Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Civil Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 501/2007 de 25 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 125/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100187

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa, sobre juicio cambiario. La Sala entiende que no cabe la pluspetición alegada por la recurrente, pues la liquidación está bien realizada, ya que parte del importe del préstamo, más los intereses remuneratorios y las comisiones por impago y descontadas las cuotas pagadas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 501/2007

Juicio cambiario 330/06

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa

S E N T E N C I A num.125/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 330/06, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 4 de Terrassa, a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, representada por el procurador Angel Montero Brusell, contra Bruno y contra Esther , representada por la procuradora María Santín Perarnau; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 7 de mayo de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa , en autos de juicio cambiario 330/06 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando el motivo de oposición alegado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Santín Perarnau, en representación Dª Esther en demanda de oposición al juicio cambiario interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, declaro procedente que siga adelante el juicio cambiario por la cantidad de 2.325,55 euros en concepto de principal y por la cantidad de 1.162,76 euros para intereses, costas y gastos, con imposición de las costas de la oposición a la oponente Dª Esther .

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada, opuesta la actora al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 13 de marzo.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se despachó ejecución en virtud de un pagaré. La obligada se opuso al alegar pluspetición en cuanto al principal ya que el pagaré se había librado como garantía de un préstamo personal, y también respecto de los intereses. La sentencia desestima la oposición ya que la liquidación practicada por la Caixa de Terrassa es correcta de acuerdo con las condiciones del préstamo. Igualmente se desestima la pluspetición en cuanto a los intereses pues se constata la fecha de incumplimiento a contar desde la presentación al pago ya que era a la vista. La deudora apela la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso insiste en la plus petición respecto del principal ya que no se descontarían los pagos hechos a cuenta y también en la fecha de inicio del devengo de intereses ya que no se acredita cuando se presentó al cobro al efectuar la propia entidad bancaria la declaración equivalente. Estos motivos de oposición ya se contestaron en la sentencia apelada, por lo que echamos de menos en el escrito de recurso que se señale si la sentencia ha incurrido en error o que se intente rebatir los argumentos de esta. Así la liquidación parte del préstamo por importe de 3.000 € al que hay que computar los intereses remuneratorios del 8% y las comisiones por impago y descontar las cuotas pagadas, lo que da una deuda de 2.535,55 € que es por la que se completa el denominado pagaré en blanco y que se corresponde a la liquidación acompañada al folio 163 y sobre la que no hay oposición expresa o se remarque en concreto los defectos de esta, por lo que está practicada de acuerdo con el contrato y los pagos efectuados.

TERCERO.- En lo que se refiere al comienzo de devengo de los intereses, debemos atenernos a que es un pagaré a la vista dentro del término de 36 meses, y aparece la declaración de impago al dorso de fecha 2 de marzo de 2006, reclamándose los intereses desde el día 1, fecha que coincide con el telegrama entregado el día 3 que comunica el vencimiento del préstamo e impago del pagaré, folios 166 y 167, por lo que no cabe duda de qué fue esa la fecha de presentación, ya que está dentro del término pactado, y obedece al incumplimiento de las cuotas y así se le hizo saber en el mismo momento a la obligada.

CUARTO.- Al desestimar el recurso las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Esther contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa de 11 de abril de 2007 , que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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