Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 125/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 176/2009 de 04 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 125/2010
Núm. Cendoj: 08019370162010100162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 176/2009 -A
JUICIO ORDINARIO Nº 156/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA Y LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 125/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 156/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova y la Geltrú, a instancia de CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra Dª. Carlota , no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/a. TERESA MANSILLA, en nombre y representación de CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA SAU frente a Carlota y por ello, CONDENO a ésta última a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.058,76 euros).".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante suministró a la demandada determinadas prendas de vestir, quedando ésta en deber la cantidad reclamada. Consta en autos haberse efectuado diversas reclamaciones y contestaciones de la demandada alegando desde mayo de 2007 motivos varios para explicar y disculpar el impago, esencialmente de índole personal o relacionados con su negocio.
Interpuesta la demanda en reclamación de la cantidad, la demandada se allanó expresamente a la demanda.
El juzgado de Primera Instancia estima la demanda, por cierto sin hacer referencia a los intereses de morosidad reclamados y allanados, pero no efectúa imposición de costas entendiendo que no constaba requerimiento fehaciente de pago. Contra dicha resolución recurre la parte demandante interesando la imposición de costas de la primera instancia, no obstante la existencia del allanamiento.
SEGUNDO.- Con independencia de comunicaciones manuscritas de la demandada reconociendo la deuda pero manifestando diversos motivos para el impago (muerte de la madre en mayo, solicitud del información sobre el saldo adeudado en julio, mala temporada de ventas en agosto y retención de determinada cantidad por la Caixa en octubre) lo cierto es que también hay constancia de las intimaciones de la demandante. No se ha cuestionado la autenticidad de estos documentos privados por lo que hacen prueba plena en juicio, en expresión del art. 326 de la Ley de enjuiciamiento civil. En tales circunstancias entendemos que resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 395.1 del mismo texto legal.
TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las causadas en el recurso de la parte demandada, conforme dispone el art. 398 del mismo texto legal.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA, S.A. contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2008 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i La Geltrú , revocamos parcialmente dicha resolución al objeto de incluir la condena a la demandada al pago de las costas del juicio en su primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
