Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1244/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 645/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1244/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100575
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01244/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 645/2011
Autos nº: 100/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid
Apelante: D. Víctor
Procurador: D. MANUEL MARÍA MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
Apelado: DÑA. Zaida
Procurador: DÑA. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1244
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 1 de diciembre de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paternofiliales con el nº 100/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.
De una, como apelante, D. Víctor , representado por el Procurador D. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA.
Y de otra, como apelado, DÑA. Zaida , representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO.
Habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal;
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 1 de febrero de 2.011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Begoña López Cerezo contra D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mª Martínez de Lejarza Ureña, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1º.- Otorgar a la madre Sra. Zaida , la guarda y custodia de los menores, Mario Alfonso y Alejandra, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2º.- Régimen de visitas y comunicaciones: No procede fijar régimen de visitas.
3º.- El Sr. Víctor , abonará en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 100 euros (cincuenta euros por cada hijo) mensuales, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta que designe la madre. Dicha pensión se abonará en doce mensualidades y se actualizarán anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
El padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos adoptados de mutuo acuerdo, y en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- No ha lugar a adoptar medida de prohibición de salida de territorio nacional de los menores.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Víctor , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 21 de junio de 2.011 se señaló el día 23 de noviembre de 2.011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto de la patria potestad y régimen de visitas.
La patria potestad, en cuanto a su atribución a uno solo de los progenitores, es una medida excepcional, y por lo tanto requiere la concurrencia de circunstancias de entidad suficiente, relevante y de una transcendencia tal que aconsejan en beneficio e interés de los menores, sin que se pongan en peligro la educación o formación integral de los mismos, no bastando al efecto la concurrencia de una causa objetiva que en principio habilite dicha privación. Y así, aunque el artículo 170 del Código Civil habla de incumplimiento de los deberes inherentes a tal potestad en cuanto causa de privación de la misma, ha de valorarse ésta en función del principio de "Favor Filii" que impongan o aconsejen tal drástica medida. En definitiva, el pronunciamiento judicial no ha de constituir una mecánica o automática respecto a una situación más o menos grave o reiterada de incumplimiento de los deberes integrados en la función examinada; es por ello que procede estimar la pretensión de la parte recurrente sobre tal particular.
Y sin que proceda por ahora, dadas las circunstancias concurrentes fijar un régimen de visitas, dado el distanciamiento moral y material de los menores con su padre.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor , representado por el Procurador D. MANUEL Mª MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 1 de febrero de 2011 , en autos de Relaciones Paternofiliales nº 100/2010; seguidos con DÑA. Zaida , representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, y en su consecuencia debemos acordar:
El ejercicio conjunto de ambos progenitores de la patria potestad.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

