Última revisión
30/04/2009
Sentencia Civil Nº 125/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 115/2009 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 125/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00125/2009
S E N T E N C I A Núm. 125/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000115 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Abril de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2005 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Maite Y OTRO, representado por el/la Procurador/a Sr/a GALEANO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARTOS GARCIA, y de otra, como apelado Yolanda , representado por el/la Procurador/a Sr/a. VELAZQUEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DOMINGUEZ ROSARIO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-11-08 , cuya parte dispositiva dice:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Echevarria Rodríguez en nombre y representación de doña Yolanda , y dirigida por el Letrado S. Domínguez Rosario, contra Doña Maite y don Isaac , representados por el procurador de los tribunales Sr. Hernandez Berrocal, y dirigidos por la letrada Sra. Martos Garcia debo declarar y declaro la extinción de la servidumbre de desague de aguas fecales y pluviales que gravaba la vivienda de doña Yolanda sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de la localidad de Montemolin, condenando a doña Maite y don Isaac a efectuar en su vivienda asita en el nº NUM001 , de la indicada calle las obras precisas para dar salida por su casa directamente al alcantarillado de la red de saneamiento general a las aguas pluviales y fecales, tapando la conexión con la red actual sita en la vivienda nº NUM000 de dicha calle, y con indemnización de los daños y perjuicios que por tales obras pueda ocasionar a la actora.
Sin expresa imposición de costas.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Maite Y OTRO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación no puede ser acogido. No se discute que la vivienda de los demandados no hayan venido disfrutando de una autentica servidumbre sobre la vivienda de la actora ahora recurrida. Ese derecho real de servidumbre era de desagüe de agua pluviales y evacuación de aguas fecales, de la misma naturaleza que la anterior, y venia dado por el hecho de que cuando ambas viviendas eran una sola solo existia un punto de evacuación , transcurriendo el mismo por la zona de la vivienda de la hoy actora .
SEGUNDO.- Sin embargo, en la actualidad la vivienda de los demandados hoy recurrente tiene salida hacia la red pública de saneamiento de Montemolin.
El perito designado por el juzgado fue absolutamente contundente en su informe. Hace constar expresamente que esa vivienda puede acceder por separado a la red general de alcantarillado (folio 152). Añade que las obras que se tendrian que realizar serían sencillas y consistirían en demolición (parcial) de solado, excavación de zanja de saneamiento, colocación de tubería, conexión de aguas existentes, relleno y compactación de zanja, reposición del solado y acometida a la red de saneamiento general . No existe por ello ninguna imposibilidad ni incomodidad grave para que los demandados evacuen sus agua pluviales y fecales a la red de saneamiento público.
TERCERO.- Conforme al art. 5 del Código Civil , como bien dice la juzgador a quo, se interpretaran según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente el espiritu y finalidad de aquellos.
Carece de sentido hablar en la actualidad de servidumbre de desagüe de aguas pluviales y fecales allí donde existe redes de saneamiento público y es perfectamente posible desaguar en dicha red. La servidumbre tiene su razón de ser en este tipo de servidumbre en la necesidad de desaguar por el fundo vecino, entendiendo que dicha necesidad ha de ser inexorable. El art. 588 del Código Civil , además, claramente lo dice. La servidumbre de aguas pluviales solo cabe si se trata de vivienda enclavada, entre otras, sin que sea posible dar salida alas aguas pluviales que en ella se recojan. Conforme expresamente dice la STS de 13-6-89 " el derecho cesa cuando desaparece la necesidad"
CUARTO.- La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente (art. 397 LEC (.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Maite Y OTRO contra la sentencia de fecha 21-11-08 dictada en los autos nº 426/05 del Juzgado de 1ª Instancia de Zafra nº 1 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución , con imposición de condena en costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
