Última revisión
17/03/2011
Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 124/2011 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 125/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100131
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 124/2011.-
Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 701/2010.-
S E N T E N C I A Nº 125/11
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 124/11 los autos de Juicio Verbal nº 701/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Inés que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Jesús Caro Rodríguez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Encarnación González Carrión y siendo apelada la parte demandada Generalitat VALENCIANA, CONSELERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE representad y defendida por el/la Letrado Don/ña Mercedes Sánchez Navarro; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 701/10 en fecha 5 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Inés contra la resolución administrativa de 10 de febrero de 2010 dictada por la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, ratificando íntegramente su contenido y consecuencias sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."
Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 124/11.
Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero .- Por la representación procesal de Doña Inés se formuló demanda de oposición que se contrae y concreta frente a la Resolución administrativa de fecha 10 de febrero de 2010 dictada por la Consellería de Bienestar Social, Dirección Territorial de Alicante, mediante la que se denegaba una situación de acogimiento familiar con relación a la menor Carmen, y a la vez también denegaba un régimen de visitas para aquella.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 dedica un procedimiento especial para este tipo de impugnaciones, y así, dispone el artículo 780 : Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. (Redactado conforme a la Ley de Adopción Internacional 54/2007, de 28 de diciembre. BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2007 ). 1. No será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles , a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a la Resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación, y en el plazo de dos meses la oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores. 2. Quien pretenda oponerse a una Resolución administrativa en materia de protección de menores presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la Resolución a que se opone. 3. El tribunal reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días. 4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, se emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 .
Seguido el trámite oportuno, fue dictada sentencia en la instancia desestimándose las pretensiones de la parte actora, la que interpone el presente recurso de apelación.
Segundo.- Debe manifestarse antes de entrar a conocer propiamente del recurso que nos hallamos ante la situación de la menor Carmen , nacida el 1 de mayo de 2008, siendo sus padres Eloy e Petra, abriéndose en fecha 13 de julio de 2009 expediente de protección de menores 3/745/09 y en el que en fecha 29 de septiembre de 2009 se dictó Resolución por la que se declaraba en situación legal de desamparo a la menor, encontrándose desde el 3 de mayo de 2010 en el Centro de Menores El Verdader, y todo ello por el abandono de la madre , y la desatención del padre. Constando de la misma forma la desestimación de un régimen de visitas con la madre adoptado por Resolución de 26 de mayo de 2010.
Y en el expediente consta informe de los servicios sociales del ayuntamiento de Alicante de fecha 4 de enero de 2010 , confeccionado por la trabajadora social y la psicóloga, que se pronuncia en los siguientes términos:
Antecedentes e intervención realizada. Dña. Petra, madre de la menor que nos ocupa , forma parte de una familia con extensa intervención desde Servicios Sociales. Desde el año 2000 aproximadamente, se inicia intervención con Dña. Petra al independizarse de su familia de origen y formar su propia unidad convivencial. Dña. Petra tiene tres hijas de una relación sentimental anterior a la que nos ocupa. Estas se encuentran en situación legal de desamparo y acogimiento familiar con sus abuelos paternos. Dña. Petra, actualmente no tiene autorizado régimen de visitas con las mismas. Las profesionales que suscriben, inician intervención desde el centro social nº 3 en enero de 2009. Dña. Petra había iniciado una nueva relación sentimental con D. Eloy . Se constató que éste presentaba adicción a sustancias tóxicas y comisión de hechos delictivos. Dña. Inés, la abuela paterna de Carmen, informaba que la menor no contaba con sus necesidades básicas cubiertas, pero se negaba a comparecer en centro social excusándose con motivos sanitarios y por temor a las represalias de Dña. Petra, con quien había intercambiado denuncias tras episodios de agresiones físicas entre ambas. Las profesionales que suscriben orientaron la intervención con el objeto de supervisar la situación sociofamiliar de Carmen, minimizando los factores de riesgo que en ella se observaban. Durante este tiempo se constataron los siguientes indicadores: - La menor no contaba con los controles pediátricos oportunos , ni las vacunaciones propias de su edad. - El padre de la menor consumía sustancias tóxicas, había cumplido pena privativa de libertad en los últimos meses , por denuncias relacionadas con hurtos y malos tratos hacia doña Petra . - La abuela paterna de la menor refería consumo de sustancias tóxicas por parte de la madre de la menor y graves desatenciones hacia la niña. - Dña. Petra recibía apoyo vecinal para alimentar a su hija, con carencias económicas y materiales. - Graves deficiencias higiénicas a nivel personal y de vivienda. - Conflictivas relaciones interpersonales por parte de Dña. Petra . - Graves enfrentamientos y agresiones entre Dña. Petra y dña. Inés, con interposición de denuncias en ambas direcciones. - Temor por parte del vecindario y de la propia Dña. Inés a denunciar la situación de la menor por las posibles represalias de D. Eloy y Dña. Petra, especialmente de ésta última. Ante la situación descrita, desde el Equipo Social de Base del Centro Social nº 3, se propone la fecha de 10 de Julio de 2009 la Declaración de Situación Legal de Desamparo de la menor Carmen e ingreso en centro residencial. Dicha propuesta fue reiterada por parte de las profesionales que suscriben en tres ocasiones. El 23 de septiembre se reitera la propuesta solicitando su ejecución con carácter de urgencia.
Familia acogedora. D. Eloy, padre de la menor que nos ocupa, presenta adicción a sustancias tóxicas de muy larga evolución (unos 20 años). Al parecer cuando conoció a Dña. Petra se encontraba en un periodo de abstinencia en el consumo. Se considera que cuando la menor contaba unos meses de edad , d. Eloy volvió a recaer en su adicción, acompañado en el consumo por Dña. Petra . Durante este tiempo, Dña. Inés, abuela de la menor y solicitante de su acogimiento, ha conocido de la situación de riesgo en que se encontraba su nieta , informando telefónicamente a los Servicios Sociales y solicitando permanecer en el anonimato por temor a las represalias que Dña. Petra y su hijo pudieran adoptar contra ella. A lo largo de la exploración realizada con el núcleo familiar de Dña. Inés se extrae la siguiente información: - Cuenta con recursos materiales mínimos pero suficientes para la cobertura de sus necesidades cotidianas ya que Dña. Inés percibe una pensión de viudedad. - Dispone de una pequeña vivienda social en el barrio José Antonio que cuenta con condiciones higiénicas adecuadas. - Unidad familiar de larga intervención desde los servicios sociales. Constan antecedentes desde el año 1991, fecha en la cual se inicia intervención con Dña. Inés y su hijos Eloy y Raquel, los cuales plantean conflictos tanto en el ámbito escolar como en la vivienda. La unidad familiar se caracteriza por una acusada desestructuración, adoptando Eloy el papel de hijo síntoma llegando Dña Inés a solicitar ingreso en centro de su hijo ante la imposibilidad de controlar su absentismo escolar, problemas de consumo y medias judiciales... - desde el año 2002, la información sobre la unidad familiar de Dña. Inés es escasa. Durante el último año únicamente se han mantenido tres contactos con ella. Dña. Inés ha rechazado reiteradamente acudir a citas ofrecidas en centro social alegando graves problemas sanitarios que le impiden su movilidad (refiere que tardaría 2 horas en llegar). - Dña. Inés informa que padece una lumbociática crónica, y parte de su tratamiento farmacológico consiste en la ingesta de morfina diariamente. - Así mismo, ha reiterado tanto su preocupación por la menor, como su exigencia de anonimato respecto a la información ofrecida en relación a la situación de riesgo de su nieta , debido a su temor hacia los padres de la niña. - Constan denuncias por agresiones entre Dña. Inés y Dña Petra, lo que prueba sus dificultades de relación y la utilización de habilidades de resolución de conflictos poco adaptativas. - Dña. Inés justifica el comportamiento de su hijo, a quien protege y al que considera víctima de las circunstancias. Así mismo, responsabiliza a Dña. Petra de la situación de su nieta, de la recaída en el consumo de su hijo y de las dificultades que atraviesan. El pasado mes de octubre, se remitió a la D.T. Consellería B. Social informe en el que, entre otras propuestas se desestimaba la estancia temporal de la menor que nos ocupa con Dña. Inés, fundamentándose en los siguientes datos: - Se considera que no se ha constituido como figura protectora de la menor, pues siendo conocedora de su situación de riesgo , no ha actuado en su protección y se ha negado a acudir a citas concertadas en centro social. - Existe una relación muy conflictiva entre ella y Dña. Petra, habiéndose interpuesto denuncias por agresiones físicas y manifestando su temor hacia ella. - Telefónicamente ha manifEstado su temor también hacia su hijo. - Muestra una actitud justificadora y proteccionista respecto al padre de la menor , negando su responsabilidad en la situación de riesgo de la niña y responsabilizando en todo momento a la madre. - Se considera que no dispone de recursos personales para contener el comportamiento tanto de Dña. Petra como de su hijo, y responder a sus demandas. Ello supondría una situación de riesgo para la menor si se autorizase una estancia temporal con ella. - Se desconoce su Estado sanitario, aunque ella misma lo ha descrito como "delicado". - Se desconoce su situación socioeconómica y familiar , así como de vivienda. - Su hijo reside en su domicilio familiar. Ambos son conocedores de que esta situación es incompatible con la formalización de Acogimiento Familiar. En contacto telefónico mantenido con Dña. Inés el pasado mes de noviembre, informó de su intención de mantenerse al margen de la intervención realizada en torno a la menor. Manifestó su confianza en la recuperación de su hijo, su estabilización personal y de pareja. Considera que corresponde a los padres tratar de obtener la recuperación de la tutela y guarda de su hija, motivo por el que informó se desvinculaba de la solicitud de acogimiento realizada y la intervención iniciada desde Servicios sociales. Desde ese momento, Dña Inés no ha realizado demanda alguna ni ha mantenido ningún contacto con las profesionales que suscriben.
Valoración y propuesta. Tras la exploración realizada y en función de los datos obtenidos, las profesionales que suscriben consideran que Dña. Inés no dispone de unas condiciones socio-personales que garanticen la correcta cobertura de necesidades educativas, afectiva y de seguridad básicas para el adecuado desarrollo de la menor, cuya vulnerabilidad se encuentra incrementada debido a su corta edad. Dicha valoración se fundamenta en los siguiente indicadores: - Dña. Inés verbalmente ha informado de su decisión de cesar en la petición del acogimiento solicitado formalmente, hecho que se demuestra en su actual ausencia de demanda. - Ha sido conocedora de la situación de riesgo en que se encontraba su nieta sin represalias de los progenitores. - No ha acudido a las citas concertadas en centro social informando de un estado sanitario "delicado" , que según informa , reduce y dificulta su movilidad. - Existe una relación muy conflictiva entre ella y Dña. Petra, habiéndose interpuesto denuncias por agresiones físicas. - Telefónicamente ha manifEstado su temor tanto a ella como a su propio hijo. - Muestra una actitud justificadora y proteccionista respecto al padre de la menor negando su responsabilidad en la situación de riesgo de la niña y responsabilizando en todo momento a la madre. - Se considera que no dispone de recursos personales para contener el comportamiento tanto de Dña. Petra como de su hijo, y responder a sus exigencias, lo que podría provocar situaciones de grave riesgo para la menor. Ante la situación descrita, desde el Equipo Social de base del Centro Social nº 3, se valora la no idoneidad de formalizar el Acogimiento Familiar de la menor Carmen con su abuela paterna, Dña. Inés .
Desde la observancia detenida del presente informe se constata con total rotundidad la improcedencia de la oposición de la demandante a la Resolución administrativa, siendo ajustada a derecho, en su consecuencia , la Sentencia dictada en la instancia; añadiendo la Sala que es improcedente la admisión de la prueba documental que se interesa por la recurrente en su escrito de interposición del recurso porque la misma en nada afecta a la conveniencia del mantenimiento de la situación de la menor, que, según todos los informes , es la más aconsejable para la misma, teniendo en cuenta que en esta materia siempre ha de velarse por el interés de los menores.
Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María Jesús Caro Rodríguez en representación de Don/ña Inés contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en fecha 5 de noviembre de 2010 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
