Última revisión
30/03/2006
Sentencia Civil Nº 125/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 226/2006 de 30 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 125/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100095
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00125/2006
S E N T E N C I A Núm. 125/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 226/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Marzo de dos mil seis.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 880/2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Carlos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ SALGUERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. TORRES PINEDA, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20/1/06 , cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: no estimar el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Pérez Salguero en nombre y representación de D. Carlos, contra la providencia de fecha 2 de diciembre de 2005, cuya resolución se confirma en su integridad."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Del artículo 557, en relación con el artículo 517.2, 9º y con el artículo 556.1, todos de la LEC , se desprende que el ejecutado dispone de un plazo de diez dias a contar desde el día siguiente a la notificación del Auto en que se desprende ejecución, para oponerse a la misma por escrito, en que habrá de alegar alguna de las causas del propio artículo 557. Siendo así, entonces, que el Auto despachando ejecución, en el supuesto que nos ocupa, se dictó el 19/10/2005, procediéndose al requerimiento de pago y embargo, en fecha 28 de octubre de 2005 y, en la misma fecha, se le notificó el mencionado Auto; con fecha 2 de noviembre de 2005 , se presenta escrito de personación por la representación procesal de D. Carlos, en el que no alega ninguna de las causas antes referidas, limitándose a pedir la paralización del plazo de oposición en la ejecución, hasta tanto se le conceda o no el derecho de justicia gratuita; petición de paralización que fue denegada por providencia de 14 de noviembre de 2005.
Finalmente, el 22 de noviembre de 2005 se presentó escrito de oposición por el ejecutado, que fue inadmitido por fuera de plazo.
SEGUNDO.- Esa inadmisión por preclusión del plazo aparece correcta y ajustada a derecho, pues, conforme a los artículos 132.1, 133.1 y 2, 134.1, 135.1 y 136, todos de la LEC ., resulta que el plazo de que disponía el ejecutado concluyó el 11 de noviembre de 2005, con lo que, obviamente el escrito presentado el 22 de noviembre estaba fuera de plazo.
No es posible decir que la presentación del escrito de fecha 2 de noviembre suspendiera "por se" automáticamente, el plazo de diez días del artículo 557, como así resulta del Artículo 134.2, LEC , que sólo permite interrumpir los palazo en los casos de fuerza mayor que impida el cumplimiento del plazo, que vuelve a correr cuando cesa la causa determinante de la interrupción.
Es evidente, que no estamos ante ningún supuesto de fuerza mayor, esto es, ante un suceso previsto, pero inevitable ( artículo 1.105 CC ), pues perfectamente, pudo presentarse en plazo la oposición, sin perjuicio de lo que, posteriormente, se decidiera sobre el derecho de justicia gratuita del ejecutado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ACUERDA desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos, contra el Auto de 20/01/06, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badajoz, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 880/2005 , el que se confirma íntegramente.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

