Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 845/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100120


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2011

SENTENCIA

NÚM. 125/11

En la Ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 761/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo y como demandado y en esta alzada apelado D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dña. Luisa Moya España y dirigido por el Letrado D. Pedro García Córcoles Vivancos. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por los Procuradores D. Carlos Jiménez Martínez y Dña. María José Nieves García García, respectivamente.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 18 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Desestimo la reclamación presentada por el procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de Camge Financiera E.F.C., S.A., frente Don. Luis Andrés .

Absuelvo Don. Luis Andrés de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas del procedimiento a Camge Financiera E.F.C., S.A."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 845/10, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega en síntesis que ha aportado un contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado, una disposición en efectivo igualmente firmada, así como la liquidación de los recibos pendientes junto con el certificado de saldo deudor emitido por el apoderado de la entidad, no existiendo discusión sobre la validez y autenticidad de los dos primeros, y habiéndose expedido los dos últimos de conformidad con lo estipulado en el citado contrato, así como que la deuda reclamada se generó con anterioridad al día 2 de marzo de 2008, aludiendo al histórico de movimientos aportado en el acto de la vista, cuyo último cargo es de 18 de febrero de 2008, argumentando sobre ello, y que la deuda reclamada deriva, entre otros movimientos, de la disposición en efectivo aportada.

Las referidas alegaciones no desvirtúan la motivación de la sentencia apelada, ya que, aún cuando la deuda cuya efectividad se reclama mediante la demanda provenga de diversos movimientos, es lo cierto que de la documentación aportada no se desprende con la evidencia necesaria la correlación entre la disposición en efectivo efectuada el día 13 de noviembre de 2006 y la citada deuda, no siendo suficiente al respecto la alegación que se efectúa del giro de recibo los días 13 de cada mes conforme a histórico de movimientos aportado, cuyos apuntes recogen el concepto Amortiz. Tarj. en diferentes fechas y por distintas cuantías, por otra parte, no coincidentes éstas con la cuota alegada en el acto de la vista. Junto a ello, del examen del histórico de movimientos no resulta con la debida certeza su correspondencia con la liquidación aportada, teniendo en cuenta las fechas de vencimientos y totales que en ésta se expresan, y los que se reflejan en el citado histórico, existiendo cuando menos dudas al respecto que, por aplicación del artículo 217.1 y 2 de la L.E.Civil , determinan la procedencia de la desestimación de la demanda que acuerda la sentencia apelada, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada (artículo 398 de L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar contra la sentencia dictada el día dieciocho de marzo de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de juicio verbal nº 761/09, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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