Última revisión
23/12/2003
Sentencia Civil Nº 1244/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1838/1997 de 23 de Diciembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO
Nº de sentencia: 1244/2003
Núm. Cendoj: 28079110012003100045
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Carlos José , representado por la Procurador Dª. María Eva de Guinea y Ruenes; respecto la tasación instada por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria en la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 13 de febrero de 2.003; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y gastos devengados por el Procurador.
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. María Eva de Guinea y Ruenes, en representación de D. Carlos José , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos de Letrado minutante.
TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.
CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2.003, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación de honorarios de Letrado por el concepto de indebidos formulada por la Procuradora Dña. María Eva de Guinea y Ruenes en representación procesal de Dn. Carlos José debe ser estimada porque la minuta del Letrado Dn. Miguel Oliver Nadal incluida en la tasación de costas resulta improcedente por las siguientes razones: 1) El concepto de personación ante la Sala (firma de tal escrito) no es minutable al ser innecesaria la actuación procesal del Letrado en dicha actividad procesal de conformidad con el art. 10.4 LEC de 1881 (que es la aplicable al incidente), por lo que procede excluirla de la tasación (art. 424 LEC y S., entre otras, de 14 mayo 2.003). 2) El concepto de "intervención en las actuaciones" es indeterminado y no susceptible de singularización en actuaciones concretas, por lo que también debe ser excluido (art. 424 LEC), y si bien en el escrito de oposición se especifica que corresponde a "instrucción de las actuaciones", como tal hipotética actividad, además de no expresarse en el escrito correspondiente (factura proforma de 17 de marzo pasado), no se tradujo en una actuación procesal resulta irrelevante por "inútil o superflua" (art. 424 LEC; y, 3) Finalmente, en cualquier caso, siempre debería rechazarse la minuta porque cuando se globalizan conceptos en una sola cantidad y ocurre que uno de ellos es improcedente y el otro u otros, aunque procedentes, no se pueden cuantificar, la minuta debe rechazarse en su totalidad por no ser suficientemente detallada.
SEGUNDO.- Al estimarse la impugnación no se hace expresa mención de las costas causadas en el incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que estimamos la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos formulada por la Procuradora Dña. María Eva de Guinea Ruenes en representación procesal de Dn. Carlos José y acordamos se rectifique la tasación de costas practicada en este Rollo de Casación el 8 de mayo de 2.000 excluyendo de la misma la minuta del Letrado Dn. Miguel Oliver Nadal, sin hacer expresa mención de las costas causadas en el incidente
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

