Sentencia CIVIL Nº 1245/2...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1245/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1864/2019 de 29 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 1245/2020

Núm. Cendoj: 33044370012020101226

Núm. Ecli: ES:APO:2020:2769

Núm. Roj: SAP O 2769/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 01245/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 42 1 2019 0009164
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001864 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000635 /2019
Recurrente: Lucio
Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ
Abogado: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR
Recurrido: Paula
Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
Abogado: Mª ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ
S E N T E N C I A NÚM. 1245/2020
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000635 /2019, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0001864 /2019, en los que aparece como parte apelante, Lucio , representado por la Procuradora de los
tribunales, Sra. PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, y como parte
apelada, Paula , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION GONZALEZ
ESCOLAR, asistida por la Abogada Dª. Mª ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el
Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23-10-2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda presentada por DON Lucio contra DOÑA Paula , debo declarar y declaro mantener la pensión compensatoria establecida en sentencia de 6 de junio del 200, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

No procede hacer especial imposición en materia de costas'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-06-2020, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia de 1 septiembre 1993 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo declaró el divorcio del matrimonio formado por Don Lucio y Doña Paula .

Posteriormente la Sentencia de 16 julio 1999 dictada por ese Juzgado estimó la demanda de modificación de medidas y acordó la extinción de la pensión compensatoria. Esta resolución fue revocada por la Sentencia de 6 junio 2000 dictada por la Secc. 4ª de esta Audiencia Provincial en la que, a la vista de los ingresos que percibía Don Lucio de 4.326.611 ptas (2.166,95 euros), acordó mantener la pensión compensatoria en la cantidad de 25.000 ptas. mensuales.

Se presenta ahora por Don Lucio demanda de modificación de medidas alegando que en la actualidad se encuentra jubilado y su pensión mensual es de 2.321,13 euros netos, debiendo hacer frente a numerosos gastos mensuales, motivo por el que solicita se declare extinguida la pensión compensatoria.

La Sentencia de 23 octubre 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo acuerda desestimar la demanda al considerar que los ingresos de Don Lucio no han disminuido y que los préstamos a los que hace frente han sido asumidos voluntariamente, siendo posteriores a que se estableciera el importe de la pensión compensatoria.

En el recurso de apelación presentado por Don Lucio se alega que cuenta con una pensión de 2.321,13 euros mensuales en catorce pagas, lo que supone una media mensual de 2.707,98 euros, mientras que ha de hacer frente a unos gastos mensuales por importe de 2.251,84 euros que proceden de obligaciones constatadas judicialmente, a lo que se añade la pensión compensatoria por 224,55 euros mensuales, por todo lo cual insiste en que se declare la extinción de este derecho.



SEGUNDO.- Don Lucio hace referencia en el escrito presentado en fase probatoria a tres tipos de gastos que en su opinión han mermado su capacidad económica: los derivados de la extinción del condominio que pesaba sobre la vivienda en la que reside en Oviedo, los préstamos personales para poder hacer frente a los gastos que le supuso el poner el piso en condiciones habitables, y finalmente los gastos derivados de la vivienda de Muros de Nalón.

Es en relación con estos últimos donde se centra el recurso de apelación, apareciendo de la documentación aportada que la casa de Muros de Nalón era originalmente propiedad indivisa de Don Lucio y de su hermano Don Adriano , existiendo una hipoteca que era soportada por mitad entre ambos, si bien, y con motivo del enfrentamiento surgido entre los hermanos, el apelante fue condenado judicialmente a pagar a Don Adriano la suma de 215.336,08 euros, con intereses y costas. Una vez lo anterior consta que Don Lucio solicitó la designación de mediador concursal, alcanzando un acuerdo extrajudicial de pagos con su hermano Don Adriano por el cual el deudor se avenía a una dación en pago del 50% de la casa de Muros de Nalón -pasando por tanto Don Adriano a ser propietario único de la casa a partir del 23 noviembre 2017- así como a entregarle una paga de 200 euros mensuales hasta el 31 marzo 2018 y a la asunción en exclusiva de la hipoteca el inmueble hasta marzo 2019.

A la vista de tales antecedentes esta Sala comparte los razonamientos de la Sentencia apelada. La hipoteca que pesa sobre la vivienda sita en Oviedo, en la que reside Don Lucio , puede ser afrontada con su ingresos si tenemos presente que actualmente percibe una pensión de jubilación en catorce pagas anuales que supone, tras el correspondiente prorrateo, una cantidad mensual de 2.707,98 euros líquida. Y por lo que respecta a la invocada situación preconcursal del apelante que desembocó en el acuerdo extrajudicial de pagos alcanzado con su hermano, el escenario que se describe en el recurso, y que arriba ha sido descrito, obedece a las desavenencias surgidas entre ambos hermanos en la gestión de un patrimonio común, teniendo su origen en la decisión de reparar el inmueble de Muros de Nalón, siendo así que las consecuencias económicas derivadas de la disputa en una obra asumida de manera puramente voluntaria en ningún caso podrán perjudicar el derecho ya existente a favor de Doña Paula como titular de la pensión compensatoria, motivo por el que el recurso debe ser desestimado.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC, y vistas las dudas que podría generar la cuestión enjuiciada, no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por Don Lucio frente a la Sentencia de 23 octubre 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art. 466 de la LEC, serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los Arts. 468 y ss., 477 y ss. y Disposición final 16ª, todos ellos de la LEC, previa consignación del Depósito o Depósitos (50 € cada Recurso), establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en la cuenta de consignaciones del Tribunal abierta en el BANCO SANTANDER nº 3347 0000 12 &&&& && (los últimos signos deben sustituirse por el número de rollo y año), indicando en el campo CONCEPTO del documento de ingreso que se trata de un 'RECURSO', seguido del código siguiente: 04 EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL; 05 RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME A INSTANCIA DE REBELDE; 06 CASACIÓN. Si el ingreso se realiza por transferencia bancaria, el código anterior y tipo concreto de recurso deberá indicarse después de los 16 dígitos de la cuenta expediente antedicha en primer lugar, separado por un espacio. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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