Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Civil Nº 125/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 442/2008 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 125/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100055

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 442/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 260/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Núm. 125/09

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 424/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancias de DON Luis Francisco , contra BBVA SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2008, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador ANDREU CARBONELL BOQUET, en representación de DON Luis Francisco , contra BBVA SEGUROS, representado por la procuradora MARIA BLANCA QUINTANA RIERA, y, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a BBVA SEGUROS de los pedimentos efectuados en su contra condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando sea estimada la demanda deducida en reclamación del importe de 33.999,44 euros de la póliza de seguro de vida-incapacidad permanente absoluta del reclamante; alegándose error en la valoración de la prueba, inexistencia de dolo ni culpa grave de la tomadora en relación al cuestionario previo, que no considera como tal; y, subsidiariamente no imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO.- En relación a las alegaciones referidas al cuestionario de salud.

En primer termino debemos decir que la exoneración del pago al amparo del artículo 10 inciso final del párrafo tercero de la Ley de Contrato de Seguro sólo tiene lugar en los casos de dolo o culpa grave del tomador en el cumplimiento de ese deber de declaración, dolo o culpa grave que supone reticencia en la exposición de las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato (STS 31-5-1997, St. Sección 16ª de la AP Barcelona de 3 de octubre de 2003 ).

En el presente caso en el cuestionario, reconocido por la parte actora, la tomadora del seguro respondió negativamente a todas las preguntas solicitadas, entre ellas sobre "si ha estado de baja actualmente por enfermedad o accidente, tiene prevista alguna hospitalización/intervención o consulta médica próxima"; "si ha padecido o padece alguna enfermedad que le obligara u obligue a seguir revisiones periódicas o tratamiento médico continuado", si "tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente/intervención ...le han aconsejado someterse a alguna prueba especial..o seguir algún tipo de tratamiento", y existe un espacio en blanco para que el tomador "detalle:", entre otras cosas su estado actual/secuelas y tipo de tratamiento. Por lo que, no se trata de un simple cuestionario, sino que autoriza al tomador a poder detallar las enfermedades padecidas o que padece, tratamiento, y demás afectante a su salud. Por otro lado, por más que pueda estar rellenado mecánicamente, ello no conlleva la no intervención del asegurado, y así constan datos como "Talla", "Peso", "Tensión máx.", "Tensión mín.", que resultan completados en la póliza, y no constan sean invención del agente de seguros.

Además, y aporta con la demanda, la documentación complementaria a dicho cuestionario, por lo que no desconocía lo que firmaba, y los beneficios que pudieran corresponderle; de ahí que se le exija un cierto rigor en completar el cuestionario sobre el estado de salud, en que, repetimos además de las casillas, hay espacio expreso para poder detallar el asegurado lo que tenga por conveniente; por lo que dicho cuestionario aún cuando no sea excesivamente completo no impide al asegurador manifestar la verdad o realidad sobre su estado físico, teniendo en cuenta que precisamente la aleatoriedad del seguro, elemento esencial del contrato, versa sobre el estado de salud, en el que si se da el evento determinante del mismo, percibe el asegurado una cantidad considerable; lo que le obliga a ser consciente de lo que rellena.

TERCERO.- En cuanto a la alegación de error en la valoración de la prueba respecto al historial del actor, debe dicho motivo igualmente rechazarse.

En este sentido, omite en el recurso fechas claves a considerar que resultan del propio historial médico del apelante que impiden poder atender la demanda, así, partiendo de que la póliza se firmó en fecha 25 de agosto de 2000, y que la incapacidad permanente absoluta se debe a artritis reumatoide con limitación importante de manos, rodillas y hombros (resolución del I.N.S.S. en folio 42); nos encontramos con dos apuntes trascendentes, amén del historial precedente en evolución y estudio del diagnostico, que son:

a) el informe clínico del Institut Català de la Salut (ICS)(folio 49, documento 10 acompañado con la demanda) que refiere "En el informe del año 2000 especifica que la fecha de diagnostico de artritis reumatoide es con fecha 20/03/2000. Fue controlado y diagnosticado por el servicio de reumatología del HSJC Dr. Cesar . El paciente curso alta voluntaria con fecha 24/03/00.", y, en correspondencia con ello, en el parte de alta de la Seguridad Social de fecha 24/03/00 consta: diagnostico A. Reumática (folio 133). Y, en el historial clínico del ICS consta antecedentes ya en 1998 por dolor que afecta a extremidad superior derecha e izquierda, y también consta el apunte citado del 20 de marzo de 2000 de "control por A.R. Don. Cesar " (folio 135 vuelto).

b) Y, destacar que en fecha 17/8/2000 consta anotado "Inflamación muñeca D, con impotencia funcional" y "Brote de artritis reumatoide" (folio 136 vuelto, señalar que dicho documento consta colocado la hoja al revés en el orden del historial médico).

En definitiva, firmándose la póliza en 25 de agosto de 2000, resulta que el día 17 del mismo mes, ocho días antes tiene un brote de artritis reumatoide, con impotencia funcional; y lo más importante, el diagnostico de la enfermedad es en fecha 20 de marzo de 2000, o sea, cinco meses antes de la firma de la póliza.

Entendemos que dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, negando enfermedad o patología previa alguna a la firma de la declaración de salud, cuando en fechas próximas existía claridad en su diagnostico y padeciendo dolencias por ello, cabe apreciar la existencia de dolo o culpa grave que supone reticencia en la exposición de las circunstancias por ella conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, a los efectos del meritado art. 10 LCS .

CUARTO.- Y, finalmente procede desestimar el motivo de recurso sobre las costas procesales, en base a que no puede considerarse dudas de hecho a los efectos del artículo 394 de la LEC , cuando en fechas muy próximas a la firma del contrato, tiene perfecto conocimiento de la dolencia que determinará su incapacidad permanente absoluta.

QUINTO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación. (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Luis Francisco contra la Sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arenys de Mar, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del presente recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, en este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fé.

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