Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 124/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 753/2019 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 124/2020
Núm. Cendoj: 28079370182020100093
Núm. Ecli: ES:APM:2020:4157
Núm. Roj: SAP M 4157/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.131.00.2-2018/0002636
Recurso de Apelación 753/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Juicio Verbal (250.2) 32/2019
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 '
PROCURADORA Dña. MARIA ANTONIA PASTOR PEGUERO
APELADO: Dña. Delia y D. Gervasio
PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 124/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA SRA. PRESIDENTE:
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
La Magistrada Ilma Sra Guadalupe de Jesús Sánchez ha visto en grado de apelación los autos sobre
reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de San Lorenzo de El Escorial,
seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000
' representada por la Procuradora Sra Pastor Peguero y de otra, como apelados demandados Dña. Delia y
D. Gervasio representados por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, seguidos por el trámite de juicio verbal,
formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 30 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ', contra Doña Delia y Don Gervasio , absolviéndoles de todos sus pedimentos.
Con condena en costas a la parte demandante '.
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia recurrida infringe los artículo 3, 9.1 e) y 17 y concordantes de la LPH. En el caso de autos, obra la certificación de la deuda emitida por el Administrador de la Comunidad de Propietarios en la que se certifica que el día 7 de Agosto de 2016, se celebró Junta General Ordinaria en cuyo seno se acordó por mayoría absoluta liquidar la deuda de los propietarios morosos y se decidieron las acciones a adoptar, facultando al Presidente y al Secretario para designar Abogados y Procuradores que representaran a la Comunidad en reclamación de deudas, entre ellas las de los codemandados. Es más, la Sentencia no hace referencia a que por medio de Junta General Ordinaria de esta parte celebrada el día 10 de Agosto de 2014, se acordó en consonancia con lo que previamente habría sido acordado en Junta de 20 de Mayo de 2012, integrar el saldo positivo o negativo en el pago de cuotas y recibos de agua, que cada uno de los propietarios mantenía con la Entidad Urbanística con el saldo que mantuvieran en la fecha indicada con la Comunidad de Propietarios. Y este Acuerdo no fue impugnado por los propietarios. Así, en el caso concreto de los codemandados, como mantenían a fecha de 10 de agosto de 2014 un saldo deudor por importe de 901,43 euros con la Entidad Urbanística dicho importe fue sumado al que a esa fecha adeudaban a esta parte, 2.812,88 euros, resultando un saldo acreedor a favor de la actora por importe total de 3.714,31 euros y a Agosto de 2016 a la cantidad que es objeto de reclamación en el presente proceso, 4.905,57 euros. Además, en cuanto a la indeterminación de los gastos de conservación y mantenimiento, así como el no haber aportado los recibos de agua por esta parte que acreditan la deuda objeto de reclamación, alega, que en ningún momento los codemandado expresaron como tal un motivo de oposición en estos términos, ni en su escrito de oposición ni en el acto de la vista oral. Por ello al introducir la Sentencia recurrida motivos desestimatorios en estos términos, lo que está es generando una absoluta indefensión a esta parte. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se condene a los codemandados a abonar a esta parte la cantidad de 4.905,57 euros, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta Sentencia y el interés procesal desde que se dictó la de instancia con expresa imposición de costas de la primera instancia.
TERCERO.- Por la parte apelada, Dña. Delia y D. Gervasio , se manifestó su oposición al recurso formulado de contrario y solicitaban en su escrito que con previa desestimación integra del recurso planteado de adversa, se dicte resolución en la que se declare expresamente la no pertenencia de la parcela nº NUM000 sita en la CALLE000 nº NUM001 de Santa María de la alameda, propiedad de D. Gervasio y Dña. Delia , a la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ', y subsidiariamente para el improbable supuesto de que la Sala entendiera lo contrario, ratifique íntegramente la Sentencia de 30 de Abril de 2019, con expresa condena en costas al recurrente.
CUARTO.- En primer lugar y a la vista del contenido de la oposición al recurso llevada a término por Dña. Delia y D. Gervasio , ha de precisarse que no es el cauce adecuado para la pretensión que los mismos llevan a cabo en esta alzada, de declaración de no pertenencia de la parcela de su propiedad a la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ', el elegido en esta segunda instancia. Dado, que si dicha parte quería la modificación en este punto de la Sentencia de Instancia, debió haber Impugnado a través del cauce procesal hábil a tal efecto la Sentencia dictada. No siendo así, y máxime cuando incluso se personó dicha parte ante esta segunda instancia, como parte únicamente apelada, no se está en el caso de poder entrar siquiera al examen de dicha cuestión.
Ya en lo referente al recurso de apelación interpuesto, por la parte actora, ha de partirse necesariamente tal y como se indica por dicha parte recurrente, del hecho de que efectivamente obra en autos, Certificación de la deuda emitida por el Administrador de la Comunidad de Propietarios en la que se certifica que el día 7 de Agosto de 2016, se celebró Junta General Ordinaria de Propietarios en la que se certifica que el día 7 de Agosto de 2016, se celebró Junta General Ordinaria en cuyo seno se acordó por mayoría absoluta liquidar la deuda de los propietarios morosos y se decidieron las acciones a adoptar. Habiéndose notificado a los codemandados la certificación de la deuda y el Acuerdo adoptado a los ahora demandados. De igual forma consta en autos acreditado que en Junta General Ordinaria de la Comunidad de fecha 10 de Agosto de 2014, se acordó integrar el saldo positivo o negativo en el pago de cuotas y recibos de agua que cada uno de los propietarios mantenía con la Entidad Urbanística, con el saldo que mantuvieran en la fecha indicada con la Comunidad de Propietarios. Con ello, ciertamente, los demandados que mantenían a fecha de 10 de Agosto de 2014, un saldo deudor por importe de 901,43 euros con la Entidad Urbanística, vieron como dicha cantidad se sumaba al que a esa fecha ya adeudaban a la Comunidad de Propietarios, por 2.812,88 euros, por lo que el saldo acreedor de los codemandados se fijó en la suma total por un importe de 3.714,31 euros a la fecha.
Con ello y en conclusión, la deuda de la parte demandada en Agosto de 2014, alcanza la cifra hoy reclamada de 4.905,57 euros.
A lo expuesto ha de sumarse que en relación a la indeterminación de los gastos de conservación y mantenimiento y la falta de aportación de recibos de agua que aprecia la Sentencia de instancia, ciertamente a tenor de la oposición llevada a efecto por la parte demandada, no cabe el estimar que dicha parte se haya opuesto al pago de dichos conceptos por los motivos apreciados por la Sentencia. Por ello procede la estimación del recurso interpuesto también en este punto, dado que caso contrario, al ser cuestiones no planteadas en el debate por las partes, se produciría indefensión de la parte actora, que no podría rebatir dichas cuestiones.
En conclusión con lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y con ello ha de revocarse la Sentencia en el sentido de Estimarse en su integridad la demanda en su día planteada.
QUINTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en la primera instancia a la parte demandada, dada la estimación de la demanda planteada, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del mismo texto legal, proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, dada la estimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
ESTIMANDO el recurso planteado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' representada por la Sra. Procuradora Dña. Antonia Pastor Reguero, contra Sentencia de fecha 30 de Abril de 2019 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial en autos de Juicio Verbal nº 32/2019 promovidos a instancia de la citada parte contra Dña. Delia y D. Gervasio representados por el Sr. Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar, ESTIMANDO en su integridad la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los codemandados D. Gervasio y Dña. Delia a abonar a la parte actora la cantidad de 4.905,57 euros más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas procesales generadas en la primera instancia a la parte demandada, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.CON DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
