Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Civil Nº 125/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 2/2006 de 01 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 125/2006

Núm. Cendoj: 28079370192006100084

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3404

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte apelante. La Sala señala que la carga de acreditar la realidad del pedido, la recepción de la mercancía , y desde luego la utilidad de la misma, en cuanto a efectiva asunción de la misma, correspondía al demandante, que lo único que prueba es que efectivamente la mercancía llegó a poder del demandado, más consta documentalmente acreditada la devolución de la misma de modo que el demandado, no consta hubiera solicitado el calzado recibido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00125/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013094 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 3 /2006

MONITORIO 770 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Apelante/s: BOIS NOIR, S.L.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado/s: Mauricio

Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO

SENTENCIA Nº 125

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, uno de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio nº 770/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 3/2006, en el que han sido partes, como apelante BOIS NOIR S.L., que estuvo representado por la Procuradora Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld; y de otra, como apelado D. Mauricio, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 20 de Mayo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Cañabate Levenfeld en nombre y representación de BOIS NOIR, S.L., absuelvo de sus pretensiones a D. Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo, imponiendo a la actora el pago de las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BOIS NOIR S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- Se presentó la inicial demanda por BOIS NOIR S.L. en reclamación de cantidad por importe de 168, 08 euros, debidos por la demandada - en su tesis- en razón del suministro de mercancía, zapatos que le había hecho a solicitud de la demandada. La sentencia desestima la demanda, en razón a dar por acreditado que no probado el pedido, la demandada puso la mercancía inmediatamente a disposición de la demandante.

SEGUNDO.- Es evidente que la carga de acreditar la realidad del pedido, la recepción de la mercancía, y desde luego la utilidad de la misma, en cuanto a efectiva asunción de la misma, correspondía al demandante, que lo único que prueba es que efectivamente la mercancía llegó a poder del demandado, más consta documentalmente acreditada la devolución de la misma (doc. 2) de manera que no constando otras condiciones de entrega, ha de darse carácter resolutorio a la posición del demandado, que no consta hubiera solicitado el calzado recibido.

En contra de lo que afirma la apelante, si bien el demandante no compareció al interrogatorio, no se hizo por el juzgador uso de la facultad que le concede el art. 304 LEC en cuanto a no dar por cierta la existencia del pedido, por lo demás ya afirmado en el escrito de demanda, más no corroborado por otra prueba.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante de las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR BOIS NOIR, S.L. REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DÑA. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2.005, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 62 DE MADRID , EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO MONITORIO Nº 770/04 SEGUIDO CONTRA D. Mauricio REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DÑA. IRENE GUTIERREZ CARRILLO CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.