Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1243/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 445/2011 de 01 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1243/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100741
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01243/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 445/2011
Autos nº: 870/2008
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero
P. Apelante: D. Teodulfo
Procurador: DÑA. ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ
P. Apelada: DÑA. Marisa
Procurador: DÑA. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA
Ponente: Ilmo. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
A U T O Nº 1243
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid a 1 de diciembre de 2011.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E. T. J.; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Navalcarnero; y seguidos entre partes:
De una, como apelante D. Teodulfo , representado por la Procuradora DÑA. ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ.
Y de otra como parte apelada DÑA. Marisa , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA.
Habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal;
Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 1 de septiembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la oposición a la ejecución planteada por el Procurador de los Tribunales Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de DOÑA Marisa , frente a DON Teodulfo , por lo que se declara terminada la presente ejecución y alzadas las medidas ejecutivas que en la misma se hubieren acordado; todo ello con expresa imposición de costas a Don Teodulfo , tanto del incidente como de la ejecución.
Líbrense los oficios necesarios para el alzamiento de los embargos y demás medidas de garantía que se hubieren acordado, en virtud de lo previsto en el art. 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Líbrese mandamiento de devolución de las cantidades en depósito de este Juzgado a la parte ejecutada."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recuso de apelación por la representación legal de D. Teodulfo al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 5 de mayo de 2011 se señaló el día 11 de octubre de 2011 para deliberación votación y fallo
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la ejecución de instancia y hagan aconsejable en beneficio de los menores cambiar el sentido de tal resolución adoptada, tras haber analizado la prueba sometida a su valoración; quedando las alegaciones de la parte ejecutante y ahora apelante a meras alegaciones o afirmaciones carentes del soporte probatorio suficiente, en el sentido que la madre de los menores, y en la ejercicio de la guarda y custodia, haya incumplido el ejercicio conjunto de la patria potestad como presupuesto necesario del incumplimiento de la resolución de la que trae causa esta ejecución, en relación a la salud y educación de los menores y relativa a hechos de relevancia y transcendencia que afecten a la patria potestad.
SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Teodulfo , representado por la Procuradora DÑA. ANA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ; contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero; en procedimiento de E. T. J. Nº 870/2008 ; seguidos con DÑA. Marisa , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; con condena en costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO alguno.
Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

