Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2007

Última revisión
13/03/2007

Sentencia Civil Nº 125/2007, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 39/2007 de 13 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2007

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA

Nº de sentencia: 125/2007

Núm. Cendoj: 50297370022007100066

Núm. Ecli: ES:APZ:2007:412

Resumen:
Se estima parcialmente y se desestima, respectivamente, los recursos de apelación formulados contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, sobre divorcio contencioso. La Audiencia considera que se debe mantener la atribución de la guarda y custodia de la hija habida en el matrimonio a favor de la madre, al no existir acuerdo sobre la custodia compartida y en atención al contenido de los informes psico-sociales. Asimismo, se estima suficiente el régimen de visitas instaurado, en orden a preservar la estabilidad y control de rutinas diarias de la menor. En cuanto a la pensión de alimentos señalada a favor de la hija, se amplía su cuantía atendiendo a la limitación temporal de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa y a la mayor capacidad económica del marido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00125/2007

SENTENCIA NÚMERO 125-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO nº 922/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 39/2007, en los que aparece como parte apelante-apelado D. Amelia representado por el procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistida de la letrado Dª GLORIA LABARTA BERTOL, y como apelante-apelado D. Juan Carlos representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. ALFONSO HORNO GONZALEZ DEL ARCO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 19 de Octubre de 2006 recayó sentencia que estimaba en parte la demanda de Divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de Divorcio formulada por la representación de Dª Amelia contra su esposo D. Juan Carlos debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes que se regirá por los siguientes efectos:-1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.-2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.-.Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.-.3º La custodia de la hija menor se atribuye a la madre Sra. Amelia , compartiendo los progenitores la autoridad familiar.-.4º El padre podrá visitar y tener consigo a la hija los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes a las 20 horas del domingo, y los martes y jueves de todas semanas con el mismo horario así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y 1 mes en verano distribuido en dos periodos quincenales. El padre elegirá en años partes salvo acuerdo.- 5º El uso del domicilio familiar sito en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza se concede a la Sra. Amelia , debiendo abandonarlo el Sr. Juan Carlos y pudiendo las partes pedir inventario.-6º Como pensión de alimentos para la hija menor el Sr. Juan Carlos entregará a la Sra. Amelia en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 300 Euros, y como pensión por desequilibrio limitada en el tiempo a 4 años, otros 200 Euros. Ambas cantidades deberán hacerse efectivas en los 5 primeros días de cada mes y actualizarse anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPEC publicadas por el INE.-7º El uso del vehículo Opel Vectra se otorga a la Sra. Amelia que se hará cargo de los gastos del mismo.-8º El uso del Garaje de la C/ AVENIDA000 se otorga a la Sra. Amelia y el de la C/ DIRECCION000 el Sr. Juan Carlos , el cual deberá mantenerlo arrendado salvo que lo utilice para guardar algún vehículo que use, y debiendo repartir por mitad el importe de las rentas con la Sra. Amelia deducidos los gastos.- 9º Las partes pagarán por mitad el préstamo hipotecario y los demás gastos que no sean de mero uso, de la vivienda familiar, como seguros y derramas extraordinarias.-10º Los gastos extraordinarios de los hijos se pagarán por mitad.-No se hace expresa condena en costas."-.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante y demandada presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a ambas partes y al Mº Fiscal. Por la representación del Sr. Juan Carlos se presentó dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación. Por la representación de la Sra. Amelia se presentó escrito de oposición. Y por el Mº Fiscal se presento escrito de oposición contra ambos recursos. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Marzo de 2007.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurren la Sentencia dictada en la instancia ambos litigantes.

El demandado suplica se establezca la guardía y custodia compartida a favor de ambos progenitores de la menor Antonia , de 4 años de edad, concediéndose el uso de la vivienda familiar de forma alternativa en cada curso escolar; para el caso en que no se concediese se amplie el régimen de visitas para el padre de manera que las semanas en que no trabaje de tarde pueda tener a la niña dos horas desde la salida del colegio, y las semanas en que no trabaje de mañana pueda recogerla del domicilio familiar y llevarla al colegio; se limite a dos años el pago de la pensión compensatoria y se otorgue a ambos el uso compartido del vehículo Opel-Vectra por períodos de 6 meses y el uso del garaje de la C/ AVENIDA000 al Sr. Juan Carlos sin mas pronunciamientos ni matizaciones.

La actora solicita en su recurso se incluya en el Fallo la matización de que el padre tendrá a la niña dos tardes a la semana siempre que pueda cumplirlo por su trabajo, comunicando con 48 horas de antelación los días en que no pueda recoger a la menor por la tarde, se fije en 600 Euros al mes la pensión alimenticia, y en 300 Euros mensuales la compensatoria, durante un período mínimo de diez años.

SEGUNDO.- Recurso del demandado.

No existe acuerdo sobre la custodia compartida entre las partes, y los informes psico-sociales practicados en la causa determinan la conveniencia de su atribución a la madre en atención a la edad y necesidades psicoafectivas de la menor, lo que no puede interpretarse en detrimento de la capacidad y aptitud del recurrente en torno al cuidado de la hija, lo que obliga a mantener el pronunciamiento combatido.

La ampliación del régimen de visitas que pretende no se estimaría inadecuada en un clima de dialogo y cordialidad entre los litigantes, sin embargo no parece ser esa la situación reinante, y estimándose suficiente y adecuado para los intereses de la menor el régimen instaurado debe éste mantenerse, en aras a preservar su estabilidad y control de sus rutinas diarias, sin perjuicio, claro está, de lo que de común acuerdo establezcan las partes.

Respecto al uso del vehículo es claro que toda ruptura entraña, un empeoramiento en la economía de los cónyuges, y revelándose la situación económica y laboral de la Sra. Amelia más precaria no cabe modificar tal medida, lo mismo que la referente a la atribución del uso de los garajes, con los pronunciamientos añadidos sobre ellos en la Sentencia, pues, en definitiva, tal cuestión se ventilará, finalmente, en fase de liquidación del régimen matrimonial por ser propia de dicho proceso.

La cuestión de la pensión compensatoria se examinará con el recurso de la actora.

TERCERO.- Recurso de la actora.

Respecto a la matización de que se establezcan las dos tardes semanales siempre que el Sr. Juan Carlos las pueda cumplir, resulta innecesaria su inclusión dado que es evidente que no podrá ejercer ese derecho de visitas cuando trabaje por turnos de tarde, y en efecto, tal circunstancia deberá comunicarla a la madre con suficiente antelación en evitación de descoordinaciones que puedan afectar negativamente a la menor. Incluir tales pronunciamientos en la Sentencia resulta redundante e innecesario por tratarse de medidas que deben, en buena lógica, observarse por personas adultas.

Respecto a las pensiones económicas, efectivamente, la actora debe hacer frente a la mitad de la hipoteca y gastos que graven los bienes del matrimonio, ascendiendo sus ingresos a poco más de 600 Euros al mes, frente a los del demandado que percibe 1.800 Euros mensuales.

Las pensiones económicas deben establecerse con vocación de futuro, previendo las necesidades presentes y futuras de los beneficiarios, en evitación de sucesivas y futuras modificaciones de las mismas por alteraciones en sus gastos.

En este caso concreto se estima más adecuado, atendidos los ingresos del Sr. Juan Carlos , y el carácter temporal de la pensión compensatoria, una pensión alimenticia de 400 Euros mensuales, sin que, quepa modificar la compensatoria ni en cuantía ni en período de abono dadas las circunstancias concurrentes que establece el Art.97 del Código Civil , y las nuevas necesidades de alojamiento y manutención del Sr. Juan Carlos que deben computarse en torno a la fijación de la primera de las sumas mencionadas.

CUARTO.- La naturaleza de la cuestión litigiosa impide efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada (Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Amelia y desestimando el interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 19 de Octubre de 2006 , debemos revocar y revocamos en parte la misma estableciendo que la pensión alimenticia para la hija a cargo del padre ascenderá a 400 Euros al mes, pagadera en la forma y tiempo en ella estipulados, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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