Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 570/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO
Nº de sentencia: 125/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100115
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE
FALLO: REVOCATORIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 570/2011
S E N T E N C I A Nº 125
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
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En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de Marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia recaída en autos nº 522/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA promovidos por Jose Enrique contra Jesús María representado por la Procuradora Sra REYES GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María contra sentencia de fecha 25 de Junio de 2010 recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo la impugnación formulada por el Procurador Sr. Jiménez Sánchez en representación acreditada de D. Jose Enrique respecto de la tasación de costas practicada en este procedimiento con fecha 21/10/09, la cual se modifica en el sentido de excluir de ella los honorarios del perito por importe de 1.682€; y todo ello con expresa imposición de costas del incidente a la parte demandada del mismo."".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús María que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Es procedente la estimación del recurso toda vez que resulta irrelevante a los efectos aquí debatidos interesados, que la factura de pago de honorarios venga expedida a favor del propio interesado o de la aseguradora, porque lo relevante es que se están facturando honorarios como gastos derivados directamente del proceso, lo que no se discute, y si tal facturación viene a nombre de la aseguradora de quien venció en el pleito, ello es debido a las relaciones internas entre ambos, y en el marco de tales relaciones internas es que se dilucida el destino final del pago a que ha venido obligado el apelante. Así pues, procede mantener la tasación de costas practicada, rechazando la impugnación por indebidas de las costas tasadas en la primera instancia.
SEGUNDO : Visto el resultado de la apelación, procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante. De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada, dado el signo del fallo.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 19 de Sevilla, recaída en autos nº 522/2005, la que revocamos; desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en la primera instancia, la que confirmamos; imponemos a la parte impugnante las costas del incidente en primera instancia. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.
Al estimarse el recurso de apelación devuélvase al recurrente el depósito constituido.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Sevilla a treinta y uno de Marzo de dos mil once.
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de sentencia con el nº 125 de que certifico.
