auto del 18 d abril de 2018.
La sentencia de instancia estima la demanda y ordena el desalojo de la vivienda propiedad de la actora. Frente a dicha resolución se alza la ocupante Sra. María Purificación que recurre en apelación solicitando la nulidad de las actuaciones por no haber respetado el Juzgado la normativa legal referida a las citaciones y notificaciones, lo que ha impedido su comparecencia en juicio y el ejercicio de su derecho de defensa. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Como declara la STS del 22 de enero de 2020 sobre la naturaleza y ámbito del proceso especial ante el que nos hallamos, ' El titular registral, por el mero hecho de la inscripción, recibe una especial tutela mediante la cual se le dota de una acción por cuyo simple ejercicio será puesto, sin entrar en el análisis de quién sea el titular material, en el estado posesorio correspondiente a lo que declara la inscripción. Se trata de llegar a un resultado fáctico equivalente al que presumiblemente se hubiera logrado con el ejercicio de la acción real ordinaria, pero mediante una acción nueva y especial que se concede al titular registral. Se trata de una acción de carácter vindicatorio y eficacia provisional, de modo que la sentencia que se dicte no produce efectos de cosa juzgada material ( art. 447.3 LEC )'.
El único motivo del recurso es la supuesta indefensión sufrida por la recurrente al no haber sido notificada en legal forma por el Juzgado de la existencia y de las actuaciones practicadas en este procedimiento.
Dicha alegación no puede ser estimada. Ciertamente la diligencia de emplazamiento se entendió con persona distinta a la recurrente, sin embargo los arts. 437-3 bis y 441-1 bis, párrafo primero de la LEC permiten al actor dirigir la demanda de recuperación de la posesión de la vivienda contra los ignorados ocupantes de esta, sin perjuicio de que la notificación de la demanda se realice a quien se encontrare en la vivienda al tiempo de llevar a cabo el acto de notificación. Como declara la STC 32/2019, de 28 de febrero de 2019, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de LEC en relación con la ocupación ilegal de viviendas, esta posibilidad no entra en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva si los órganos judiciales velan por la correcta constitución de la relación jurídica procesal, como es el caso, ya que el emplazamiento se llevó a cabo con la persona que se hallaba en la vivienda en el momento del acto de notificación, sin que sea exigible que se notifique a todos los ocupantes o que éstos coincidan con otros que pudieran ocupar la vivienda antes de finalizar el procedimiento.
En concreto, practicada la citación y emplazamiento a los ignorados ocupantes en legal forma, únicamente compareció el Sr. Alonso , y transcurrido el plazo concedido a los demás ocupantes a tales efectos sin que comparecieran en los autos se les declaró en situación de rebeldía procesal en Diligencia del 2 de octubre de 2018. La recurrente no compareció hasta que el 27 de noviembre de 2018 (esto es, con posterioridad a dictarse sentencia) a los efectos de solicitar el reconocimiento del beneficio a litigar gratuitamente. Ninguna infracción en el cumplimiento de la legislación procesal es imputable al Juzgado, por lo que debe desestimarse la infracción denunciada del derecho de defensa de la recurrente.
En consecuencia, acreditada la titularidad de la vivienda y su inscripción a favor del demandante, y la perturbación posesoria, debemos confirmar la sentencia de instancia con desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales al recurrente en virtud del art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Purificación contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat en autos de juicio verbal para la efectividad de derechos reales seguido con el nº 1015/2017 que se confirma, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
