Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Civil Nº 125/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 69/2009 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 125/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009100108

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00125/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10195 41 1 2008 0100607

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2008

RECURRENTE : Celia

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Letrado/a : MANUEL LUCAS CARPINTERO

RECURRIDO/A : Ambrosio

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE LUIS PEREZ MENA

S E N T E N C I A NÚM.- 125/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 69/2009

Autos núm.- 122/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Marzo de dos mil nueve.-

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 122/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Celia , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, defendida por el Letrado Sr. Lucas Carpintero, y como parte apelada, el demandante DON Ambrosio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, no habiéndose personado en la presente alzada, transcurrido el término de emplazamiento que le fue conferido, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo en los Autos núm.- 122/2008 con fecha 31 de Octubre de 2008 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Ambrosio y en su virtud declaro que la finca del actor se halla gravada con una servidumbre de desagüe de edificio, a modo de fundo sirviente en relación a la finca de la demandada Celia , y condeno a la demandada a realizar las obras precisas que se determinen en ejecución de sentencia, para la reparación del canalón y para evitar que sus aguas viertan en el tejado propiedad del actor, y absuelvo a la parte demandada Celia , de los demás pedimentos contenidos en la demanda sin hacer expresa imposición de costas..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Marzo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO.- La representación procesal de D. Ambrosio , formula demanda frente a Dª Celia , en el ejercicio de una acción negatoria de servidumbre con la finalidad de que se dicte Sentencia por la que se declare:

a) Que la vivienda de su propiedad sita en la localidad de la La Cumbre, C/ DIRECCION000 , NUM000 no está gravada con una servidumbre de luces y vistas, respecto de la vivienda de Dª Celia , sita también en la misma localidad C/ DIRECCION001 núm. NUM001 con la que colinda, y por tanto, se condene a la parte demandada a realizar las obras necesarias para hacer desaparecer las vistas sobre el patio de su mandante.

b) Que si bien la finca de su representada está gravada con una servidumbre de desagüe de edificios, a modo de fundo sirviente en relación con la finca de la demandada a modo de fundo dominante, se condene a la demandada igualmente a realizar las obras necesarias para reparar el canalón por el que se ejercita la servidumbre de desagüe para evitar verter sus aguas en el tejado de la parte actora.

La Representación procesal de la parte demandada se opone a la demanda, y el Juzgado e Primera Instancia núm. 1 de Trujillo, tras un análisis de la presente cuestión litigiosa, el 31 de Octubre de 2008, dicta Sentencia estimando en parte la demanda interpuesta por la actora y en su virtud declara que la finca del actor se halla gravada con una servidumbre de desagüe a favor de la finca de la demandada Dª Celia , condenando a la realización de las obras necesarias que se determine en ejecución de Sentencia para la reparación del canalón y para evitar que sus aguas viertan en el tejado de la actora, absolviendo a la demandada de los demás pronunciamiento contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento y sin hacer expresa imposición de costas del procedimiento.

La representación procesal de la demandada, hoy apelante, se alza contra la Sentencia de instancia con único particular de que pueda su representada realizar las obras necesarias para la reforma del canalón y evitar que desagüe vierta en el tejado del actor. Este motivo de oposición lo analizaremos en el modo y forma que a continuación exponemos.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior y acotado el tema objeto de litis, la temática decisoria de la presente alzada se constriñe a determinar quien a de llevar a cabo las obras necesarias para la reparación del canalón por el que se ejercita la servidumbre de desagüe.

Pues bien, como principio general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 543 del Código Civil expresivo de que "el dueño del predio sirviente podrá hacer a su costa, en el predio siguiente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre", sería Dª Mª del Celia que es la que utiliza dicha servidumbre la que tendría que soportar la carga de reparar el canalón de desagüe. Sin embargo, no podemos obviar que el artículo 545. 1 del Código Civil también establece que el dueño del predio siguiente no podrá menoscabar el uso de la servidumbre constituida. En el presente caso se puede observar a través de las fotografías que se acompañan al escrito de interposición del presente recurso de apelación por la representación procesal de Dª Celia , que el demandante construyó una especie de tejado de uralita de modo que queda bajo la cobertura de la casa de Dª Celia , siendo así que resulta imposible, por falta de espacio, colocar un canalón bajo el techo del tejado del apelante, y que tal falta de espacio se ha producido por las obras realizadas por D. Ambrosio , resultando un palmario que no es posible condenar a la demandada, hoy apelante, a la ejecución de una obra que resulta imposible, y que por tanto será el actor hoy apelado, el que por haber menoscabado el uso de la servidumbre de desagüe constituida es el que habrá de soportar la carga de las obras que sean precisas para evitar que las aguas de la cubierta de la demandada caigan sobre el tejado del demandante.

TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada, a la parte apelante, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Celia , contra la Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Trujillo , en los Autos núm. 122/2008 de los que este Rollo dimana, CONFIRMANDOSE íntegramente expresada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de la presente alzada.

Notifíquese la presente Sentencia a la parte apelada, no personada en la presente alzada, transcurrido el término de emplazamiento que le fue conferido, a través de su representación procesal en la instancia, librándose para ello el correspondiente exhorto.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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